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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2, ART. 8°, ART. 12, LETRA E), N° 16, ART. 36° – CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 3°. ( ORD. N° 2.180, DE 26.06.2009)

CLASIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD REALIZADA POR UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CONSISTENTE EN DIVERSOS SERVICIOS DESTINADOS A LA RECOLECCIÓN Y ENVÍO AL EXTRANJERO DE SANGRE DE CORDÓN UMBILICAL – SERVICIO CLASIFICADO EN EL N°3, DEL ARTÍCULO 20° DE LA LEY DE LA RENTA Y RESPECTO DEL CUAL, EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, HA CALIFICADO COMO UN SERVICIO DE EXPORTACIÓN, Y EN CONSECUENCIA, EXENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual traslada una presentación de la empresa XXXXX, quien solicita la calificación, dentro del Art. 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, del servicio realizado por ella, consistente en diversas actividades destinadas a la recolección y envío al extranjero de sangre de cordón umbilical.

Entre las actividades que serán desarrolladas en la Operación Básica de XXXX, oficina YYY se encuentran las siguientes:

• Promoción e inscripción con familias esperando bebé;
• Promoción del servicio prestado con médicos y matronas relacionados;
• Recabar información completa y firmas de documentos de inscripción para su envío a TTT;
• Tramitación de permisos de exportación y factura comercial;
• Tramitación de permisos de importación de los kits;
• Proceso de verificación de laboratorio que las muestras cumplan con los estándares para ser enviados al extranjero;
• Recolección de kits en los laboratorios para llevar a courier especializado o aeropuerto internacional más cercano, optimizando el tiempo de traslado; Servicio postventa;
• Entrega de resultados y certificados a los padres;
• Atención de mamás referidas por los clientes ya inscritos;
• Labor de cobranza a padres que tengan alguna deuda con el servicio prestado;
• Capacitación constante de personal relacionado, y mejoramiento continúo en el servicio.

El marketing de la empresa se realizará en los siguientes medios de publicidad:
• Página web;
• Seminarios;
• Correo electrónico a clientes y profesionales del área;
• Avisos de publicidad en revistas técnicas;
• Atención personalizada de clientes;
• Reportajes en prensa escrita, revistas y diarios;
• Avisos de publicidad en revistas técnicas, y
• Convenios con clínicas privadas.

Transporte:
• Para el transporte de las muestras desde Chile a CCC, TTT, o a ZZZ, se trabajará con courier.

En su presentación la contribuyente señala además que mediante Res. N° 4043, de 3/8/2007, el Servicio Nacional de Aduanas calificó como servicio de exportación la actividad por ella realizada.

En presentación complementaria, el contribuyente manifiesta que XXXX es una empresa dedicada a prestar servicios a dos laboratorios en TTT. Estos centros son: AAAA en CCC y BBBB Services en ZZZ.


La función específica realizada por Chile es la de difundir el tema con la finalidad de captar clientes que deseen preservar las células madre existentes en la sangre del cordón umbilical de sus bebés y proceder una vez que la mamá da a luz a la recolección de la sangre del cordón umbilical, ver que la sangre está en óptimas condiciones de almacenamiento y posteriormente el envió de la sangre a través de un courier en su kit a los laboratorios en TTT.

XXXX factura mensualmente los servicios prestados durante el mes a estos laboratorios mediante una factura de exportación. Ello, en virtud de la calificación como servicio de exportación que efectuara el Servicio Nacional de Aduanas, mediante Res. Ex. N° 4043, de 3/8/2007, tramitándose por cada factura la correspondiente DUS de exportación.

Después de recibir las facturas de exportación, el laboratorio envía las remesas para cancelar los servicios prestados.

Por su parte, cada laboratorio emite una factura a cada mamá que contrató los servicios con ellos, tanto el Laboratorio AAAA como el Laboratorio BBBB con su correspondiente certificado que garantiza que las células madres se están almacenando.

Las familias contactadas pagan directamente a los laboratorios por medio de tarjetas de crédito, o bien mediante transferencias bancarias.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que del análisis de los antecedentes aportados por la recurrente y basado en lo dispuesto por las normas del artículo 3°, del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido por el artículo 20°, N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se concluye que los servicios a prestar por la empresa que se individualiza, consistentes en servicios de exportación de sangre de cordón umbilical o de otra procedencia y calificados por la Dirección Nacional de Aduanas como “servicios comerciales de captación de clientes para sistemas de preservación de sangre de cordón umbilical y requisitos para centros especializados ubicados en el extranjero”, se clasifican para los efectos tributarios en el N° 3, del artículo 20°, de la Ley del ramo.

3.- En lo que dice relación con el Impuesto al Valor Agregado, cabe señalar que el Art. 8°, del D.L. N° 825, grava con el tributo en comento las ventas y a los servicios.

Para estos efectos, el Art. 2°, N° 2, del citado cuerpo legal define servicio como: “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 ó 4, del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

Por lo tanto, sólo aquellos servicios clasificados en los numerales 3 ó 4 del Art. 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se encontrarán gravados con Impuesto al Valor Agregado.

De lo anterior se concluye que, en el caso bajo análisis, los servicios prestados por la contribuyente se afectan con el tributo en comento pues ellos se clasifican, según lo manifestado en el N° 2 de este oficio, en el Art. 20° N° 3 de la mencionada Ley sobre Impuesto a la Renta.


4.- Sin embargo, como el servicio prestado por la ocurrente fue calificado mediante Res. Ex. N° 4043, de 3/8/2007, del Servicio Nacional de Aduanas como “servicio de exportación”, procede aplicar a su respecto la exención contenida en el Art. 12,°, letra e), N° 16, que libera del Impuesto al Valor Agregado a los ingresos percibidos por la prestación de servicios a personas sin domicilio ni residencia en Chile, cuando dichos servicios sean calificados como servicios de exportación por dicho organismo, requisito que se cumple en el caso bajo análisis.

Igualmente, por los referidos servicios, la contribuyente tendrá derecho, en virtud del Art. 36°, inciso cuarto, del D.L. N° 825, a recuperar el Impuesto al Valor Agregado que se le hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación.

RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR


Oficio N° 2.180, de 26.06.2009
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos