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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 8°, ART. 2°, N°2, ART. 52°. (ORD. N° 3.482, DE 10.12.2009)

SOLICITA UN PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE SI CONSTITUYE HECHO GRAVADO CON IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EL CONTRATO DE SERVICIO DE VERIFICACIÓN DE OPERATIVIDAD DEL SISTEMA DE VALIDACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE SANTIAGO – PROCESAMIENTO AUTOMÁTICO DE DATOS – HECHO GRAVADO CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – EN CASO DE QUE JUNTO AL SERVICIO PRINCIPAL DE PROCESAMIENTO AUTOMÁTICO DE DATOS, SE PRESTEN OTROS PERFECTAMENTE DIFERENCIADOS DE AQUEL, CUYO PAGO Y FACTURACIÓN DEN CUENTA DE ESTA AUTONOMÍA, DICHOS SERVICIOS DEBERÁN ANALIZARSE INDIVIDUALMENTE PARA DETERMINAR SI CONSTITUYEN HECHOS GRAVADOS CON EL IMPUESTO.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento relativo a la calidad de hecho gravado con IVA de los servicios comprendidos en el llamado a licitación pública N° xxxxxx, de la Subsecretaría de Transportes, por el que se convoca a los interesados en adjudicarse el proyecto, para la prestación de servicios de verificación de operatividad del sistema de validación del sistema de transporte público de la ciudad de Santiago, Transantiago.

Para facilitar la dilucidación de lo consultado, acompaña las bases de licitación.

2.- En el punto 1.2, de las bases técnicas se señalan los objetivos perseguidos mediante la licitación, distinguiendo entre objetivos generales y específicos.

Respecto de los primeros, el numeral 1.2.1 señala que “El objetivo principal del presente proceso de licitación es la contratación de servicios de apoyo de la verificación en terreno de la operatividad del sistema de validación del sistema de pago del Sistema de Transporte Público de la ciudad de Santiago, a través de Monitores”.

Por su parte, los objetivos específicos establecidos en el punto 1.2.2 letras a) y b), mencionan los servicios que deberá realizar la empresa adjudicataria para cumplir con la finalidad general, los cuales consisten en:

“a) Apoyo en la verificación en terreno de la operatividad del sistema de validación a bordo de los buses.

b) Procesamiento de la información capturada en terreno y generación de reportes”.

En el punto 1.3, se señalan las tareas y especificaciones técnicas del trabajo a realizar, dentro de las cuales se mencionan las siguientes:

“a) Deberán efectuarse transacciones de carga y uso en todos los días hábiles, para verificar el funcionamiento correcto de los validadores en las 9 zonas que está dividido el Sistema de Transporte Público de la ciudad de Santiago, más el Metro y las troncales que pasan por sus puntos de muestreo. Excepcionalmente cuando hay cambios relevantes en las aplicaciones, se deberán tomar muestras sábados, domingos y festivos.

b) Deberá presentarse para la aprobación de la Subsecretaría un plan semanal de muestreo de ruta, que permita a los monitores acumular a lo menos 300 transacciones de uso diarias.

c) Diariamente se deberá digitar y procesar la información capturada en terreno emitir un informe preliminar con los resultados obtenidos y uno definitivo en el día hábil siguiente, en un formato a proponer y sujeto a la aprobación de la Subsecretaría.


d) Las acciones en terreno y el posterior procesamiento de la información, van aparejadas de la verificación de dichas transacciones generadas, contra la cartola del usuario respectivo.

e) Semanalmente se deberá entregar un resumen con los resultados acumulados, con gráficos que muestren las tendencias observadas. El formato de este informe deberá ser acordado con la Subsecretaría.

g) El equipo de terreno también deberá efectuar pruebas específicas de proyectos prototipos, cuya utilización es evaluada por otras instancias de la Subsecretaría. Un ejemplo de proyecto piloto es el control on-line de frecuencia de recorridos, a partir de la información levantada en la calle mediante medios tecnológicos de punta, como es el caso de formularios especiales y lápices con comunicación celular vía GPRS o uso de dispositivos electrónicos manuales”.

3.- El artículo 8°, de D.L. N° 825, de 1974, grava con Impuesto al Valor Agregado las ventas y los servicios.

Para estos efectos, el Art. 2° N° 2 define servicio como: “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4, del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

A su vez, dentro de las actividades clasificadas en el Art. 20° N° 3, del citado texto legal, se encuentra el procesamiento automático de datos.

Sobre el particular, este Servicio en reiterada jurisprudencia ha entendido que el procesamiento automático de datos es aquel proceso integral de tratamiento de la información consistente en la entrada de datos, a un sistema mecánico o electrónico, mediante digitación, procedimientos ópticos u otros, para obtener como resultado final la información requerida.

4.- De lo señalado en las bases de licitación, se aprecia que la prestación requerida por la Subsecretaría de Transporte a quien se adjudique el proyecto, consiste básicamente en verificar el funcionamiento de los validadores siguiendo un plan de muestreo en ruta; la información recabada por esta vía, digitarla y procesarla diariamente para emitir informes parciales y definitivos, entregando resúmenes de los resultado acumulados mediante gráficos, lo que constituye para efectos tributarios, un servicio de procesamiento automático de datos.

Ahora bien, siendo este tratamiento de la información el elemento esencial y determinante para poder dar cumplimiento al servicio encargado por la Subsecretaría (de apoyo de la verificación en terreno de la operatividad del sistema de validación del sistema de pago del Transantiago), se concluye que la prestación en su conjunto, configura el hecho gravado con IVA servicio de procesamiento automático de datos del artículo 2° N° 2 del D.L. N° 825, de 1974, en relación al artículo 20° N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En ese sentido, procede la emisión de facturas afectas a IVA para dar cuenta de esas operaciones, de acuerdo a los lineamientos generales entregados por los artículos 52 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.


En el evento que junto al servicio principal de procesamiento automático de datos, se preste otros perfectamente diferenciados de aquel, cuyo pago y facturación den cuenta de esta autonomía, dichos servicios deberán analizarse individualmente para determinar si constituyen hechos gravados con el impuesto.

RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

Oficio N° 3.482, de 10.12.2009
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos