Home | Ventas y Servicios - 2009

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 36° – DECRETO SUPREMO N°348, DE 1975, ART. 1° – OFICIO N°13, DE 2006. (ORD. N° 474, DE 16.03.2009)

IVA EXPORTADOR – LAS NOTAS DE CRÉDITO EMITIDAS POR UN EXPORTADOR, POR VENTAS REALIZADAS EN PERIODOS ANTERIORES, NO INCIDEN EN LA DETERMINACIÓN DE LA PROPORCIÓN ENTRE EXPORTACIONES Y VENTAS LOCALES, A EFECTOS DE LA DEVOLUCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL PARA EXPORTADORES – LA PROPORCIÓN, QUE SE APLICA AL CRÉDITO FISCAL DEL MES DEL EMBARQUE, PARA DETERMINAR EL MONTO RESPECTO DEL CUAL SE TIENE DERECHO A PEDIR DEVOLUCIÓN, SE ESTABLECE EN BASE A LAS VENTAS TOTALES DE BIENES Y SERVICIOS DEL MISMO PERÍODO TRIBUTARIO MÁS LOS AJUSTES EFECTUADOS A DICHAS VENTAS POR EFECTO DE NOTAS DE CRÉDITO Y DE DÉBITO EMITIDAS EN EL MISMO PERÍODO.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación del antecedente, mediante la cual solicita ratificación del criterio que las Notas de Crédito emitidas por un exportador, por ventas realizadas en períodos anteriores no inciden en la determinación de la proporción entre exportaciones y ventas locales, a efectos de la devolución del crédito fiscal para exportadores. Esto en la medida que el D.S. N° 348 establece que dicha proporción sólo considera las ventas del período.

2.- Señala que su representada es una sociedad anónima constituida en Chile, cuyo giro es la elaboración y exportación de materiales terminados y semi terminados, a través de distintas filiales destinadas al efecto. Aproximadamente un 85% de la producción es exportado, generalmente bajo la modalidad de venta a firme. El resto de las ventas se realiza localmente.

Producto de las características del negocio, ocurre en algunos caso que el exportador está obligado a otorgar descuentos sobre el precio de venta pactado con sus compradores del exterior. Estos descuentos se encuentran debidamente reglamentados en los respectivos contratos y responden a varias causas, tales como diferencias en cuanto a la calidad o cantidad de las mercaderías exportadas, o cambios en los mercados relevantes para el tipo de exportación de que se trata, que obligan a modificar el precio final.

En todos los casos que el exportador otorga un descuento, emite la respectiva Nota de Crédito, de acuerdo a lo establecido en los artículos 21 y 57 del D.L. N° 825 , sin embargo, existen ciertos casos en que las Notas de Crédito son emitidas con posterioridad a la presentación de la solicitud de devolución de IVA crédito fiscal para exportadores .
Lo anterior, en la medida que el D.S. N° 348 establece que en el caso de la exportación de bienes, la solicitud de recuperación del crédito fiscal se debe presentar dentro del mes siguiente a aquel en que se realizar el embarque, de acuerdo al valor consignado en el respectivo conocimiento de embarque.

Indica que esta situación ha generado cierto grado de incertidumbre para el exportador, puesto que no está en su interés la obtención de una devolución de IVA crédito exportador indebida ni extemporánea. En efecto, según se expone en su presentación, el exportador considera que en estos casos no se obtiene una devolución indebida o extemporánea, por lo que es de su interés que la autoridad impositiva ratifique tal situación.

3.- Sobre el particular, el Art. 1°, inciso segundo del D.S. del Ministerio de Economía N° 348, de 1975, texto reglamentario del Art. 36°, del D.L. N° 825, de 1974, dispone “El monto de la recuperación a que se refiere el inciso anterior se determinará aplicando al total del crédito fiscal del período correspondiente, el porcentaje que represente el valor de las exportaciones con derecho a recuperación del impuesto en relación a las ventas totales de bienes y servicios, del mismo período tributario”.

4.- Tal como lo señalara este Servicio en el Oficio N° 13 del 2006, citado por el contribuyente, la proporción, que se aplica al crédito fiscal del mes del embarque, para determinar el monto respecto del cual se tiene derecho a pedir devolución, se establece en base a las ventas totales de bienes y servicios del mismo período tributario más los ajustes efectuados a dichas ventas por efecto de Notas de Crédito y de Débito emitidas en el mismo período. Por lo tanto, si la Nota de Crédito emitida, no modifica alguna de las ventas efectuadas en el período, no debe ser considerada para efectos de realizar el cálculo de la proporcionalidad, situación que no se altera por la circunstancia de que la nota de crédito sea vinculada a una factura de exportación.

Por lo expuesto, se ratifica el criterio manifestado por el consultante, en el sentido que las notas de crédito emitidas por un exportador por ventas realizadas en períodos anteriores no inciden en la determinación del monto de crédito fiscal respecto del cual solicitan su devolución.


RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR


Oficio N° 474, de 16.03.2009
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos