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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2°, N° 1 Y 2 – LEY N° 18.392, ART. 11°. (ORD. N° 2.414, DE 27. 07. 2009)

APLICACIÓN DEL SUBSIDIO TRANSITORIO AL PAGO DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EXENTA DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LA COMUNA DE PORVENIR, ESTABLECIDO EN EL DECRETO SUPREMO N° 379, DE 2009.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación del antecedente, mediante la cual señala que por Decreto Supremo N° 379, publicado en el Diario Oficial con fecha 07 de febrero de 2009, se otorgó un subsidio al pago del consumo de energía eléctrica a favor de ciertos usuarios.

Indica que el monto del subsidio por familia beneficiaria, incluido el Impuesto al Valor Agregado, se aplica por una sola vez a partir de enero de 2009 y es de $7.000 para los usuarios del Sistema Mediano Magallanes.

Señala que la empresa eléctrica proveedora de dicha zona, ha indicado que el suministro en la comuna de Porvenir se encuentra exenta de IVA en virtud de la Ley N° 19.606.

Por lo anterior, solicita un pronunciamiento en cuanto a si el monto del subsidio para los usuarios de la comuna de Porvenir es de un total de $7.000, o debe restarse a ese monto el correspondiente IVA.

2.- En primer término, cabe hacer presente que, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 18.392, también conocida como Ley Navarino, las ventas y servicios que realicen o presten en general las personas domiciliadas o residentes en la zona territorial indicada en el artículo 1° de esa ley, a personas que se encuentren también domiciliadas o residentes en dicha zona y que recaigan sobre bienes situados en ella o servicios prestados y/o utilizados en la referida zona territorial, estarán exentos, durante el plazo señalado en el mismo artículo (50 años), de los impuestos establecidos en el Decreto Ley 825, de 1974, entre ellos el Impuesto al Valor Agregado.

Posteriormente, la Ley N° 19.606 amplió el efecto territorial del beneficio a la comuna de Porvenir, razón por la cual efectivamente el suministro en cuestión que se efectúa en la comuna señalada se encuentra exento de IVA.

3.- Respecto a la procedencia de realizar deducciones al monto del subsidio al consumo de energía eléctrica que beneficia a los consumidores de la comuna de Porvenir, por no encontrarse gravados los servicios con Impuesto al Valor Agregado, se informa a Ud., que este Servicio no tiene competencia para pronunciarse sobre la materia, toda vez que de acuerdo a los dispuestos en su Ley Orgánica y el Código Tributario, sólo le corresponde interpretar las disposiciones relacionadas con materias de tributación fiscal interna que la ley haya colocado dentro de la esfera de su competencia, situación en la cual no se encuentra el referido subsidio transitorio.

4.- Por consiguiente, en respuesta a su consulta se informa a Ud. que este Servicio carece de competencia para interpretar el Decreto Supremo N° 379, citado, y en consecuencia, no le es posible pronunciarse sobre la procedencia de deducciones al subsidio transitorio que establece.


5.- Sin perjuicio de lo anterior, este Servicio se permite aclarar que los subsidios no constituyen hipótesis de incidencia tributaria del IVA, que por regla general, sólo grava a las ventas y servicios, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8°, en relación al artículo 2 N° 1 y 2, ambos del D.L. N° 825, de 1974.

RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

Oficio N° 2.414, de 27.07.2009
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos