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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, LETRA G), ART. 13°, N°6, LETRA A) – LEY N°18.689, ART.1° – CIRCULAR N° 32, DE 2000. (ORD. N° 274, DE 05.02.2009)

CONSULTA SOBRE LA PROCEDENCIA DE APLICAR LA EXENCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 13°, N°6, LETRA A), AL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES, EFECTUADO POR EL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL, EN CASO QUE ÉSTE SE ENCUENTRE GRAVADO EN VIRTUD DEL ART. 8°, LETRA G), DEL D.L. N°825 – LA REFERENCIA QUE LA NORMA PRECITADA EFECTÚA AL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL, SE ENCUENTRA ACTUALMENTE REFERIDA AL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1°, DE LA LEY N° 18.689, POR LO QUE EL REFERIDO INSTITUTO SE ENCUENTRA EXENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR LOS SERVICIOS QUE PRESTE A TERCEROS, EN VIRTUD DE LA NORMA LEGAL ANTES SEÑALADA – EL INP DEBERÁ DOCUMENTAR LAS RENTAS PERCIBIDAS POR DICHO ARRENDAMIENTO, MEDIANTE LA EMISIÓN DE FACTURAS POR SERVICIOS NO AFECTOS O EXENTOS DE IVA, ESTABLECIDAS MEDIANTE RES. EX. N° 6.080, DE 10/9/1999 Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES, LAS CUALES FUERON INSTRUIDAS EN CIRCULAR 32, DE 2/6/2000.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual consulta sobre la procedencia de aplicar la exención contenida en el Art. 13°, N° 6, letra a), al arrendamiento de inmuebles, efectuado por el Instituto de Normalización Previsional, en caso que éste se encuentre gravado en virtud del Art. 8°, letra g), del D.L. N° 825.

Expone que la exención contenida en el Art. 13°, N° 6, letra a), libera del Impuesto al Valor Agregado por los servicios que preste a terceros, al Servicio de Seguro Social. A su vez, el Art. 1°, inciso final, de la Ley N° 18.689, dispone que, en lo sucesivo, toda referencia que las leyes o reglamentos hacen a cada una de las cajas fusionadas en el INP –entre ellas el SSS- se entenderá efectuada a este Instituto, agregando, por un lado, que el artículo 2 del último cuerpo normativo mencionado, establece que el INP será, para todos los efectos legales, el sucesor y continuador de las instituciones de previsión que se fusionan en virtud del anotado artículo 1°, y, por otro, que el artículo 3° de igual ley, dispone que todos los bienes y derechos que pertenezcan a las instituciones previsionales que se fusionan, se entenderán incorporados, por el solo ministerio de la ley, al patrimonio del INP, por todo lo cual podría concluirse que la referencia que el primer precepto indicado hace al SSS, debería entenderse efectuada actualmente al INP, y, por ende, por los servicios que éste preste a terceros, se encontraría liberado del Impuesto al Valor Agregado.

Señala que justamente ese sería el caso consultado pues se trataría del arrendamiento del inmueble denominado TTT –amoblado o con instalaciones que permiten una actividad comercial o industrial-, por un sujeto –el INP como sucesor del SSS, liberado a su juicio de Impuesto al Valor Agregado, en virtud del Art. 13°, N° 6, del D.L. N° 825.

2.- El Art. 13°, N° 6, del D.L. N° 825, de 1974, establece una exención personal a una serie de instituciones allí detalladas, mediante la cual las libera, en forma nominativa, del Impuesto al Valor Agregado por los servicios que presten a terceros.

Dentro de esas instituciones se encuentra el ya extinto, Servicio de Seguro Social, mencionado en la letra a), de la exención en comento.

Por otra parte, el Art. 1°, de la Ley 18.689, fusionó en el Instituto de Normalización Previsional al señalado Servicio de Seguro Social y a las diversas cajas de previsión enumeradas en el mismo artículo, estableciendo en su inciso final, que “en lo sucesivo, toda referencia que las leyes o reglamentos hacen a cada una de las indicadas instituciones se entenderán efectuadas al Instituto de Normalización Previsional”.

3.- De las normas legales precedentemente señaladas y en particular la contenida en el Art. 1°, de la Ley 18.689, debe entenderse entonces que la referencia que el Art. 13°, N° 6, letra a), del D.L. N° 825, de 1974, efectúa al Servicio de Seguro Social, se encuentra actualmente referida al Instituto de Normalización Previsional.

En atención a ello, no cabe sino concluir que el Instituto de Normalización Previsional se encuentra exento del Impuesto al Valor Agregado por los servicios que preste a terceros, en virtud de la norma legal antes señalada.

4.- Ahora bien, en lo que dice relación con el arrendamiento de inmuebles amoblados o con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial, cabe señalar que no existe una prestación que una persona realice para otra, característica propia de los servicios como hecho gravado básico, pues no existe de parte del arrendador obligación alguna de ejecutar una obra o prestar un servicio, encontrándose obligado sólo a conceder el goce del bien inmueble. No obstante ello, es por imperio de la propia ley y para efectos tributarios que éste se asimila a servicio y se grava expresamente con Impuesto al Valor Agregado, en el artículo 8°, letra g), del D.L. N° 825.

5.- En consecuencia, si el arrendamiento de los bienes corporales inmuebles efectuado por el Instituto de Normalización Previsional, se encuentra efectivamente gravado con Impuesto al Valor Agregado, en virtud del Art. 8°, letra g), del D.L. N° 825, como un hecho gravado especial asimilado por la ley a un “servicio”, le es plenamente aplicable a su respecto la exención contenida en el Art. 13°, N° 6, letra a), del mencionado decreto ley.

En tal caso, el Instituto de Normalización Previsional, deberá documentar las rentas percibidas por dicho arrendamiento, mediante la emisión de facturas por servicios no afectos o exentos de IVA, establecidas mediante Res. Ex. N° 6.080, de 10/9/1999 y sus posteriores modificaciones, las cuales fueron instruidas en Circular 32, de 2/6/2000.


PABLO GONZALEZ SUAU
DIRECTOR SUBROGANTE


Oficio N°274, de 05.02.2009
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos