Home | Otro - 2010

LEY N° 16.441, DE 1966 – ART. 41° – DECRETO LEY N° 3.063, DE 1979, ART. 24°. (ORD. N° 1510, DE 01.09.2010)

ALCANCE DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 16.441, EN RELACIÓN A RENTAS Y PERMISOS ESTABLECIDOS – PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – INCOMPETENCIA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS PARA DETERMINAR SI LA EXENCIÓN CONTENIDA EN LA LEY N° 16.441 ALCANZA A LAS RENTAS Y ACTIVIDADES REFERIDAS EN LA LEY DE RENTAS MUNICIPALES Y LEY N° 19.925.

XXXX (S) de la Ilustre Municipalidad de Isla de Pascua, solicitó a este Servicio analizar el alcance del artículo 41 de la Ley 16.441, en relación a las rentas establecidas en el Decreto Ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales, como también los permisos para expendio de bebidas alcohólicas establecidos en la Ley N° 19.925.

I.- ANTECEDENTES

La consulta no contiene mayores antecedentes. Este Servicio entiende que se refiere a determinar si las rentas obtenidas y actividades desarrolladas en el departamento de Isla de Pascua, están exentas del pago de derechos, patentes, ingresos o rentas municipales de aquellas establecidas en la Ley sobre Rentas Municipales y Ley N° 19.925, todo ello conforme al artículo 41 de la Ley 16.441.

II.- ANALISIS

Considerando las facultades conferidas por ley así como la reiterada jurisprudencia administrativa sobre la materia , este Servicio resolvió no tener competencia para pronunciarse sobre la aplicación y fiscalización de las rentas o ingresos que establece el Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Lo mismo cabe concluir respecto de las patentes que pagan los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, patentes que se clasifican conforme a la Ley N° 19.925 y quedan afectas a contribución del artículo 24 de la Ley sobre Rentas Municipales, según lo establece expresamente el artículo 33 de este último cuerpo legal.

Sin perjuicio de lo anterior, este Servicio cumplió con informar a la Sra. Alcaldesa (S) sobre la existencia de un pronunciamiento dictado por esa Contraloría General de la República, relativo al pago de derechos de servicios de aseo domiciliario y licencias de conducir, donde el Contralor resuelve que ‘tales derechos, cuyo único objetivo es el cubrir los gastos en que el municipio incurre por la prestación de los servicios pertinentes, no están afectos a ley 16441 art/41 que dispone que los bienes situados en dicha comuna y las rentas provenientes de ellos o de actividades desarrolladas en ella están exentos de impuestos o contribuciones, incluso la territorial y de los demás gravámenes que establezca la legislación actual o futura, pues esa liberación, acorde historia de la ley, tiene un contenido tributario o impositivo’.

De este modo, concluye el dictamen, el concepto de ‘gravamen’ utilizado en la norma está restringido al carácter impositivo de la carga, sin que pueda dársele un sentido amplio que comprenda cualquier obligación, aun la emanada de un hecho voluntario (Dictamen N° 30307, de 1990, de la Contraloría General de la República).

Con todo, este Servicio también informó a la Sra. Alcaldesa (S) que correspondería consultar a la Contraloría sobre la materia, considerando que el texto actual de la Ley sobre Rentas Municipales, en su nuevo artículo 38 inciso 3° (tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.237, de 2007), establece que se consideran como ingresos propios para la comuna de Isla de Pascua los recursos que, con cargo al Fondo Común Municipal y previo a su distribución, se le asignen como ‘compensación a los menores ingresos’ que dicha municipalidad deja de percibir por aplicación del artículo 41 de la ley Nº 16.441, ‘por los conceptos de impuesto territorial, permisos de circulación y patentes municipales’.

De dicha norma se seguiría que, al menos, los permisos de circulación y las patentes municipales constituirían impuestos, contribuciones o gravámenes incluidos dentro de la exención contenida en el artículo 41 de la ley Nº 16.441. De otro modo, no se justificaría, en parte, la ‘compensación por menores ingresos’.

III.- CONCLUSION

Considerando que la consulta incide sobre una materia que no es competencia de este Servicio, se remite la consulta y sus antecedentes al Contralor General de la República, para que, si procede, emita opinión respecto de si la exención contenida en el artículo 41 de la Ley N° 16.441, alcanza a las rentas establecidas en los cuerpos legales antes citados. Se solicita asimismo pueda enviar copia de la respuesta a este Servicio, para su conocimiento.


JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Oficio N° 1.510, de 01.09.2010
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria