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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART.1°. (ORD. N° 1.827, DE 27.05.2009)

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS VENTAS DE CURSOS DE INGLÉS DE UNA COMPAÑÍA EXTRANJERA EN CHILE.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación del antecedente, mediante la cual la Jefa de la División Jurídica (S) del Ministerio de Educación traslada comunicación electrónica del señor XXXX YYYY, quien consulta acerca del tratamiento tributario por la “venta” de “Cursos de Inglés de la TTTT en Chile”, específicamente por exenciones de IVA y/o “Retribuciones de Impuestos”.

2.- Al respecto, cumplo con informar a Ud. que el artículo 1° del D.L. 825 de 1974 establece a beneficio fiscal, un impuesto sobre las ventas y servicios entendiendo para tales efectos por venta, a toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la citada ley equipare a venta.

3.- Sobre la materia en consulta, cabe hacer presente a Ud., que la operación descrita contiene todos los presupuestos establecidos por la ley para configurar un hecho gravado con Impuesto al Valor Agregado, por lo que tal operación se encuentra afecta al citado impuesto.

Por otra parte, no existe exención alguna del Impuesto al Valor Agregado que beneficie a la empresa por Ud. representada, por las ventas de Cursos de Inglés de TTTT en Chile, careciendo este Servicio de facultades para otorgar exenciones tributarias que no se encuentren establecidas por Ley.


JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
DIRECTOR SUBROGANTE

Oficio N° 1.827, de 27.05.2009
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos