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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY Nº 18.267, ART. 21º, ART. 22º – CIRCULAR Nº 48, DE 1983. (ORD. N°3.257, DE 09.11.2009)

SOLICITA UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA FORMA DE APROXIMAR LOS MONTOS EN LAS FACTURAS, CUANDO ÉSTOS SE EXPRESAN CON CENTAVOS - LA BASE IMPONIBLE, EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y EL VALOR FINAL DE LA OPERACIÓN DEBEN EXPRESARSE EN CIFRAS ENTERAS, SIGUIENDO EL MÉTODO DE APROXIMACIÓN ESTABLECIDO EN EL ART. 21°, DE LA LEY N° 18.267 – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la forma de aproximar los montos en las facturas, cuando éstos se expresan con centavos.

Señala que la sociedad posee un producto de software (SGC) para la facturación masiva de empresas de utilidad pública, en especial empresas sanitarias. Este software es operado por la mayoría de las empresas sanitarias de Chile.

Por su parte, las empresas sanitarias son normadas en los aspectos regulatorios propios de su ámbito, por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS). Sin embargo en agosto de 2008, uno de sus clientes fue objetado en la forma de cálculo de los intereses moratorios de un cliente debido a la diferencia de criterio en el cálculo del IVA por este concepto. La situación producida se ejemplifica a continuación.

Hay un cliente que tiene un saldo en mora cuyo valor neto de intereses (basados en cargos afectos a IVA) es de $2,8.

La forma de proceder para calcular el monto a facturar, es la siguiente:

1. Se aproxima el valor neto: $3
2. Se calcula el IVA: $3 x 19% = $0,57
3. Se aproxima el IVA: $1
4. Se suma el valor neto y el IVA: $3 + $1 = $4

Sin embargo la Superintendencia de Servicios Sanitarios exige lo siguiente:

1. Calcular el IVA sin aproximar: $2,8 x 19% = $0,532
2. Calcular el monto bruto como suma del valor neto y del IVA sin aproximar:
$2,8 + $0,532 = $3,332
3. Aproximar el valor bruto: $3

Ahora bien, la Superintendencia de Servicios Sanitarios no indica el valor del IVA, por lo que, a entender del contribuyente, existirían 2 posibilidades:

1. Calcular el IVA como aproximación de los $0,532 = $1 y dejar el valor neto en $2, generando un perjuicio para la empresa o;
2. Calcular el valor neto, aproximado y el IVA por diferencia: Valor neto: $3; IVA $0

2.- Conforme al Art. 21°, de la Ley N° 18.267, “a contar del 1° de enero de 1984, las personas naturales, instituciones bancarias, de previsión social y en general todo otro servicio, institución o empresa, pública o privada, eliminarán de su contabilidad las fracciones de la unidad monetaria. Con tal objeto, se despreciarán las fracciones inferiores a cincuenta centavos de peso y se elevarán al entero superior las de cincuenta centavos o más”

A su vez, el Art. 22° de la citada Ley, dispuso que a contar de la misma fecha, “las facturas, boletas, cheques, letras y demás documentos a la orden, se pagarán, cargarán o abonarán por la cifra entera en pesos que indiquen o por la que resulte de aplicar la norma del artículo anterior, si estuvieren extendidos con indicación de fracciones de la unidad monetaria”.

3.- Al respecto, este Servicio impartió instrucciones sobre la materia mediante Circular N° 48, de 30/12/1983 señalando en lo pertinente que, considerando lo dispuesto en el artículo 21°, transcrito en el párrafo precedente, todos los documentos que deban registrarse en libros exigidos por disposiciones de carácter impositivo, por ejemplo, libros de Compras y Ventas, deben cumplir respecto de cada anotación que se efectúe en ellos, con lo prescrito en el citado artículo, incluso si se trata del impuesto.

4.- Ahora bien, el Art. 75°, del D.S. de Hacienda N° 55, de 1977 dispone las anotaciones que debe contener el Libro de Compras y Ventas, exigido por el Art. 74°, del citado decreto ley, señalando dentro de ellas el monto neto del servicio prestado y el impuesto recargado por dicho servicio

Asimismo, en el caso de los contribuyentes que emitan boletas, éstos deben registrar resumidamente, en dicho Libro, al final de cada mes el total de las ventas o servicios prestados en ese período, separando el monto neto del impuesto en ellas incluido.

Como puede apreciarse, el valor neto de los servicios prestados, así como el impuesto calculado sobre éste, constituyen parte de las anotaciones que deben incluirse en el Libro de Compras y Ventas, las cuales deben necesariamente expresarse en números enteros, según se desprende del Art. 22°, de la Ley N° 18.267 y de las instrucciones contenidas en Circular N° 48, de 30/12/1983.

En consecuencia, para efectos de determinar el Impuesto al Valor Agregado, tanto la base imponible, el Impuesto al Valor Agregado y el valor final de la operación deben expresarse en cifras enteras, siguiendo el método de aproximación establecido en el Art. 21°, de la Ley N° 18.267.

RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR


Oficio N° 3.257, de 09.11.2009
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos