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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12°, LETRA E) – CIRCULAR N° 17, DE 1991. (ORD. N° 1.772, DE 20.05.2009)

PROCEDENCIA DE LA EXENCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 12°, LETRA E), DEL LA LEY DE VENTAS Y SERVICIOS, RESPECTO DE EMPRESAS HOTELERAS NO REGISTRADAS ANTE EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación del antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de la exención establecida en el artículo 12 letra E N° 17 del D.L. 825 de 1974, respecto de una empresa hotelera que no se encuentra inscrita en el registro que para tales efectos mantiene este Servicio.

Señala que la empresa hotelera Turismo Ruta Verde, RUT N° 76.006.660-5 habría concurrido a oficinas de este Servicio para consultar sobre los trámites que debía realizar para solicitar devolución IVA exportadores de acuerdo a lo estipulado en artículo 12 , letra E, N° 17 del D.L. 825/1974, verificando que la empresa ha estado emitiendo facturas de exportación exentas de IVA, por prestaciones a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, sin encontrarse inscrita en los registros que el Servicio lleva para tales efectos.

Indica que de acuerdo a la disposición señalada si en la especie el prestador de los servicios de hotelería no se encuentra registrado en la forma prescrita por la ley, la exención sería improcedente, por lo que no puede obtener el reembolso del impuesto correspondiente, y en su opinión procedería además afectar con IVA todas aquellas prestaciones a turistas sin domicilio ni residencia en Chile realizadas con anterioridad a la inscripción propiamente tal.

Ahora bien la empresa consulta si para acogerse a la referida franquicia, en el entendido que cumple con los demás requisitos señalados en dicha norma legal, esta inscripción en los registros del Servicio necesariamente debe realizarse en forma previa a la prestación de los servicios a los turistas extranjeros, o dicho tramite puede efectuarse con efecto retroactivo, independiente de la sanción que se pueda aplicar por la presentación fuera de plazo, ya que la disposición legal sólo establece que para gozar de la exención, debe estar inscrita en el Servicio, sin señalar que tal inscripción debe realizarse en forma previa a los servicios prestados a los turistas extranjeros

2.- El artículo 12, letra E) del D.L. N° 825 de 1974, establece que estarán exentos del Impuesto al Valor Agregado determinadas remuneraciones y servicios que detalla taxativamente, dentro de éstos y específicamente en el N° 17 “Los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras registradas ante el Servicio de Impuestos Internos con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile.”

En este mismo sentido mediante Circular N° 17, de 4 de Abril de 1991, este Servicio instruyó que “Las empresas hoteleras que cumplan con los requisitos contemplados en el artículo 12, letra E) N° 17, deberán inscribirse en el registro que llevará el Servicio de Impuestos Internos en la Dirección Nacional para tener derecho a la exención contenida en esta misma y a la recuperación de los créditos fiscales correspondientes”.

3.- Al tenor de la normativa precedentemente señalada se desprende claramente que la inscripción ante este Servicio resulta ser un requisito que la propia ley establece para la procedencia de la exención, de manera tal que respecto de los ingresos percibidos por la empresa hotelera con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, con anterioridad a la referida inscripción, la exención sería improcedente, toda vez que a esa fecha la contribuyente no participa de la condición de “empresa hotelera registrada …”, por lo tanto, no satisface el supuesto contenido en a norma. Luego, no resulta procedente aplicar la exención en forma retroactiva como lo plantea la empresa consultante.

En consecuencia, mientras no se compruebe la procedencia de la exención, no será posible la obtención del beneficio otorgado en el artículo 36 del mismo cuerpo legal.

RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

Oficio N° 1.772, de 20.05.2009
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos