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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2º, Nº2, ART. 8, ART. 86º – DECRETO LEY Nº1.606, DE 1976. (ORD. N° 3.258, DE 09.11.2009)

CONSULTA SOBRE VIGENCIA DE ORD. N° 8077, DE 24/12/1975, RELATIVO A LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE FAVORECERÍA A LAS IMPORTACIONES DE INSUMOS Y OTROS COMPONENTES MÉDICOS CONSIGNADOS A DIPRECA.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto de la vigencia de lo señalado en Oficio Ord. N° 8077, de 24/12/1975, referido a la exención del Impuesto al Valor Agregado que favorecería a las importaciones de insumos y otros componentes médicos consignados a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile - DIPRECA.

Señala que el referido oficio, determina en lo principal que el “Departamento de Previsión de Carabineros de Chile se encuentra a contar del 12 de Marzo de 1975, exento de los impuestos establecidos en el D.L. N° 825, siempre que actúe como sujeto de derecho de los mismos, vale decir, cuando venda o transfiera a título oneroso o importe bienes corporales muebles y cuando preste servicios de aquellos contemplados en el Título 17, del referido decreto ley”.

La exención en comento, según se indica en Ord. N° 8077, tiene su origen en el D.L. N° 844, publicado en el Diario Oficial de fecha 11 de Enero de 1975, disposición legal que creó el Departamento de Previsión de Carabineros de Chile y cuyo artículo 14°, dispone a la letra que “El Departamento estará exento del pago de impuestos y contribuciones fiscales y municipales, y su correspondencia oficial estará libre de porte”.

Cabe aclarar que posteriormente, mediante el artículo 1°, de D.L. N° 1.468, de 1976, se sustituyó la denominación de “Departamento de Previsión de Carabineros de Chile”, por “Dirección de Previsión de Carabineros de Chile” y estableció que toda referencia hecha en el D.L. N° 844, de 1975, o en otra norma legal al “Departamento de Previsión de Carabineros de Chile”, debe entenderse referida a la “Dirección de Previsión de Carabineros de Chile”.

2.- El D.L. N° 825, publicado en el D.O. de 31 de Diciembre de 1974, estableció a beneficio fiscal un Impuesto sobre las Ventas y Servicios, derogando desde su entrada en vigencia a la antigua Ley N° 12.120, sobre Impuesto a las Compraventas.

Para este efecto, el Art. 3° transitorio del referido texto legal estableció su vigencia a contar del 1° de Marzo de 1975.

A su vez, el Art. 86°, del señalado decreto ley, derogó “todas las exenciones, totales o parciales, contenidas en leyes generales, especiales, contratos leyes, decretos y todo otro texto legal o reglamentario, que digan relación con los tributos establecidos en esta ley”.

Posteriormente, el Art. 1°, del D.L. N° 1.606, publicado en el D.O. de 3 de Diciembre de 1976, reemplazó el texto del D.L. N° 825, de 1974, manteniendo su mismo número y estableciendo en su Art. 3°, Transitorio que sin perjuicio de la sustitución del texto del Decreto Ley N° 825, de 1974, dispuesta por el Art. 1° del decreto ley, se mantendrán vigentes las exenciones del Impuesto a las Ventas y Servicios que se hubieren otorgado a contar desde el 1° de Marzo de 1975, y que no se incorporaron al referido Decreto Ley que se sustituye, señalando a modo de ejemplo las contenidas en el Decreto Ley N° 466, de 1974, sobre Marina Mercante; Decreto Ley N° 1.055, de 1975, sobre Zonas y Depósitos Francos, y Decreto Ley N° 1.244, de 1975, sobre exenciones a favor del Departamento de Isla de Pascua, Famae y Asmar.

Por otra parte, el D.L. del Ministerio de Defensa Nacional N° 844, publicado en el D.O. de 11 de Enero de 1975, que creó el Departamento de Previsión de Carabineros, dispone en su Art. 14° que: “El Departamento estará exento del pago de impuestos y contribuciones fiscales y municipales, y su correspondencia oficial estará libre de porte”.

Dicho decreto ley comenzó a regir el 12 de Marzo de 1975, según lo señalado en el Art. 27°, del referido texto legal.

Finalmente, con fecha 16 de Junio de 1976, fue publicado en el Diario Oficial el D.L. N° 1468, que en su Art. 1°, sustituyó la denominación “Departamento de Previsión de Carabineros de Chile”, otorgada al organismo creado mediante el D.L. N° 844, de 1975, por la de “Dirección de Previsión de Carabineros de Chile”, señalando expresamente que “toda referencia hecha en dicho decreto ley o en otras disposiciones legales o reglamentarias al Departamento de Previsión de Carabineros de Chile, deberá entenderse referida a la “Dirección de Previsión de Carabineros de Chile”.

3.- De las normas legales precedentemente transcritas se desprende que la exención contenida en el D.L. N° 844, de 1975, en lo que se refiere a los impuestos contenidos en el D.L. N° 825, se encuentra actualmente vigente, ya que ésta comenzó a regir el 12 de Marzo de 1975, no resultando aplicable a dicha exención la norma derogatoria dispuesta en el Art. 86°, del texto original del D.L. N° 825, que comenzó a regir con anterioridad a dicha fecha, el 1 de Marzo de 1975. Ello se confirma con lo establecido en el Art. 3°, transitorio del actual D.L. N° 825, contenido en el Art. 1°, del D.L. N° 1.606, de 1975 que mantuvo vigentes las exenciones del Impuesto a las Ventas y Servicios que se hubieren otorgado a contar desde el 1° de Marzo de 1975, y que no se incorporaron al referido Decreto Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, dicha exención debe entenderse actualmente referida a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, según lo dispuesto por el Art.1°, del D.L. N° 1.468, de 1976

En consecuencia, el pronunciamiento contenido en Ord. 8077, de 24/12/1975, en lo que se refiere a los impuestos contenidos en el D.L. N° 825, se encuentra plenamente vigente, por lo que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, se encuentra exenta de los impuestos establecidos en el citado decreto ley, siempre que actúe como sujeto de derecho de los mismos, realizando ventas, prestando servicios, en los términos del Art. 2°, N° 1 ó 2°, N° 2, del D.L. N° 825, respectivamente, o bien efectuando cualquier otro hecho gravado especial establecido en el Art. 8°, del mismo decreto ley.

RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR


Oficio N° 3.258, de 09.11.2009
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos