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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – DECRETO LEY N° 910, DE 1975, ART. 21° – CIRCULARES N° 52, DE 2008 Y N° 39, N° 2009. (ORD. N° 2.557, DE 14.08.2009)

CRÉDITO ESPECIAL DE 0.65 DE IVA – MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N° 20.259, AL ARTÍCULO 21°, DEL DECRETO LEY N° 910, DE 1975 – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio del antecedente, mediante el cual remite una presentación de la XXXX, Delegación de TTT, quien realiza diversas consultas relacionadas con las modificaciones efectuadas al Art. 21°, del D.L. N° 910, por el Art. 5°, de la Ley N° 20.259.

Manifiesta que a raíz de la reunión del Comité de Vivienda, relativa a las “Últimas modificaciones al tratamiento del IVA en la construcción”, les han surgido las siguientes dudas, respecto de las cuales solicitan un pronunciamiento:

1.- ¿Por qué se aplica el beneficio de Crédito Fiscal a las urbanizaciones de viviendas sociales y no a las otras construcciones de mayor monto? Si las urbanizaciones son parte del contrato general de construcción y las exigencias en cuanto a las especificaciones son similares en ambos casos, por lo que se utilizan los mismos tipos de hormigones para veredas y calzadas, el mismo tipo de soleras, las mismas exigencias de instalaciones de alcantarillado, agua y alumbrado exterior. Para ambos casos se debería aplicar el beneficio.

2.- Para las urbanizaciones de condominios donde todos los propietarios son dueños del terreno. ¿Cómo se considera el Crédito Fiscal para las urbanizaciones?

3.- Cuando un propietario particular, empresa o inmobiliaria, son dueños de un terreno y manda a construir a una empresa constructora, el límite de UF a considerar será de 4.500 U.F., con o sin terreno, ya que al considerar más terreno se estaría en desigualdad de condiciones que una empresa constructora que construya y venda directamente.

4.- Debido a la crisis actual ¿Se podrá prorrogar el plazo de entrada en vigencia de las modificaciones, a otra fecha posterior con el fin de poder concretar más proyectos?

2.- En el Diario Oficial de 25 de marzo de 2008, se publicó la Ley N° 20.259, que en su Art. 5°, introdujo una serie de modificaciones al Art. 21°, del D.L. N° 910. Dentro de las modificaciones contempladas en dicho texto legal se establecieron, entre otras, topes a la franquicia ya existente y se eliminó el beneficio a los contratos de ampliación, modificación, reparación o mantenimiento, así como también a los contratos generales de construcción, que no sean por administración, referidos a la urbanización de terrenos, salvo para el caso de aquellos contratos que recaigan exclusivamente en las viviendas a que se refiere el Art. 3°, del D.L. N° 2.552, de 1979, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo


Sobre la materia este Servicio impartió instrucciones mediante Circular N° 52, de 15/9/2008.

Con posterioridad y a raíz de diversas inquietudes, dichas instrucciones fueron complementadas, mediante Circular N° 39, de 25/6/2009.

3.- Al respecto, cabe señalar que los temas analizados en la referida Circular N° 39, dan respuesta a todas las consultas expuestas en su presentación.


RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

Oficio N° 2.557, de 14.08.2009
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos