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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – D.L. N° 910, DE 1975, ART. 21°. (ORD. N° 1.829, DE 27.05.2009)

PROCEDENCIA DE LA FRANQUICIA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 21°, DEL DECRETO LEY N° 910, DE 1975, CUANDO LA COMPRADORA O QUIEN ENCARGÓ LA REALIZACIÓN DE LA OBRA ES UNA PERSONA JURÍDICA.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, sobre la procedencia de aplicar la franquicia establecida en el Art. 21 del D.L. 910 de 1975, cuando la compradora o quien encargó la realización de la obra es una persona jurídica.

2.- El Art. 21°, del D.L. N° 910, de 1975, dispone en lo pertinente que: “Las empresas constructoras tendrán derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta el 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado que debe determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas construidos y en los contratos generales de construcción que no sean por administración de dichos inmuebles, de acuerdo con las disposiciones del decreto ley N° 825, de 1974”.

3.- Sobre la materia, cabe señalar que la franquicia en comento beneficia, en lo pertinente, a los contratos de construcción que no sean por administración, referidos a la construcción de inmuebles para habitación, entendiéndose por éstos, aquellos que se construyen y destinan a la morada permanente de las personas y es utilizado por quien efectúa materialmente la obra.

La norma legal que contiene el beneficio no hace referencia alguna a la calidad de persona natural que deba tener el adquirente de la vivienda para acceder a este derecho, ya que los requisitos de procedencia del beneficio dicen relación con las características de inmueble y no de su adquirente.

De lo expuesto se concluye que sería procedente el Crédito Especial del 65% del Impuesto al Valor Agregado, en los contratos generales de construcción que no sean por administración, referidos a la construcción de inmuebles para habitación, cuando la compradora o quien encargó la realización de la obra es una persona jurídica.

JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
DIRECTOR SUBROGANTE

Oficio N° 1.829, de 27.05.2009
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos