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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°1 Y N°3 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 66° Y 68°. (ORD. N° 1.832, DE 27.05.2009)

TRIBUTACIÓN FRENTE AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO E IMPUESTO A LA RENTA DE LA ACTIVIDAD DE CAPACITACIÓN Y EDICIÓN DE REVISTA POR PARTE DE PROFESIONALES COLEGIADOS.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, se solicita un pronunciamiento relativo al tratamiento tributario del IVA y del Impuesto de Primera Categoría que afecta a la actividad que se describe a continuación.

Señalan, que el Colegio que representan desea desarrollar instancias de capacitación en materias propias del quehacer profesional de sus asociadas, tanto para ellas como para otras profesionales de la salud que no se encuentran afiliadas a la organización. Esta actividad de capacitación se desarrollaría en dependencias de diversas municipalidades, siendo el municipio respectivo el encargado de realizar el descuento del valor de cada curso a las participantes y de enviar los valores al colegio profesional.

Además de los cursos de capacitación a través de una empresa externa se hará una revista, la que contará con trabajos realizados por las matronas asociadas, en relación a su profesión. Esta empresa confeccionará la revista, distribuyéndola a las asociadas de manera gratuita y recibiendo sus ingresos por los avisos y propagandas que vendan. Finalmente, el Colegio de Matronas ganará un porcentaje de las utilidades que arroje cada revista.

2.- Sobre el particular, en relación con la primera de las actividades a realizar por la entidad gremial individualizada se verifican dos servicios, por una parte, el desarrollo de cursos de capacitación por parte del Colegio Profesional a las asociadas, matronas o profesionales afines, y por otra, la labor de recaudación del valor de estos cursos por parte de las municipalidades.

Desde el punto de vista de la Ley de Impuesto sobre las Ventas y Servicios, constituyen un hecho gravado general los “servicios” definidos éstos como las acciones o prestaciones que realiza una persona para otra y por la cual recibe cualquier forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendida en los N° 3 y 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.


Ahora bien, los cursos de capacitación que se describen en la consulta, no se encuentran enunciados dentro de los numerales 3 y 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta, razón por la cual, constituyen un hecho no gravado con IVA, por provenir del ejercicio de actividades comprendidas en la norma residual del artículo 20 N° 5 del mismo cuerpo legal.

En lo referente a la actividad de recaudación, este Servicio ha sostenido de forma reiterada que constituye un hecho no gravado con IVA, por cuanto, al igual que los servicios de capacitación, constituye una actividad del 20 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo tenerse presente que dicha labor la realizarán los municipios en favor de la entidad ocurrente.

3.- En cuanto a la tributación con IVA del negocio vinculado a la producción de la revista oficial del Colegio, se verifican una serie de hechos cuya tributación conviene determinar.

Según se deduce de la presentación y del contrato acompañado, la confección y distribución de la revista será de cargo del señor Luis Patricio Villablanca, quien deberá poner a disposición del Colegio de Matronas 2500 copias de cada edición. Del total de ejemplares, una cantidad será entregada de manera gratuita a las asociadas a la entidad, mientras que las restantes serán vendidas por el Colegio. El productor financiará su labor, mediante la publicidad que contratará directamente con laboratorios, u otras empresas del giro importación, fabricación, distribución, y/o comercialización de productos o insumos relacionados con el área salud.

La producción y distribución de la revista, cuando se encuentra desvinculada de la realización de una labor periodística, como acontece en la especie, no constituye un hecho gravado con IVA, por cuanto proviene del ejercicio de una actividad del artículo 20 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por su parte, la entrega gratuita de la revista a las colegiadas, también tiene la naturaleza de un hecho no afecto a IVA, pues si bien se trata de una convención cuya finalidad es transferir el dominio de un bien corporal mueble, esta transferencia constituye una mera liberalidad, es decir, sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes. De esta manera, como la operación adolece del elemento onerosidad, no se configura el hecho gravado general del artículo 2 N° 1, del D.L. N° 825, de 1974.

A su vez, la venta de revistas que realice el Colegio de Matronas se encontrará afecta al impuesto en análisis, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° N° 1 y 3 del D.L. N° 825, de 1974, en relación al artículo 4° del D.S. N° 55, Reglamento del IVA, que gravan con IVA a toda venta habitual de bienes corporales muebles.

Finalmente, debido a que el productor tiene derecho a ofrecer directamente los espacios destinados a publicidad dentro de la revista a entidades relacionadas al giro de la salud, la remuneración que reciba por este concepto se encontrará gravada con IVA, por provenir del ejercicio de una actividad publicitaria clasificada en el artículo 20 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

4.- En relación con las normas de la Ley de la Renta, cabe señalar en primer lugar que de acuerdo a los antecedentes aportados la entidad que representan los recurrentes está constituida como una asociación gremial, debiendo tenerse presente sobre este punto que todas las personas, sean naturales o jurídicas, revisten la calidad de contribuyentes, en la medida que puedan estar sujetas a algunos de los tributos que establece la ley precitada, lo cual ocurrirá en caso que tales personas posean bienes o realicen actividades susceptibles de generar rentas clasificadas en alguna de las categorías que contempla dicho texto legal.

En efecto, la Ley de la Renta, salvo las excepciones taxativas que ella misma establece, no atiende a la naturaleza o finalidad de las personas para gravarlas o no con impuesto (persigan o no fines de lucro), sino que considera las actividades que éstas realizan, los actos y contratos que ejecutan y los beneficios económicos que puedan obtener.

En este sentido, las Asociaciones Gremiales constituidas o regidas por las disposiciones del D.L. N° 2.757, de fecha 04.07.79, se afectarán con impuesto, en la medida que obtengan rentas clasificadas en la Primera Categoría de la Ley de la Renta, atendiendo a la fuente generadora de los ingresos, los cuales pueden provenir, entre otros, de actividades rentísticas, de inversiones en capitales mobiliarios, del comercio, industria o servicios o de cualquiera otra que se comprenda en alguno de los números 1 al 5 del artículo 20 de la ley precitada, y en virtud de esta clasificación se encuentran afectas al Impuesto de Primera Categoría y a las demás obligaciones que establece la Ley de la Renta y el Código Tributario.

5.- En consecuencia, y conforme a lo anteriormente expresado la entidad gremial en referencia por los ingresos que obtenga producto del desarrollo de las actividades a realizar y detalladas en los N°s. 2 y 3 precedentes, se encuentra afecta al impuesto de Primera Categoría, con tasa de 17% actualmente, estando obligada a efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta de dicho tributo, conforme a las normas del artículo 84 de la Ley de la Renta, y además a todas las obligaciones administrativas inherentes al citado gravamen, como ser inscripción en el RUT, efectuar inicio de actividades, llevar contabilidad completa en libro debidamente timbrado por este Servicio y presentar en cada año tributario una declaración anual de impuesto a la renta; todo ello conforme a lo establecido en los artículos 66 y 68 del Código Tributario y artículos 20, 65, 68 y 69 de la Ley de la Renta.


JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
DIRECTOR SUBROGANTE

Oficio N° 1.832, de 27.05.2009
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos