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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2, ART. 8° – CÓDIGO DEL TRABAJO, ART. 183° F – LEY N° 20.123, DE 2006 – OFICIOS N°’S 3.028, 4.755, DE 2002, 5.583, DE 2003, 1.182, Y 4.956 DE 2004. (ORD. N° 1.830, DE 27.05.2009)

APLICACIÓN DE IVA A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS, CREADAS POR LA LEY N° 20.123, DE 2006.


1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación del antecedente, mediante la cual el señor XXXXX consulta respecto del tratamiento tributario con relación al Impuesto a las Ventas y Servicios de las Empresas de Servicios Transitorios (EST), creadas por la Ley N° 20.123, de 2006.

Señala que su cliente es una empresa denominada YYYY S.A., cuyo giro único y exclusivo es la prestación de servicios administrativos temporales, suministrando a otras empresas personal para que ejecuten diversos trabajos de índole administrativo y sobre la base de un contrato de puesta a disposición de trabajadores reglamentado por el artículo 183-N del Código del Trabajo.

De acuerdo con la nueva normativa legal, introducida por la Ley N° 20.123 al Código del Trabajo, esta clase de empresas sólo pueden dedicarse a la prestación de servicios de suministro de trabajadores, de modo que deben tener un objeto social exclusivo, destinado a dicho suministro.

Con respecto a estas empresas y a las actividades realizadas, solicita un pronunciamiento respecto a si los ingresos que percibirá su cliente en el desarrollo de su negocio dedicado al suministro de trabajadores al amparo de las normas del Título VII del Libro Primero del Código del Trabajo, se encuentran afectos a IVA, y la documentación tributaria que deben emitir.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que esta Dirección Nacional ha resuelto en reiteradas oportunidades a través de los Oficios 3.028, de 26 de agosto de 2002; 4.755, de 23, de diciembre de 2002; 5.583, de 12 de noviembre de 2003; 1.182, de 9 de marzo de 2004 y 4.956, de 11 de noviembre de 2004 que las empresas dedicadas al suministro y selección de personal deben ser consideradas como agencias de negocios, y por ende sus actos reputados mercantiles de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° N° 7 del Código de Comercio.

Por lo tanto, la empresa prestadora y sus operaciones se encuentran gravadas con IVA de conformidad con los artículos 2° N° 2 y 8° del D.L. 825, de 1974, en concordancia con el artículo 20° N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

3.- Ahora bien, con respecto a las denominadas Empresas de Servicios Transitorios, reguladas por el nuevo Título VII del Libro Primero del Código del Trabajo, de acuerdo a su definición contenida en el artículo 183 F, de dicho cuerpo legal, su finalidad es poner a disposición de terceros, denominados usuarios, trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos.

Como puede advertirse, la finalidad de estas nuevas empresas creadas por la Ley 20.123, de 2006, e incorporadas al Código del Trabajo, es idéntica a aquellas empresas dedicadas a la provisión y selección de personal con anterioridad a la publicación de esta Ley, de modo que puede concluirse que la actividad propiamente tal que es desarrollada por estas empresas no ha sufrido modificación alguna, sin perjuicio de las nuevas regulaciones de carácter laboral que existen en la actualidad.

Cabe hacer presente que, para los efectos de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a los servicios de suministro temporal de trabajadores, es menester analizar las prestaciones en sí mismas, ponderando en todo caso la legislación que las regula y las relaciones laborales a que dieren lugar, en cuanto incidan de forma relevante sobre algún elemento del hecho gravado.

Es así como la Ley 20.123, de 2006, no ha generado modificación alguna en cuanto a la naturaleza mercantil de las empresas prestadoras de servicios transitorios, puesto que la nueva regulación dice relación fundamentalmente con aspectos laborales, sin que se haya alterado el servicio en si mismo, el cual sigue siendo la provisión temporal de trabajadores para cubrir necesidades del cliente.

Bajo este contexto, independientemente de las nuevas relaciones de carácter laboral creadas por la Ley 20.123, de 2006, entre los trabajadores de la YYYY, y las nuevas responsabilidades que tendrían a este respecto las empresas usuarias, desde un punto de vista jurídico, estas empresas siguen siendo mercantiles, como asimismo los actos que ejecuten en el desarrollo de su negocio, puesto que de acuerdo con la Doctrina del Derecho Comercial Chileno, deben ser consideradas como agencias de negocios.

4.- Por otra parte, en cuanto a la circunstancia que las nuevas Empresas de Servicios Transitorios de acuerdo con el artículo 183 F del Código del Trabajo, deban tener un objeto social único y exclusivo, no debiera alterar la conclusión señalada en el párrafo anterior, puesto que de acuerdo con la definición dada de agencia de negocios esta es una “organización estable que puede prestar servicios a distintas personas a la vez, y cuyo objetivo es facilitar a sus clientes la ejecución de sus negocios, a través de la prestación de una serie de servicios de la más variada índole, tanto civiles como mercantiles”.

Este concepto no exige que la agencia de negocios deba prestar varios servicios para ser considerada como tal, pudiendo prestar uno solo. Lo que apunta el concepto al hablar de la prestación de una serie de servicios de la más variada índole es a no limitar en forma taxativa los servicios a los cuales puede dedicarse una agencia de negocios, pudiendo ser muy variados en cuanto tengan por finalidad facilitar a sus clientes la ejecución de sus negocios, pero ello no implica que la agencia de negocios deba poseer un giro amplio o múltiple, pudiendo encontrarse dedicada a la prestación de una sola clase de servicios en forma exclusiva sin perder su naturaleza de agencia de negocios.

Por consiguiente, se estima que resulta irrelevante que las Empresas de Servicios Transitorios deban poseer un objeto social único y exclusivo, condición que en nada altera su naturaleza de agencia de negocios.

5.- Por todo lo anteriormente expuesto, se concluye que las Empresas de Servicios Transitorios, creadas por la Ley 20.123, de 2006, son agencias de negocios, y por lo tanto su actividad consistente en el servicio de poner a disposición de terceros trabajadores para cumplir tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo las labores de selección de personal constituyen una prestación de servicios gravada con IVA, en virtud del artículo 2° N° 2 del D.L. 825, en concordancia con el artículo 20° N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por tratarse de una actividad comercial.


En consecuencia, estas empresas por la remuneración que perciban en el ejercicio de su actividad deberán emitir una factura tradicional en papel o de forma electrónica, en la cual se deberá recargar el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, de acuerdo con las normas generales contenidas en el D.L. 825, de 1974, y no una factura por servicios no gravados o exentos regulada en la Resolución Ex. N° 6.080, de 1999, como sugiere en su presentación.

JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
DIRECTOR SUBROGANTE


Oficio N° 1.830, de 27.05.2009
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos