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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, LETRA A), ART. 12°, LETRA B), N°7, ART. 2°, N°2. (ORD. N°1.368, DE 27.04.2009)

SOLICITA SE LIBERE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, LA IMPORTACIÓN DE UNA CANTIDAD DETERMINADA DE EJEMPLARES DE UN LIBRO, QUE SERÁ DISTRIBUIDO EN FORMA GRATUITA A DIVERSAS UNIVERSIDADES – LAS IMPORTACIONES, SEAN ÉSTAS HABITUALES O NO, SE ENCUENTRAN GRAVADAS CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, A MENOS QUE SE DE EL SUPUESTO DEL ART. 12°, LETRA B), N° 7, QUE DISPONE EN SU INCISO SEGUNDO QUE, ESTARÁN EXENTAS LAS IMPORTACIONES QUE CONSTITUYAN DONACIONES Y SOCORROS CALIFICADOS COMO TALES A JUICIO EXCLUSIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, DESTINADAS A CORPORACIONES Y FUNDACIONES Y A LAS UNIVERSIDADES. PARA ESTOS EFECTOS, CORRESPONDERÁ AL DONATARIO ACOMPAÑAR LOS ANTECEDENTES QUE JUSTIFIQUEN LA EXENCIÓN.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la solicita se libere de Impuesto al Valor Agregado la importación de 105 ejemplares del libro “TTTTT”, que será distribuido gratuitamente en diversas universidades.

A la presentación se adjunta una carta de XXXX en la que se señala que el libro en cuestión es una publicación inédita y de evidente interés científico que fue diseñado para ser texto de consulta para las nuevas generaciones de neurocirujanos latinoamericanos, por lo que tiene un valor científico docente incalculable.

Luego de su lanzamiento con todo éxito, el 25 de Octubre del presente año en YYYY, se acordó por una parte que su venta en Latino América corresponda a menos de un tercio de su valor original, que es de US$380, y que para que los jóvenes neurocirujanos y residentes lo puedan adquirir, éste se venda a US$100. Por otra parte, se acordó que lo recaudado se ingrese a la Fundación ZZZZ, entidad sin fines de lucro.

A Chile le ha correspondido el envío de 105 ejemplares, los cuales serán tramitados a través de la BBBB, sociedad científica con sede en Santiago Centro. Dicho material docente será distribuido gratuitamente a las bibliotecas de Universidades formadoras de neurocirujanos, a la Biblioteca Nacional y a autores de los capítulos de este libro que son de nacionalidad chilena, aparte de la entrega masiva a un precio rebajado para los neurocirujanos en formación.

2.- El Art. 8°, letra a), del D.L. N° 825, de 1974, grava con Impuesto al Valor Agregado, las importaciones, sea que tengan o no el carácter de habituales.

Por otra parte, el Art. 12°, letra b), N° 7, dispone en su inciso segundo que: “estarán exentas las importaciones que constituyan donaciones y socorros calificados como tales a juicio exclusivo del Servicio Nacional de Aduanas, destinadas a corporaciones y fundaciones y a las Universidades. Para estos efectos, corresponderá al donatario acompañar los antecedentes que justifiquen la exención”.

3.- De las normas legales precedentemente señaladas se desprende que toda importación, entendiendo por tal lo dispuesto en el Art. 2°, N° 2, de la Ordenanza de Aduanas, esto es, la introducción legal de mercancía extranjera para su uso o consumo en el país, se encuentra siempre gravada con Impuesto al Valor Agregado, sea ésta habitual o no.

Sin embargo, si en el caso bajo análisis, la importación del material docente cumple con los requisitos dispuestos en el Art. 12°, letra b), N° 7, del D.L. N° 825, en el sentido que sea ingresada al país como una donación, calificada como tal por el Servicio Nacional de Aduanas y destinada a los sujetos allí expresamente señalados, ésta se encontraría exenta del tributo en comento.


En caso contrario, de no ajustarse a los supuestos establecidos por la referida franquicia, dicha importación deberá pagar el Impuesto al Valor Agregado devengado en su importación, ya que no existe dentro de las normas legales vigentes, ninguna otra disposición que pueda eximir del tributo en comento a la importación de los libros objeto de esta consulta.

A este respecto, es necesario hacer presente que a este Servicio sólo le compete declarar aquellas franquicias previamente establecidas por el legislador, ya que el suscrito carece de atribuciones para otorgar franquicias o exenciones tributarias ya que éstas deben ser siempre materia de ley.


PABLO GONZALEZ SUAU
DIRECTOR SUBROGANTE

Oficio N°1.368, de 27.04.2009
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos