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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2, ART. 8° – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20°, N° 3 Y 4 – LEY N° 20.241, DE 2008, ART. 2° – CIRCULAR 39, DE 2000. (ORD. N° 1.366, DE 27.04.2009)

INCENTIVO TRIBUTARIO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, QUE BENEFICIA A LOS CONTRIBUYENTES DE LA PRIMERA CATEGORÍA DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, QUE DECLAREN SU RENTA EFECTIVA DETERMINADA SEGÚN CONTABILIDAD COMPLETA – ENTRE OTROS REQUISITOS, LOS CONTRIBUYENTES DEBEN, CELEBRAR POR ESCRITO, CONTRATOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO CON CENTROS DE INVESTIGACIÓN PREVIAMENTE INSCRITOS EN EL REGISTRO DE CENTROS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN O DESARROLLO – REGISTRO ADMINISTRADO POR LA CORFO – SERVICIO NO AFECTO A IVA – EMISIÓN DE FACTURAS DE VENTAS Y SERVICIOS NO AFECTOS O EXENTOS DE IVA

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita se confirme que la factura por el servicio consistente en la tramitación de la solicitud de inscripción en el Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo debe ser una factura exenta y que dicho documento será emitido una vez que los recursos se hayan depositado en la cuenta corriente de CORFO.

Señala que la Ley N° 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en Investigación y Desarrollo, publicada en el Diario Oficial del 19 de enero de 2008, encomienda a la CORFO una serie de tareas relativas a la inscripción de los Centros de Investigación o Desarrollo y Certificación de Contratos de I + D.

La Ley individualizada en el numeral anterior, señala en su Artículo 2°, inciso penúltimo que: “CORFO estará facultada para cobrar un arancel a los centros de investigación por el servicio consistente en la tramitación de la solicitud de inscripción en el Registro, el que se incorporará al patrimonio de CORFO y no será restituido al Centro de Investigación, aun en el evento de que la solicitud de inscripción se rechace. Cada vez que un Centro de Investigación solicite su inscripción, deberá pagar el arancel correspondiente, si fuere procedente. El monto del arancel, que tendrá por objeto financiar una parte de los costos del procedimiento establecido en la ley para la inscripción en el Registro, y que en todo caso no podrá exceder del 50% de los costos totales del mencionado procedimiento por Centro de Investigación, será determinado en el Reglamento del Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo, el que asimismo establecerá el mecanismo de reajustabilidad, formas de pago y todas las demás normas necesarias al efecto”.

De conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo N° 411, del Ministerio de Hacienda establece que los interesados en postular al Registro deberán efectuar una transferencia electrónica o un depósito en la cuenta corriente de la Corporación y acompañar el comprobante respectivo a la solicitud de incorporación al Registro. En virtud de lo anterior, la Corporación procederá a emitir la factura correspondiente una vez que reciba la solicitud de inscripción con el comprobante de depósito o transferencia electrónica.

En virtud de lo expuesto y, luego de realizar un análisis de la Ley de la Renta, concluye que procede emitir una factura exenta por los servicios de tramitación de la solicitud de inscripción en el Registro, toda vez que por la naturaleza de los servicios prestados éstos no se encuentran contenidos en los N° 3 y 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y en consecuencia no se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado.

2.- El Art. 8°, del D.L. N° 825, de 1974, grava con Impuesto al Valor Agregado las ventas y los servicios.

A su vez, el Art. 2° N° 2 del señalado Decreto Ley, define servicio como: “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4 del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

3.- La Ley N° 20.241, de 19/1/2008, establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo, que beneficia a los contribuyentes de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa.

Para acogerse a dicho beneficio, los contribuyentes deben, entre otros requisitos, celebrar por escrito, contratos de investigación y desarrollo con centros de investigación previamente inscritos en el Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo.

Dicho registro es administrado por la Corporación de Fomento de la Producción, quien en virtud del Art. 2° de la Ley 20.241, es la institución encargada de registrar a aquellos centros de investigación que así lo soliciten. El procedimiento de registro se inicia con la solicitud de inscripción, presentada por el interesado, a la cual debe adjuntar una serie de antecedentes que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley y su respectivo Reglamento. Para efectuar la inscripción, CORFO debe verificar que los centros de investigación cumplan con todos los requisitos exigidos, pudiendo valerse para ello de la asesoría de expertos nacionales o internacionales. Finalmente, esta solicitud puede ser acogida o rechazada por el Órgano Colegiado de CORFO, lo cual es notificado mediante Resolución, al representante legal del Centro que efectuó la solicitud.

Por la tramitación de esta solicitud, la Ley faculta a CORFO, en el mismo Art. 2°, para cobrar un arancel a los centros de investigación, el cual deberán pagar cada vez que soliciten su inscripción, si fuere procedente. Este arancel se incorporará al patrimonio de CORFO y no será restituido al Centro de Investigación, aun cuando la solicitud sea rechazada.

Al respecto, el D.S de Hacienda N° 411, Reglamento del Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo, dispone en su Art. 14° inciso final, que el pago del referido arancel deberá ser realizado mediante depósito bancario a nombre de la Corporación de Fomento de la Producción en la cuenta corriente que indique dicha institución, vía oficina bancaria o transferencia electrónica.

4.- Sobre el particular, cabe señalar que previo a determinar el tipo de documentación a emitir y el momento en que ésta debe emitirse, es preciso establecer si el servicio prestado por la Corporación de Fomento de la Producción a los diversos Centros de Investigación y Desarrollo, consistente en la inscripción en el Registro establecido en la Ley N° 20.241, se encuentra afecto al Impuesto al Valor Agregado.

En ese sentido, del análisis de las normas legales, cabe concluir, que la tramitación de la solicitud de inscripción, efectuada por CORFO y detallada en el punto 2 de este oficio, conducente a incorporar al solicitante en el Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo, no se encuentra afecta a IVA, pues dicha actividad no encuentra una clasificación expresa en el Art. 20° N° 3 ó 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En virtud de ello, CORFO debe emitir por dichas prestaciones facturas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA, establecidas en la Res. Ex N° 6.080, de 10/9/1999, cuyas instrucciones fueron impartidas en Circular N° 39, de 2/6/2000.


Respecto del momento en que debe emitirse la factura, el Art. 55° del D.L. N° 825, de 1974, dispone que en el caso de los servicios la factura debe emitirse en el mismo período tributario en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio. Por lo tanto, CORFO debe emitir el documento en el mes en que la remuneración sea depositada o transferida electrónicamente a su cuenta corriente, independiente del momento en que recepcione el comprobante que acredita dicho depósito.


PABLO GONZALEZ SUAU
DIRECTOR SUBROGANTE


Oficio N°1.366, de 27.04.2009
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos