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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12, LETRA E), N° 13, LETRA B). (ORD. N° 661, DE 07.04.2009)

LA REMUNERACIÓN DE LOS AGENTES DE ADUANA, SE ENCONTRARÁ EXENTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EN LA MEDIDA QUE DICHAS SUMAS DIGAN RELACIÓN DIRECTA CON SERVICIOS PRESTADOS POR ÉSTOS, EN SU CALIDAD DE TALES, EN EL PROCESO DE EXPORTACIÓN DE BIENES, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 12, LETRA E), N°13, LETRA B), DEL ARTÍCULO PRIMERO, DE D.L. N°825, DE 1974

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual traslada una presentación de la Agencia de Aduana XXXX, quien consulta si procede aplicar la exención contenida en el Art. 12°, letra E), N° 13, letra b), a la remuneración obtenida por la prestación de diversos servicios en el proceso de exportación.

Señala que con fecha 7 de noviembre de 2006, el contribuyente solicitó a esa Dirección Regional un pronunciamiento sobre la aplicación de la referida exención a “trámites de exportación” realizados por el contribuyente. Con fecha 04 de diciembre de 2006, recibió respuesta mediante Ord. N° 709, en el cual se le manifestó que, según instrucciones de este Servicio, para que opere la exención invocada es requisito esencial que los servicios en cuestión estén directamente relacionados con actividades de exportación de productos, con la puesta a bordo de la mercadería a exportar o con el transporte de productos desde su lugar de embarque hasta el exterior, señalándose que no podía indicarse para el caso consultado si se encontraba o no beneficiado con la exención, toda vez que no se indicaba detalladamente en qué consistían los denominados “trámites de exportación”.

En razón de lo anterior, en esta oportunidad consulta si, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12°, letra E), número 13, letra b), del D.L. N° 825, se encontrarían o no exentas de IVA, las actividades que a continuación se detallan:

a) El día anterior a la llegada de las unidades al Puerto, se solicita al cliente que haga llegar las guías de despacho respectivas, ya sea por fax o escaneadas, con el fin de poder digitarlas en la página de la Dirección de Aduana, requisito obligatorio para poder ingresar al Puerto.

b) El día que las unidades llegan al Puerto, se hace contacto con el chofer de la empresa de transportes que ha sido contratada por el cliente, para que se recupere la guía original, agregándose a este documento los datos faltantes como número de DUS, código de la Agencia de Aduana, reserva, etc.

c) Realizado el trámite anterior, se procede a chequear si el puerto tiene la carta de t° previamente tramitada por la agencia vía mail en forma directa con la Compañía Naviera, contratada por el cliente, ubicando al frigorista para verificar que la temperatura de contenedor coincide con la cuenta de t°.

d) Luego, se ubica al capturador para verificar que la unidad tiene una reserva para subir al barco que la llevará a su destino. Cuando se ha confirmado, se acepta su ingreso al puerto, donde pasa por la garita que chequea todos los datos de la guía de despacho y revisa en la página de la Dirección de Aduana si ésta ha sido digitada previamente, determinando cuál es la selección de aforo indicada por Aduana para este contenedor.

e) De indicarse que no tiene aforo físico pasa directo a stacking, es decir, queda a la espera de que arribe la nave para ser embarcado. Al contrario, si sale con aforo físico, la unidad pasa a una zona de aforo a la espera de ser aforado para que posteriormente ingrese a la zona de stacking.

f) Una vez que se ha depositado la unidad en la zona de stacking, el auxiliar tramitador se retira, ya que se da por concluida la tramitación de la Agencia de Aduana en el puerto.


El contribuyente enfatiza que no efectúa la confección de Certificados de Origen, los que deben ser tramitados personalmente por el exportador ante el organismo correspondiente, presentando toda la documentación requerida al efecto, documento que es recibido por el contribuyente una vez ya incorporado a la carpeta entregada por el cliente al momento de la solicitud de servicios para llevar a cabo la exportación.

Finalmente, el contribuyente señala que, basándose en el Ord. N° 709 de fecha 04 de diciembre de 2007, emitido por esta Dirección Regional, actualmente están facturando estas operaciones como servicios exentos o no afectos a IVA, no siendo ellos la única Agencia de Aduana que opera de dicha forma, por lo que señala que el pronunciamiento de este Servicio sobre la materia es de extrema importancia para las Agencias de Aduana en su conjunto.

2.- El Art. 12°, letra E), N° 13, del D.L. N° 825, de 1974, dispone la exención del Impuesto al Valor Agregado para determinadas remuneraciones o tarifas que dicen relación con la exportación de productos. Es así como en su letra b), se favorece con dicha liberación, entre otras, las remuneraciones de los agentes de aduana.

3.- De la norma legal precedentemente citada, se desprende que la remuneración de los agentes de aduana, se beneficiará con la franquicia en comento, en la medida que dichas sumas digan relación directa con servicios prestados por éstos, en su calidad de tales, en el proceso de exportación de bienes.

Bajo dicha premisa, esta Superioridad concuerda con lo señalado por esa Dirección Regional en el sentido que los servicios expuestos por el contribuyente corresponden efectivamente a servicios que dicen relación con la exportación de productos, por lo que procede aplicar a la remuneración obtenida por ellos, la exención dispuesta en el Art. 12°, letra E), N° 13, letra b), del D.L. N° 825.

RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR


Oficio N°661, de 07.04.2009
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos