Home | Ventas y Servicios - 2009

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 52° – RES. EX. N°6.080, DE 1999 – ORD. N° 5.374, DE 2008. (ORD. N° 1.390, DE 29.04.2009)

PROCEDENCIA DE EMITIR FACTURAS U OTROS DOCUMENTOS QUE DEN CUENTA DEL MONTO PERCIBIDO POR LOS CONCESIONARIOS DE VÍAS EN RELACIÓN A LAS LIQUIDACIONES PERIÓDICAS POR LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PRESTADOS QUE DEBE EFECTUAR EL ADMINISTRADOR FINANCIERO DEL TRANSANTIAGO, EN EJERCICIO DE UN MANDATO – LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS RECAUDADOS POR EL ADMINISTRADOR FINANCIERO DEL TRANSANTIAGO ENTRE LOS DIVERSOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO QUE SE HAN DEVENGADO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE, NO CONSTITUYE UN HECHO AFECTO A IVA , POR CUANTO DICHOS RECURSOS CONSTITUYEN LA RECUPERACIÓN DE LAS SUMAS PAGADAS POR LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS , RESPECTO DEL CUAL EL ADMINISTRADOR FINANCIERO DEL TRANSANTIAGO, NO ES PRESTADOR – NO CORRESPONDE EMITIR FACTURA, PORQUE LA OPERACIÓN REALIZADA NO CORRESPONDE A UN SERVICIO GRAVADO – LAS COMISIONES PERCIBIDAS EN CUMPLIMIENTO DEL MANDATO MERCANTIL, DEBEN SER DOCUMENTADAS A TRAVÉS DE UNA FACTURA AFECTA.

1.- Se han recibido en esta Dirección Nacional las presentaciones del antecedente, mediante las cuales solicita pronunciamiento respecto de la correspondencia de emitir facturas u otros documentos que den cuenta del monto percibido por los Concesionarios de Vías en relación a las liquidaciones periódicas por los servicios de transporte prestados que debe efectuar el XXXXX.

2.- En la primera presentación, señala que la Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División de la Vivienda, Urbanismo, Obras Públicas y Transportes, de la Contraloría General de la República, ha emitido un Preinforme que contiene ciertas observaciones a propósito de la auditoría realizada a la aplicación de la Ley N° 20.206, que creó un Fondo de Estabilización Financiera del Sistema de Transporte Público de la ciudad de Santiago y dispuso otros aportes fiscales que indica.

Entre las observaciones contenidas en el Preinforme, la Entidad de Control observó el Ítem de Pagos a los Concesionarios de Uso de Vías, en lo que atañe a la Aplicación de los Fondos, en el sentido que no todos los Operadores habrían entregado la correspondiente factura por los pagos percibidos, situación que, según agrega, vulnera las normas tributarias vigentes, implicando asimismo, un eventual riesgo de una evasión de impuestos de primera categoría y evitando el pago provisional mensual.

Ahora bien, mediante Oficio Ord. N° 5374, de 9 de diciembre de 2008, esa Subsecretaría de Transportes otorgó respuesta a las observaciones contenidas en el Preinforme del Órgano de Control, expresando en lo que atañe a la observación citada que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 N° 3, del Decreto Ley N° 825, de 1974, se encuentran liberadas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), entre otras empresas, las de movilización urbana, interurbana, interprovincial y rural, sólo respecto de los ingresos provenientes del transporte de pasajeros. En ese sentido, además debe destacarse que mediante Resolución Exenta N° 1110, de 1978 del Servicio de Impuestos Internos, se eximió, entre otras, a las mencionadas empresas de la obligación de emitir boletas de venta y servicios exentos de IVA a los pasajeros o usuarios de los servicios de transporte, de modo que puede concluirse que éstas no se encuentran obligadas a emitir los instrumentos señalados en el Preinforme, no configurándose, por tanto, vulneración alguna a la normativa tributaria por ese motivo.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, esto es la exención del IVA, la emisión de facturas permite documentar los pagos que realiza el AFT a los Concesionarios y en definitiva dicho instrumento conforma el principal antecedente justificativo de los servicios prestados por los operadores de vías, pues en ese sentido y para los efectos previstos en la Resolución N° 759, de 2003, de Contraloría General de la República, que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas, sirve de respaldo de los egresos del Sistema de Transporte Público de Santiago. Por lo anterior, esa Subsecretaría a partir de lo solicitado por el Organismo Contralor en el marco de la auditoría al uso del 2% constitucional, en consonancia con lo establecido en la precitada Resolución N° 759, de 2003, de Contraloría General de la República, mediante oficio N° 3985, de 2008, requirió la entrega de facturas –en original- por parte de los Operadores de vías, instrucción que luego fuere reiterada a las empresas operadoras de vías mediante los oficios N° 4138, 4755 y 5726, de septiembre, octubre y diciembre de 2008, respectivamente, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Señala que mediante Oficio N° 061978, de 30 de diciembre de 2008, la Contraloría General de la República ha emitido el Informe Final sobre la Revisión efectuada al Fondo ya individualizado, manteniendo la observación formulada en su Preinforme, recientemente descrita, tal como lo consigna en páginas siete y ocho del citado Informe Final.

3.- En una segunda presentación que versa sobre el mismo tema, pero referido a los pagos que se efectúan a XXX S.A. como prestador de servicios de transporte, señala que el Sistema de Transporte Público de la ciudad de Santiago se estructura, según las respectivas Bases de Licitación dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sobre la base de contratos de concesión de vías suscritos entre ese Ministerio y los diversos operadores. A su vez, se contempla la existencia de una entidad, denominada Administrador Financiero de Transantiago S.A. (AFT), encargada de administrar los recursos necesarios para el pago de la prestación de servicios de transporte y su distribución entre los diversos integrantes del sistema. Asimismo, se considera la operación de un servicio de atención e información a usuarios, constituyendo estos últimos, servicios complementarios a las concesiones de vías referidas.

Por otra parte, XXXX S.A. constituye un prestador de servicios de transporte, a cuyo respecto, en las referidas Bases se contemplan las condiciones de su incorporación al citado Sistema.

Al efecto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ha suscrito con cada uno de los concesionarios de vías el respectivo contrato de concesión y con cada uno de los prestadores de servicios complementarios el respectivo acuerdo.

Ahora bien, en los contratos de concesión de vías, se estipuló que los pagos que corresponden a cada concesionario por la prestación de sus servicios, serían realizados por el AFT, la entidad encargada de la administración de los recursos antes mencionada, a cuyo efecto cada uno de los concesionarios de la administración de los recursos antes mencionada suscribió con dicha entidad un Contrato de Mandato Mercantil de Recaudación, Administración y Custodia, que adjuntó, y cuyo objeto es la recaudación de todos los recursos devengados por la prestación de los Servicios de Transporte, de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Uso de Vías, encargo que el AFT se compromete a cumplir con estricta sujeción al Mandato Mercantil de Recaudación, Administración y Custodia y al Contrato AFT-MTT. En esta calidad, corresponde al AFT administrar las Cuentas Bancarias del Sistema en que tales recursos se depositen, con el objeto de pagar la remuneración que corresponde a la prestación de los servicios de transportes en los términos señalados en las Bases de Licitación Transantiago 2003.

Este Mandato, establece que el debe AFT realizar y ejecutar todos y cada uno de los encargos descritos en dicho pacto y autoriza al AFT para que, actuando a nombre y en representación del respectivo Concesionario cobre y perciba de los Usuarios del Sistema el dinero que le corresponda por la prestación de sus servicios de transporte; deposite dichos recursos en las distintas Cuentas Bancarias del Sistema; realice la cobranza judicial y extrajudicial de los pagos adeudados; efectúe liquidaciones periódicas para efectos de determinar los montos que le corresponden por los servicios de transporte prestados; opere las cuentas bancarias, corrientes, de depósito o de cualquier naturaleza, con facultad para depositar, girar contra esas cuentas, transferir fondos de conformidad al Contrato AFT y protestar cheques y, en general, llevar a cabo toda clase de operaciones bancarias que no importen endeudamiento, pudiendo girar, aceptar, protestar, depositar, cobrar y percibir.


Adicionalmente, se establece que el AFT realice los pagos que le corresponden al respectivo Concesionario por los servicios prestados por los Proveedores de Servicios Complementarios y Proveedores de Infraestructura, en los términos señalados en las Bases de Transantiago 2003.

Para los efectos del pago a los Concesionarios por los servicios de transportes prestados, el AFT emite un documento que se entrega a cada Concesionario en que se indica los montos cancelados detallando el monto total a pagar, así como los descuentos contenidos en los Contratos suscritos con ese Ministerio. Adicionalmente se incluye la memoria de cálculo respectiva y la copia de estos documentos es enviada quincenalmente a ese Ministerio.

Destaca que el receptor del servicio son los usuarios del Sistema de Transporte Público de la Ciudad de Santiago y el pago por este servicio se realiza a través de las tarjeta bip! o Multivía de la compra de derechos de viaje los que son respaldados por un comprobante que se entrega a cada usuario al momento de realizar la carga.

En ese contexto, solicita un pronunciamiento a objeto de precisar la correspondencia de la emisión de facturas u otro documento que dé cuenta del monto percibido por los Concesionarios de Vías en relación a las liquidaciones periódicas por los servicios de transporte prestados que debe efectuar el AFT en ejercicio del mandato en forma quincenal.

Asimismo en el evento de considerar la obligatoriedad de la emisión de facturas exentas, solicita se les indique a nombre de qué razón social deberían emitirse las respectivas facturas.

4.- Al respecto, cabe señalar que la distribución de los recursos recaudados por el AFT entre los diversos integrantes del sistema de transporte público de la ciudad de Santiago, hecha en cumplimiento del Contrato de Mandato Mercantil de Recaudación, Administración y Custodia suscrito con ellos, y que se han devengado por la prestación de los Servicios de Transporte, no constituye un hecho afecto a IVA al tenor de lo dispuesto por el artículo 2° N° 2 del D.L. N° 825, de 1974, por no configurarse a su respecto el hecho gravado básico “servicio”.

Lo anterior, pues no existe prestación que esté siendo remunerada a través de las citadas cantidades, ya que los valores entregados a los concesionarios de vías corresponden a la recuperación de las sumas pagadas por los servicios de transporte de pasajeros que éstos le prestaron directamente a sus usuarios y respecto de los cuales el AFT no posee la calidad de prestador.

Por consiguiente, no resulta procedente que el AFT emita una factura para efectuar la entrega de los valores reembolsados, puesto que la operación realizada no corresponde a un “servicio”, requisito esencial para emitir una factura por servicios no afectos o exentos, según lo dispone el considerando resolutivo N° 1 de la Resolución N° 6080, del 10 de Septiembre de 1999, debiendo emitirse al efecto cualquier otro documento de carácter interno que estime conveniente y que acredite fehacientemente la operación de que se trata.

Lo anterior no constituye una liberación de las obligaciones asociadas a la tributación con el Impuesto de Primera Categoría y del pago provisional mensual, ya que aun cuando no proceda la emisión de documentos para los efectos del Impuesto a las Ventas y Servicios, los concesionarios de vías se encuentran igualmente obligados a declarar sus ingresos, y a enterar en arcas fiscales los pagos provisionales mensuales que correspondan y en su oportunidad, el Impuesto de Primera Categoría que proceda. El cumplimiento de tales obligaciones queda sujeto a la fiscalización de este Servicio, de acuerdo con las facultades que la ley le entrega al efecto.

5.- Distinta es la situación respecto de las cantidades que el AFT perciba por concepto de comisión por el mandato mercantil suscrito, las cuales, remuneran un servicio gravado con Impuesto al Valor Agregado y deben ser documentadas a través de una factura afecta al señalado impuesto, según lo establecen los artículos 52 y siguientes del D.L. N° 825 de 1974.

PABLO GONZALEZ SUAU
DIRECTOR SUBROGANTE

Oficio N° 1.390 de 29.04.2009
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos