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LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271, ART. 18°, N°5. (ORD. N° 1415, DE 20.08.2010)

EXENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 18°, N°5 DE LA LEY N° 16.271, RESPECTO DE LEGADO A FAVOR DE UNA FUNDACIÓN.

Se ha recibido la consulta sobre la aplicación de la exención del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones establecida en el Artículo 18 N° 5 de la Ley N°16.271, respecto de un legado a favor de la Fundación XXXX.

I ANTECEDENTES.

El Artículo 18 N° 5 de la Ley N°16.271, dispone que estarán exentas del impuesto que establece esta ley, entre otras, las asignaciones y donaciones cuyo único fin sea la beneficencia.

De acuerdo a esta disposición legal, el requisito para la exención es que el legado tenga como finalidad exclusiva la beneficencia. Sobre ese concepto, el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua indica que ‘beneficencia’ se refiere a “conjunto de instituciones y servicios benéficos”. A su vez, benéfico es un adjetivo que significa “perteneciente o relativo a la ayuda gratuita que se presta a los necesitados”.

Al respecto, interesa establecer si corresponde dar por cumplida la exigencia legal de que el único fin de la asignación testamentaria sea la beneficencia, por el hecho que el asignatario es una fundación de beneficencia regida por las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil o por el contrario, si debe exigirse una prueba específica al efecto.

II ANÁLISIS

Analizado el testamento de doña YYYY, otorgado por escritura pública de fecha xx de xx de 19xx, Repertorio N° xx, de la Notaría de Santiago de don TTT, se puede concluir que la voluntad de la testadora es clara en cuanto a destinar parte de sus bienes a la beneficencia, al contemplar como beneficiarias de sus legados precisamente a entidades que tiene ese objeto exclusivo, entre ellas, la XXXX. Se cumple de esta manera con la exigencia legal para la aplicación de la exención.

Sin perjuicio de lo anterior, para la procedencia de la franquicia es indispensable que los bienes o recursos legados sean destinados por la legataria al fin para el cual le fueron transferidos, circunstancia que naturalmente queda siempre sujeta a la posterior verificación por las instancias que correspondan.

III CONCLUSIÓN

Por consiguiente, respecto del criterio sometido a consulta se informa que, en opinión de esta Dirección Nacional, el legado dejado a la XXXX goza de la exención del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, establecida en el artículo 18 N° 5 de la Ley N°16.271, siempre que efectivamente se destine al fin de beneficencia de la institución.

JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR


Oficio N° 1.415, de 20.08.2010
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria