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LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271, ART. 58° – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 57° BIS N°7. (ORD. N° 1414, DE 20.08.2010)

PROCEDENCIA DE EXIGIR EL PAGO EL IMPUESTO ÚNICO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 57° BIS, LETRA A), N°5 PARA LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE LA LEY N° 16.271, QUE ESTABLECE EL N°7 DE DICHA DISPOSICIÓN LEGAL.

Se ha consultado a esta Dirección Nacional si corresponde exigir que se acredite el pago del impuesto único especial del N° 5 de la letra A.- del artículo 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, para los efectos de registrar el monto de dicho impuesto como exento del impuesto de la Ley N° 16.271, al momento de determinar este último tributo, según lo dispone el N° 7 de la misma disposición legal.


I. ANTECEDENTES

De acuerdo a la consulta, el giro del impuesto único que grava la inversión en acciones acogidas al art. 57 bis citado, se ha realizado en los términos que se indican en los oficios N° 3410 y N° 4474 ambos de 2006, conforme a los cuales la facultad de liquidar el impuesto especial que nos ocupa, quedó radicada en este Servicio una vez que entró en vigencia la Ley N° 19.903, que modificó el procedimiento de determinación del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

También se consulta si procede autorizar a los herederos la disposición de bienes de la herencia a objeto de pagar el referido giro.

II. ANÁLISIS

Al respecto, el N° 7 del artículo 57 bis citado, dispone que al fallecimiento de la persona titular de instrumentos de ahorro acogidos al mecanismo que describe, se tendrá por retirado el total de las cantidades acumuladas en dichos instrumentos. Sobre tales sumas se aplicará como único impuesto de la ley sobre Impuesto a la renta, el que resulte de las normas del número 5º del mismo artículo. La parte que corresponda al impuesto indicado estará exenta del impuesto de herencias establecido en la ley Nº 16.271.

Dicho tributo se determinará por el juez que deba conceder la posesión efectiva de la herencia, en la misma oportunidad que el impuesto de herencia y previo informe del Servicio de Impuestos Internos.

Por su parte, el artículo 58 de la ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, establece que aun antes de estar pagado o garantizado el pago del impuesto y siempre que, a juicio del Servicio, no hubiere menoscabo del interés fiscal, se podrá autorizar la enajenación de determinados bienes, bajo las condiciones que el mismo Servicio señale.

Sobre la materia, el oficio N° 4474 del año 2006 indicó que el monto total de las cantidades que se mantienen invertidas en instrumentos acogidos al artículo 57 bis a la fecha del fallecimiento del causante, debe formar parte de la masa hereditaria a declarar y que la parte correspondiente al monto del impuesto único de 15% que dicha disposición establece, debe ser declarada en el Formulario N° 4.423 como monto exento del impuesto a las herencias y donaciones establecido en la Ley N° 16.271.


III. CONCLUSIONES

El artículo 57 bis no exige que el impuesto único que establece deba encontrarse pagado para que la parte correspondiente al tributo se beneficie con la exención del Impuesto de la ley 16.271. De esta manera, el monto fijado como impuesto de acuerdo al artículo 57 bis, debe considerarse como exento en la determinación del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, aún si el giro de aquél tributo no ha sido pagado.

En cuanto a la posibilidad de retirar bienes de la masa hereditaria con el propósito de obtener fondos para el pago del impuesto único referido, el artículo 58 citado contempla expresamente la posibilidad de autorizar la enajenación de determinados bienes de la masa hereditaria siempre que, a juicio del Servicio, no exista menoscabo al interés fiscal. En consecuencia, esa Dirección Regional puede ejercer esta facultad bajo las condiciones que señale, si en su parecer, en el caso sometido a su conocimiento no se produce tal detrimento.


JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR


Oficio N° 1.414, de 20.08.2010
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria