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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – RES. EXENTA N° 6080, DE 1999. (ORD. N° 1.828, DE 27.05.2009)

TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y FORMA COMO DEBEN DOCUMENTARSE LOS REEMBOLSOS DE GASTOS DERIVADOS DE LOS SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN PRESTADOS POR UNA EMPRESA DE TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL – CONCEPTO DE GASTOS REEMBOLSABLES – LA RECUPERACIÓN DE LOS GASTOS EN QUE INCURRE UN CONTRIBUYENTE AL CONTRATAR POR CUENTA Y RIESGO DE TERCEROS, EN CALIDAD DE MANDATARIO, NO CONSTITUYE UN HECHO GRAVADO CON IVA,

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación del antecedente, mediante la cual el señor XXXX, en representación del contribuyente YYYY S.A., solicita un pronunciamiento para determinar si corresponde la emisión de facturas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA en las operaciones que detalla.

Expone que YYYY es una sociedad dedicada al servicio de transporte nacional e
internacional de carga aérea, marítima, terrestre, fluvial y lacustre.

Señala que en el desarrollo de sus servicios de carga aérea internacional emiten facturas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA por el cobro de fletes contratados por cuenta de terceros, dichas facturas son emitidas con la sola finalidad de cobrar el reembolso del flete aéreo que la empresa contrata por cuenta del cliente exportador en Chile. Los ingresos de la sociedad corresponden a las comisiones percibidas de parte de las líneas aéreas por la contratación de estos fletes, los mencionados ingresos son facturados con IVA.

2.- Sobre el particular, de conformidad a lo expuesto por el contribuyente consultante, se desprende que la operación realizada consiste en que YYYY contrata servicios de transporte aéreo internacional de carga a nombre de terceros clientes, cobrando una comisión por lo servicios prestados, la cual se encuentra afecta a IVA. Adicionalmente factura, sin IVA, las cantidades recibidas de sus clientes por concepto de reembolso de gastos incurridos en la contratación del transporte, cantidades que son equivalentes a los desembolsos incurridos por la empresa en la contratación de los servicios.

3.- Al respecto, esta Dirección Nacional, en diversos pronunciamientos ha entendido que la recuperación de los gastos en que incurre un contribuyente al contratar por cuenta y riesgo de terceros, en calidad de mandatario, no constituye un hecho gravado con IVA. Ello, por cuanto dichos desembolsos han correspondido íntegramente a sumas pagadas para contratar servicios por cuenta de su mandante, respecto de los cuales, el mandatario no tiene la calidad de prestador, debido a que las sumas reembolsadas no remuneran prestación alguna.

Cabe agregar que son gastos reembolsable según la jurisprudencia administrativa de este Servicio, “aquellos que un mandatario incurre por cuenta de su mandante, sujetos a rendición de cuenta y acreditación fehaciente con la documentación pertinente a nombre de la empresa por la cual se incurre en el gasto, documentos en los cuales de indicarse claramente los datos de la individualización de su emisor y del beneficiario del gasto, la naturaleza de éste, su monto y fecha de emisión. En otras palabras, dichos desembolsos no deben tratarse de sumas globales o estimativas, debiendo acreditarse fehacientemente que tales valores fueron incurridos en beneficio de la empresa por parte de la persona que percibe las mencionadas cantidades”.

4.- Ahora bien, en el evento que efectivamente no exista prestación alguna por parte de YYYY que esté siendo remunerada a través de las cantidades reembolsadas y siempre que se reúnan los demás requisitos expuestos en el numeral anterior, no resulta procedente que la empresa YYYY emita una factura para efectuar el cobro de los valores reembolsados, puesto que la operación realizada no corresponde a un “servicio”, requisito esencial para emitir una factura por servicios no afectos o exentos, según lo dispone el considerando del resolutivo N° 1 de la Resolución N° 6080, del 10 de Septiembre de 1999.


De este modo, la empresa consultante deberá utilizar para efectuar el cobro de los gastos en que ha incurrido en la contratación de servicios de transporte por cuenta de sus clientes, cualquier otro documento de carácter interno que estime conveniente y que acredite fehacientemente la operación de que se trata.

Finalmente, se señala que la constatación y verificación de los elementos de hecho son materias de validación propias de la instancia de fiscalización.


JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
DIRECTOR SUBROGANTE


Oficio N° 1.828, de 27.05.2009
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos