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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N° 2 – D.L. N° 824, DE 1974, ART. 20°, N° 3 Y 4 – OFICIO N° 3.616, DE 2002. (ORD. N°473 DE 16.03.2009)

IVA APLICABLE A LOS INGRESOS PROVENIENTES DEL DESARROLLO DE CONGRESOS, CONFERENCIAS Y SEMINARIO DE CAPACITACIÓN POR CONCEPTO DE INSCRIPCIONES Y DE PUBLICIDAD – SE REITERA CRITERIO SOSTENIDO POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS EN OFICIO N° 3.616, DE 2002.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación del antecedente, mediante la cual el señor Jorge Hurtado Campos, en representación de la empresa XXXXXX S.A., solicita se confirme su posición respecto al tratamiento tributario del IVA aplicable a los ingresos percibidos por el desarrollo de congresos, conferencias y seminarios de capacitación para ejecutivos.

Señala que el desarrollo de estos seminarios genera dos posibles fuentes de ingresos:

(i) Ingresos por inscripciones a los seminarios; y

(ii) Ingresos por publicidad contratada por empresas auspiciadoras o patrocinadoras del evento.

Al respecto, solicita se le confirme que, los ingresos por inscripción a los seminarios, no provienen del ejercicio de alguna de las actividades descritas en el artículo 20 N° 3 y 4 de la Ley de la Renta y, por ende, no constituyen un servicio gravado con IVA, criterio que se encuentra plasmado en el oficio N° 2352 de 1991.

Por su parte, solicita se ratifique que los ingresos por publicidad, se encuentran dentro de las actividades enumeradas en el artículo 20 N° 3 de la Ley de la Renta, y, por tanto, es un servicio afecto a IVA, indicando que este criterio se confirma, entre otros, mediante oficio 3616 de 2002.

2.- En base a lo dispuesto en los artículos 2 N° 2 del D.L. N° 825, de 1974, 20 N° 3 y 4 de la Ley de la Renta, se confirma el criterio propuesto por el consultante, ratificándose lo señalado por este Servicio en los oficios citados en el apartado anterior, en lo que a las actividades de publicidad y desarrollo de seminarios se refiere.

RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR


Oficio N° 473, de 16.03.2009
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos