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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – LEY N° 20.265, DE 2008 – LEY N° 18.502 DE 1986 – RES. EX. 75, DE 2008. (ORD. N° 1.364, DE 27.04.2009)

LA LEY N° 20.265, ELIMINÓ EL COMPONENTE FIJO DEL IMPUESTO ESPECÍFICO AL GAS NATURAL COMPRIMIDO – LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR Y PAGAR EL COMPONENTE FIJO DEL IMPUESTO AL GNC SE EXTINGUIÓ A PARTIR DEL MES DE MAYO DE 2008, Y QUIENES CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 20.265, SE ENCONTRARÁN AUTORIZADOS PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL COMPONENTE FIJO DEL IMPUESTO AL GNC SOPORTADO ENTRE LOS MESES DE JUNIO DE 2007 Y DICIEMBRE DE 2008 – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación del antecedente, mediante la cual la señora Directora Regional de la XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago XXX, remite consulta efectuada por YYYY, en la que solicita devolución del Impuesto al Gas Natural Comprimido (en adelante “GNC”), establecido en la Ley N° 18.502, de 1986, pagado con anticipación y dejar de pagar dicho impuesto, por falta de abastecimiento del combustible que se utiliza en un taxi colectivo.

Expone que por falta de GNC, desde el día 25 de Junio de 2007, no ha podido trabajar en su vehículo taxi colectivo que funciona en base a ese tipo de combustible, además que con fecha 10 de Julio del presente, hizo su declaración y pago del impuesto correspondiente al período Junio de 2007, en el Formulario 50, por la suma de $21.816.

En relación con lo anterior, es que solicita la devolución del impuesto al GNC cancelado, correspondiente al período Junio de 2007 y se suspenda el cobro de dicho impuesto hasta el abastecimiento normal del GNC.

2.- Al respecto, la Ley N° 20.265 publicada el 23 de Mayo de 2008, introdujo modificaciones a la Ley N° 18.502, de 1986, mediante las cuales eliminó el componente fijo del Impuesto Específico al GNC.

En este sentido, el artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.265 de 2008, señala “Libérase a los propietarios de los vehículos motorizados que utilizan gas natural comprimido o gas licuado de petróleo como combustible vehicular, de la declaración y pago de las cuotas mensuales del componente fijo del impuesto específico contemplado en el artículo 1° de la ley N° 18.502, a partir del 1 de mayo de 2008”.

Junto con eliminar el componente fijo del Impuesto aludido, la propia ley en su artículo tercero transitorio, inciso primero dispuso que “Los propietarios de los vehículos motorizados que utilizan gas natural comprimido como combustible vehicular que, al 30 de abril de 2008, se encuentren afectos al pago del componente fijo del impuesto específico establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.502, que acrediten que hubiesen circulado en las regiones Metropolitana y de Valparaíso tendrán derecho a que se les reintegre lo pagado por concepto del componente fijo del impuesto de gas natural comprimido que establece el artículo 1° de la ley N° 18.502, en la proporción que el impuesto pagado represente por los meses de Junio a Diciembre de 2007 y el impuesto pagado por el año 2008”.

Ahora bien, para acreditar que se circuló en las regiones indicadas será prueba fehaciente el original o una copia autorizada ante notario de la revisión técnica vigente extendido por una planta revisora ubicada en la región respectiva.

En caso que se trate de un propietario de vehículos destinados al transporte remunerado, también podrán acreditar tal circunstancia mediante el documento original o copia autorizada ante notario del certificado de inscripción del vehículo en el Registro Nacional de Servicios de Transporte correspondiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

3.- De esta manera, en lo que respecta a la petición del contribuyente, se puede informar que la obligación de declarar y pagar el componente fijo del impuesto al GNC se extinguió a partir del mes de mayo de 2008, y a su vez, quienes cumplan con los requisitos establecidos en la Ley N° 20.265, se encontrarán autorizados para solicitar la devolución del componente fijo del Impuesto al GNC soportado entre los meses de Junio de 2007 y Diciembre de 2008.

El procedimiento para impetrar el beneficio del artículo tercero transitorio de la citada ley, está regulado en la Resolución Exenta SII N° 75, de 09 de Junio de 2008, que se encuentra disponible en la página Web de este Servicio en Internet (www.sii.cl).

PABLO GONZALEZ SUAU
DIRECTOR SUBROGANTE


Oficio N° 1.364, de 27.04.2009
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos