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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – DECRETO LEY N° 910, DE 1975, ART. 21° – CIRCULARES N° 52, DE 2008 Y N° 39, N° 2009. (ORD. N° 2.558, DE 14.08.2009)

CRÉDITO ESPECIAL DE 0.65 DE IVA – MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N° 20.259, AL ARTÍCULO 21°, DEL DECRETO LEY N° 910, DE 1975 – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.

1.- Se han recibido en esta Dirección Nacional sus presentaciones del antecedente, mediante las cuales efectúa una serie de consultas relacionadas con las modificaciones efectuadas al Art. 21° del D.L. N° 910, por el Art. 5° de la Ley N° 20.259.

Manifiesta que a raíz de las referidas modificaciones, esa Cámara ha sostenido reuniones con este Servicio, en las cuales se acordó enviar observaciones, para que sean consideradas en próximas aclaraciones que el Servicio emita. Cabe precisar que la primera de éstas ya fue incorporada en los formularios respectivos del S.I.I.

Las observaciones contenidas en ambas presentaciones son las siguientes:

1.- La dificultad de estimar el crédito en los formularios, ya que éstos lo reflejan en UF y muchas veces los contratos son en pesos.

2.- Se aclare el régimen aplicable a contratos de construcción suscritos el 1° de julio y que cuenten con permiso de edificación, que se realizan en varias etapas, iniciando obras antes del 31.12.09, pero que etapas futuras estén sujetas a una condición de recotización en el contrato de construcción de acuerdo a las condiciones de mercado.

3.- Se aclare el régimen aplicable a contratos de construcción suscritos antes del 1° de Julio y que cuentan con permiso de edificación, que se realizan en varias etapas, iniciando obras antes del 31.12.09, pero que etapas futuras sufren aumento o disminución de partidas que generen modificaciones de presupuesto y, por tanto, del contrato general de construcción.

4.- Se aclare el régimen aplicable a contratos de construcción suscritos antes del 1° de Julio y que cuenten con permiso de edificación, que se realizan en varias etapas, iniciando obras antes del 31.12.09, pero que en etapas futuras la empresa constructora cede el contrato, o bien se rescinde o quiebra, y se suscribe la continuación del proyecto con otra empresa constructora.

5.- Se aclare el régimen aplicable de las mantenciones incluidas como gastos generales en un contrato de construcción.

6.- Se aclare el régimen aplicable a obras de urbanización que no son bienes comunes, pero que están incluidas en un contrato de construcción.

7.- Se aclare el inicio de obras de un contrato de construcción, el que se materializa con la emisión de un primer estado de pago (factura), lo que es directamente identificable por el S.I.I., o bien, se considere lo dispuesto en el Art. 1.4.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, considerando las labores de demolición dentro de este concepto.

8.- La conveniencia de corregir los ejercicios de la Circular N° 59/2008, del S.I.I., que considera el terreno para la determinación del crédito cuando el hecho gravado es el contrato de construcción.

9.- Se aclaren las formalidades que exigirá el S.I.I. a:

 Los permisos de edificación;
 Los contratos generales de construcción;
 Modificaciones a los anteriores, y
 Acreditación del inicio de las obras.

Si es copia simple, escritura privada, protocolizada ante Notario Público, Declaración Jurada, Certificación Notarial, etc.

10.- Se aclare si la exigencia es de permiso de edificación “ingresado” a la DOM, o “aprobado” por ésta. En reiterados dictámenes de la Contraloría General de la República se considera que nace el derecho para el titular con el “ingreso”, esa se define como la fecha de nacimiento de derechos y obligaciones.

11.- Se aclare si para el cálculo de la franquicia debe hacerse sobre el valor neto del contrato general de construcción, o precio de compraventa según el caso.

12.- Se aclare el régimen aplicable a cambios menores al proyecto, posteriores al 30 de Junio de 2009, que generen cambios de partidas y planos, pero que no generan cambios del permiso de edificación.

13.- Se aclare el régimen aplicable a cambios del proyecto, después del 30 de Junio de 2009, que modifican el permiso de edificación agregando un nuevo documento “modificación de permiso”, que pasa a ser parte integrante del permiso de edificación original, pero se le otorga nuevo número y fecha, distinguiendo dos situaciones:

• El cambio no genera cambio de presupuesto.
• El cambio genera cambio de presupuesto y por lo tanto la correlativa modificación del contrato general de construcción.

14.- Se aclare el régimen aplicable a cambios del proyecto de loteo y/o urbanizaciones en un contrato general de construcción de viviendas, con permiso de edificación y contrato de fecha previa al 1° de Julio de 2009, que modifican el permiso de edificación con posterioridad a esa fecha, distinguiendo dos situaciones;

• El cambio no genera cambio de presupuesto.
• El cambio genera cambio de presupuesto y por tanto la correlativa modificación del contrato general de construcción.

2.- En el Diario Oficial de 25 de marzo de 2008, se publicó la Ley N° 20.259, que en su Art. 5°, introdujo una serie de modificaciones al Art. 21°, del D.L N° 910. Dentro de las modificaciones contempladas en dicho texto legal se establecieron, entre otras, topes a la franquicia ya existente y se eliminó el beneficio a los contratos de ampliación, modificación, reparación o mantenimiento, así como también a los contratos generales de construcción, que no sean por administración, referidos a la urbanización de terrenos, salvo para el caso de aquellos contratos que recaigan exclusivamente en las viviendas a que se refiere el Art. 3°, del D.L. N° 2.552, de 1979, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Sobre la materia, este Servicio impartió instrucciones mediante Circular N° 52, de 15/9/2008.


Con posterioridad y a raíz de diversas inquietudes, dichas instrucciones fueron complementadas, mediante Circular N° 39, de 25/6/2009.

3.- Al respecto, cabe señalar que los temas analizados en la referida Circular N° 39, dan respuesta a todas las consultas expuestas en sus presentaciones.


RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

Oficio N° 2.558, de 14.08.2009
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos