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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 55°. (ORD. 2.310, DE 10.07.2009)

DOCUMENTOS TRIBUTARIOS – FACTURAS – OPORTUNIDAD DE EMISIÓN – CONSULTA ACERCA DE LA PROCEDENCIA DE EMITIR GUÍAS DE DESPACHO POR PARTE DE LA EMPRESA A LA CUAL SE LE HA DIPUTADO LA ENTREGA DE LA MERCANCÍA EN UNA COMPRAVENTA ANTICIPADA.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación del antecedente, mediante la cual la señora XXX solicita un pronunciamiento relativo a la procedencia de emitir guías de despacho por parte de la empresa a la cual se le ha diputado la entrega de la mercancía en una compraventa anticipada.

Expone la situación de 2 empresas, individualizadas para efectos del análisis como empresa A y empresa B. Según indica, la empresa A domiciliada en YYY compró mediante un contrato de compraventa anticipado una partida de aserrín a la empresa B, domiciliada en ZZZ, quien mantendría el producto en sus bodegas hasta que la empresa A instruya, a través de e-mail, su despacho parcial a distintos clientes suyos ubicados en diferentes puntos de las Regiones del TTT y NNN.

Agrega que la empresa vendedora B emitió la factura en la misma fecha de la firma del contrato de compraventa anticipado, no obstante que la empresa compradora A no tiene sucursales y tampoco personal de su dependencia en las oficinas de la empresa B, razón por la cual no le es posible emitir documentación tributaria propia desde el domicilio de la empresa B, por lo que teniendo presente que existe un mandato entre A y B, consulta sobre los siguientes puntos:

a) Si es posible que la empresa B emita a los clientes de la empresa A una guía de despacho propia a nombre de la empresa B, con el domicilio del cliente de la empresa A.

b) De ser procedente lo anterior, si la empresa A puede postergar la facturación a sus clientes respaldándose solamente en las guías emitidas por la empresa B, dando a cada operación el tratamiento de una venta en consignación de acuerdo a las instrucciones contenidas en la Circular N° 126 de septiembre de 1977.

2.- Según se desprende de lo dispuesto en los incisos 5 y final del artículo 55 del D.L. N° 825, de 1974, las guías de despacho son documentos tributarios que deben emitirse en dos situaciones; la primera de ellas, cuando el vendedor posterga la emisión de la factura, caso en el cual la guía de despacho suple temporalmente a aquel documento en el momento de la entrega real o simbólica de las especies, y también en aquellos casos en que el vendedor o prestador de servicios transporte bienes corporales muebles y dicho traslado no importe la venta de los productos.

3.- De acuerdo a lo señalado por la consultante, la empresa A dueña del aserrín que se encuentra almacenado en las dependencias de B, vende a sus clientes el producto y es en virtud de esta venta que debe emitir el documento tributario de rigor, ya sea factura o en su defecto la guía de despacho que la reemplace.

Ahora bien, como el hecho que motiva la facturación es la tradición del aserrín, debemos estarnos a lo dispuesto por el artículo 55 inciso 5 del D.L. N° 825, de 1974, que establece que en el caso que no se facture la transacción constituye una obligación tributaria accesoria del vendedor la emisión de la guía de despacho sustitutiva, razón por la cual, no habría manera de vincular a la empresa a quien se le ha encomendado la mera entrega del aserrín, con el deber jurídico de documentar la operación.

De lo dicho se colige que no es posible bajo circunstancia alguna que la empresa B sea quien emita una guía de despacho propia, para amparar la venta del aserrín realizada por la empresa A.

En cuanto a la posibilidad de que la vendedora, pueda postergar la facturación a sus clientes respaldándose en las guías que emitiría la empresa B, asimilando cada entrega a una venta en consignación, se informa que ello no es procedente por cuanto la figura descrita no reúne los requisitos de una operación de consignación, ni se dan los elementos del hecho gravado venta, pues se trata únicamente de un servicio de transporte de mercadería desde las bodegas de la empresa B al domicilio de los clientes de la empresa A.


RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

Oficio N° 2.310, de 10.07.2009
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos