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LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271 – LEY N° 19.175, ART. 69° – DECRETO LEY N° 1939, DE 1975, ART. 37°, ART. 38°. (ORD. N° 2319, DE 14.12.2010.

DONACIÓN AL GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO – TRATAMIENTO TRIBUTARIO – SE ENCONTRARÁ LIBERADA DEL TRÁMITE DE LA INSINUACIÓN Y EXENTA DEL IMPUESTO A LAS HERENCIAS ASIGNACIONES Y DONACIONES.

Se ha consultado a esta Dirección Nacional sobre la aplicación del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, a una donación que efectuará la XXX, en adelante “la Sociedad”, al Gobierno Regional Metropolitano, destinada al financiamiento del proyecto “TTT “el Proyecto”.


I. ANTECEDENTES

Señala en su presentación que la Sociedad es una Corporación de Derecho Privado que deberá aportar al Gobierno Regional Metropolitano, mediante donación, la suma de M$xxxxx cuya única finalidad es el financiamiento parcial del proyecto de inversión denominado “TTT”.

El proyecto se encuentra aprobado por el Consejo Regional Metropolitano y será ejecutado por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.

El Proyecto tiene como propósito ampliar, habilitar y mejorar las dependencias del actual centro de rehabilitación infantil de Santiago, con el objeto de asegurar y conservar los estándares de atención en relación al incremento en las prestaciones de rehabilitación e inserción psico-social de los beneficiarios del centro de rehabilitación.

Agrega el solicitante que conforme lo dispuesto en el Artículo 38 del Decreto Ley N° 1939 de 1975 sobre Adquisición, Administración y Disposición de bienes del Estado, la donación antes referida tiene el carácter de “donación modal” en razón del destino de la misma, su directa aplicación a la satisfacción de una necesidad pública, la que se encontraría calificada como tal en el apartado N° 18 del Reporte Ficha ID (Ficha de Iniciativa de Inversión), del Sistema Nacional de Inversiones del Ministerio de Planificación, que adjunta a su consulta.

Finalmente, solicita un pronunciamiento respecto de si la donación descrita en los párrafos precedentes se afecta o no con el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones u otro impuesto y si es que ella se encuentra o no afecta al trámite de la insinuación.


II. ANALISIS

Al respecto cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1939 de 1975, sobre Adquisición, Administración y Disposición de bienes del Estado, las donaciones que se hagan al Fisco por cualquier institución o persona se encuentran exentas de toda clase de impuestos y no requieren del trámite de la insinuación . El mismo cuerpo legal establece que pueden aceptarse en determinados casos donaciones modales, siempre que la modalidad consista en aplicar el bien a la satisfacción de una necesidad pública determinada .

La exención tributaria de las donaciones al Fisco que establece el artículo 37 citado, resulta procedente respecto del Gobierno Regional Metropolitano según lo dispuesto en el artículo 70 inciso final de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional , que hace aplicable a los gobiernos regionales las normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, entre las que se incluye la exención del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

En cuanto a la exigencia legal de que la modalidad de la donación consista en aplicar lo donado a la satisfacción de una necesidad pública determinada, con los antecedentes tenidos en vista se estima que este requisito se cumpliría. En efecto, la donación financiará en parte TTT, con el propósito de posibilitar la rehabilitación de menores afectados con enfermedades invalidantes; además, la necesidad pública de la inversión a que se destinarán los fondos donados, resulta de las circunstancias de que el Proyecto se encuentra aprobado por el Gobierno Regional Metropolitano, financiado por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional y ejecutado por el Ministerio de Obras Públicas.

Respecto de la exigencia del trámite de la insinuación, el artículo 69 de la ley 19.175, citada, señala en lo pertinente que el patrimonio del gobierno regional estará compuesto, entre otros conceptos, por “Las donaciones, herencias y legados que reciba, de fuentes internas o externas, de acuerdo a la legislación vigente, las cuales estarán exentas del trámite de insinuación”.


III. CONCLUSIONES

Respecto de lo consultado se informa que la donación que se efectúe al Gobierno Regional Metropolitano en los términos descritos, para su aplicación al proyecto TTT, se encuentra liberada del trámite de la Insinuación y exenta del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.


JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR


Oficio N° 2319, de 14.12.2010
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria.