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TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO DE – ART. 11°, ART. 16° – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 77°, ART.78° – RESOLUCIÓN EXENTA N° 43, DE 2008. (ORD. N° 1261, DE 29.07.2010)

CONSTITUCIONALIDAD, LEGALIDAD Y OPORTUNIDAD DE EXIGIR LIBRO AUXILIAR DE REGISTRO Y CONTROL DE LETRAS DE CAMBIO Y OTROS DOCUMENTOS RESPECTO DE OPERACIONES DE CRÉDITO DE DINERO GRAVADAS CON TASA 0%.

XXXXXX solicitó a esta Dirección Nacional dejar sin efecto la resolución que impone a los Notarios Públicos la obligación de llevar el Libro Auxiliar de Registro y Control de Letras de Cambio y otros documentos respecto de operaciones de crédito de dinero gravadas con tasa 0%, y de remitir semestralmente al Servicio esa información.


I. ANTECEDENTES

Con fecha xx.xx.xxxx, XXXXXX (en adelante la Asociación) formuló otra presentación sobre la misma materia, solicitando se dispusiera que las obligaciones contenidas en la Resolución N° 43 de 2008 fuesen prorrogadas hasta enero de 2010. Fuera de la imposibilidad material de cumplir las obligaciones impuestas en esa resolución, la Asociación alegó que el programa computacional ofrecido por este Servicio para tal efecto aún no estaba disponible.

En su nueva presentación, la Asociación no sólo controvierte la oportunidad de las obligaciones impuestas por el Servicio sino que además su procedencia desde un punto de vista legal, conforme los siguientes argumentos:

1. Las obligaciones de los notarios son impuestas por ley. De acuerdo a la presentación, las obligaciones impuestas a los notarios, relacionadas con el Impuesto de Timbres y Estampillas, se encuentran en los artículos 77 y 78 del Código Tributario, así como en los artículos 11 y 16 del DL 3475, sobre Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas.

Conforme al principio de legalidad, señala que, no existiendo el Reglamento ordenado por el artículo 77 del Código Tributario (vigente a la fecha de su presentación), las obligaciones de los notarios se limitan a ‘vigilar’ el pago de los impuestos que corresponda aplicar conforme a la Ley de Timbres y Estampillas (artículo 78 Código Tributario)

2. Principio de habilitación legal. De acuerdo a la presentación, este Servicio no tiene atribuciones para establecer obligaciones a terceros, auténticas cargas extralegales. Se resalta que los notarios, frente al Servicio, no actúan como contribuyentes sino como particulares y, por tanto, ellos están amparados por los artículos 6 y 7 de la Constitución Política del Estado.

No existiendo habilitación legal para imponer obligaciones a los notarios en cuanto particulares ni tampoco el reglamento ordenado por el artículo 77, este Servicio no estaba autorizado para exigir el Libro Auxiliar.

3. Afectación del derecho a la vida privada. La Asociación estima que la información exigida por el Libro Auxiliar podría acarrear responsabilidad legal para los notarios frente a los particulares, titulares de la información, porque se estaría divulgando información protegida cuyo contenido no se podría dar a conocer sin su consentimiento. Tal información corresponde al tipo de documento, fecha de emisión, monto, etc., todas contenidas en instrumentos privados.

4. Suspensión de la obligación de informar. En la medida que la Ley 20.326 disminuyó a cero la tasa del Impuesto de Timbres y Estampillas respecto de algunas hipótesis, no hay pago de impuesto y, por tanto, concluye esa Asociación, se encontraba transitoriamente suspendida la obligación legal de vigilar su cumplimiento.

5. Cumplimiento imposible u oneroso. Finalmente, se señala que muchos asociados no registraron ni mantienen – al tiempo de la presentación – la información exigida, de modo que no sería posible darle cumplimiento; sin perjuicio de lo costoso e inoficioso de la medida si solamente se justifica por un fin estadístico.

II. ANÁLISIS

Este Servicio no comparte las objeciones planteadas por la Asociación y estima que no son atendibles, por las siguientes razones de hecho y de derecho:

1. Obligaciones que se disponían por el artículo 77 del Código Tributario. Como primera cuestión, es importante recordar que la facultad de imponer a los notarios la obligación de llevar libro auxiliar deriva de lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), N° 1 y artículo 78 del Código Tributario, y no precisamente de lo que establecía el artículo 77 del mismo cuerpo legal, actualmente derogado.

Sin perjuicio de lo anterior, es pertinente aclarar que, a la época de su presentación, la aplicación del artículo 77 y la exigibilidad de sus obligaciones no estaba suspendida o supeditada a la dictación de un Reglamento, en la medida que este Servicio indicó – como lo hizo en su oportunidad – los datos que debían informarse.

2. Alcance de la obligación de ‘vigilar’. De acuerdo al artículo 78 del Código Tributario, los notarios están obligados a vigilar el pago de los tributos que corresponda aplicar en conformidad a la Ley de Timbres y Estampillas, respecto de las escrituras y documentos que autoricen, o documentos que protocolicen, y responderán solidariamente con los obligados al pago del impuesto.

El artículo 78 debe relacionarse con los artículos 1°, 6° y 7° del Código Tributario, en virtud de los cuales compete al Servicio, y no a los notarios, aplicar, interpretar y fiscalizar las normas de tributación interna. En el mismo sentido, debe relacionarse con los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, tal como se señaló en la Resolución Ex. N° 43, de 2008. En consecuencia, la obligación de vigilar el pago de tributos es refleja de la determinación efectuada por este Servicio sobre qué precisos tributos ‘corresponde aplicar’ y bajo qué supuestos.

Para tal efecto, este Servicio puede requerir información sobre actos o contratos, sea que éstos configuren o puedan configurar hechos gravados con impuesto de Timbres, sin perjuicio que los notarios vigilen los impuestos que corresponda aplicar conforme las instrucciones impartidas por el Servicio. No compete a los notarios decidir o determinar qué impuestos vigilar.

3. Principio de habilitación legal. Conforme lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), N° 1 y artículo 78 del Código Tributario, este Servicio se encuentra habilitado para exigir el libro auxiliar en los términos indicados. Sobre este punto es necesario señalar que los notarios ciertamente no actúan frente al Servicio como particulares. La obligación de informar es impuesta en su calidad de ‘funcionarios’ y ‘auxiliares de la administración de justicia’ intervinientes en los actos o contratos gravados con impuestos.

4. Obligaciones de informar y vigilar son principales, y no accesorias, para los notarios. Vinculado a lo anterior, es importante precisar que, en términos generales, el carácter accesorio de una obligación se mide en relación a la obligación de pagar un tributo, obligación principal que emana de la existencia de un hecho gravado. Sin embargo, una obligación accesoria (esto es, distinta a la obligación de pagar un tributo), perfectamente puede ser principal y directa respecto del sujeto obligado. En el caso analizado, la obligación de informar y vigilar el pago de un impuesto es accesoria (en el sentido de distinta) a la obligación de pagarlo, pero siguen siendo obligaciones principales para los notarios en cuanto funcionarios y emanan directamente de ley.

Por esta razón, su responsabilidad en el cumplimiento de la obligación de informar, si bien puede generar consecuencias patrimoniales para el notario, dicha responsabilidad no deriva de su calidad de ‘contribuyente’ ni de la existencia de un hecho gravado, sino de su calidad de funcionario interviniente en los actos o contratos de su competencia.

En consecuencia, es necesario distinguir entre las obligaciones de informar y vigilar el pago de los impuestos (responsabilidad funcionaria), por una parte; y la obligación de responder solidariamente al pago de los impuestos que corresponda (responsabilidad patrimonial y accesoria), por otra parte.

La obligación de informar, por tanto, no depende de la existencia de un hecho gravado en particular sino de su calidad de funcionario interviniente ‘para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones tributarias’ de la Ley de Timbres y Estampillas. La obligación de responder solidariamente es accesoria y es refleja a la existencia de perjuicio fiscal.

A mayor abundamiento, cabe citar el criterio expuesto por este Servicio a través de Ordinario N° 2.384, de 23.07.2009, en el sentido que, si bien la Ley N° 20.326 dispuso la rebaja transitoria de las tasas del Impuesto de Timbres y Estampillas, la afectación con tasa 0% liberaba de la obligación principal de pago de dicho tributo, pero dejaba subsistentes las demás obligaciones tributarias accesorias que correspondieren (esto es, obligaciones distintas a la obligación principal de pagar un tributo). Ello en razón de que la disposición legal no derogó el impuesto sino que sólo disminuyó temporalmente la tasa a aplicar, por lo que no procedía a este respecto, liberar a los notarios de dichas obligaciones en virtud de una interpretación analógica como lo sugiere en su presentación.

Por esta razón, este Servicio, en virtud de Resolución Exenta N° 128, de 01.09.2009, resolvió prorrogar el plazo para cumplir con la obligación de remitir a este Servicio la información establecida en la segunda parte del Resolutivo 3° de la Resolución Ex. N° 43, de 03 de Abril de 2008, hasta el mes de octubre de 2009, por las operaciones efectuadas en el período enero a junio del mismo año.

La excepción señalada en la Resolución Exenta N° 43, sólo se refiere a los casos de exención del Impuesto de Timbres y Estampillas, situación distinta a la mera rebaja transitoria de tasas. En éste último caso, la aplicación de tasa 0% simplemente liberaba, temporalmente, de la obligación principal de pago pero no constituía una exención o derogación del impuesto, quedando subsistentes las demás obligaciones tributarias accesorias, distintas a la obligación principal de pagar un tributo, que correspondieren.

Por otra parte, debe considerarse que en el caso de documentos que fueron gravados con anterioridad a la vigencia de la tasa 0%, su prórroga o renovación podía quedar afecta a impuesto sin considerar la rebaja transitoria de tasas que regía en el momento en que ello ocurriera (el impuesto debe aplicarse con la tasa existente a la fecha del devengo el impuesto que gravó el documento original, como se expuso en el Ord. N° 1.710, de 15.05.2009, disponible para su consulta en la página Web del Servicio: www.sii.cl), con lo que la continuidad de la obligación de los notarios a que se refiere la presentación, se justifica plenamente.

5. Supuesta afectación del derecho a la vida privada. La información exigida en el Libro Auxiliar no genera responsabilidad para los notarios frente a los particulares, titulares de la información, porque la divulgación de su contenido no requiere el consentimiento del contribuyente.

De lo contrario, toda obligación de informar, exigida respecto de cualquier interviniente y cualquier acto susceptible de generar impuesto, quedaría excluida por tratarse de información relativa a documentos privados protegidos.

Finalmente, fuera de existir habilitación legal, la información exigida sólo corresponde a datos genéricos del documento y no a su contenido: tipo de documento, fecha de emisión, monto, etc.


6. Prórroga de la obligación de informar. Para facilitar el cumplimiento de la obligación de informar, la Resolución Exenta N° 128, de 01.09.2009 resolvió prorrogar el plazo para la remisión de la información establecida en la segunda parte del Resolutivo 3° de la Resolución Exenta N° 43, de 03 de Abril de 2008, hasta el mes de octubre de 2009, por las operaciones efectuadas en el período enero a junio del mismo año.

Asimismo, en cumplimiento de su compromiso, este Servicio dispuso oportunamente en su página institucional de una aplicación computacional para el cumplimiento de las obligaciones establecidas.


7. Cumplimiento imposible u oneroso. Sobre este punto no se dan antecedentes que justifiquen o cuantifiquen el supuesto costo de la medida, máxime, si se habilitó un programa especial, proporcionado por este Servicio.

Finalmente, al menos desde la habilitación de la aplicación computacional gratuita, no hay inconvenientes prácticos para cumplir con la obligación de informar.


III. CONCLUSIONES

Por las razones expuestas, a juicio de este Servicio no existen fundamentos de hecho ni de derecho para reclamar sobre la constitucionalidad, legalidad y oportunidad de la obligación de exigir el Libro Auxiliar de Registro y Control de Letras de Cambio y otros documentos respecto de operaciones de crédito de dinero gravadas con tasa 0%.

Por otra parte, este Servicio dispuso oportunamente en su página Web institucional una aplicación computacional para facilitar el cumplimiento de las obligaciones.


JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Oficio N° 1.261, de 29.07.2010
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria