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LEY N° 16.271 – IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – ART. 18°, N°5. (ORD. N° 638, DE 21.04.2010)

SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 18°, N°5 DE LA LEY N° 16.271 – ESTARÁN EXENTAS DEL IMPUESTO QUE ESTABLECE ESTA LEY LAS SIGUIENTES ASIGNACIONES Y DONACIONES: (…) 5º.- AQUELLAS CUYO ÚNICO FIN SEA LA BENEFICENCIA, LA DIFUSIÓN DE LA INSTRUCCIÓN O EL ADELANTO DE LA CIENCIA EN EL PAÍS;”– PARA LA PROCEDENCIA DE LA EXENCIÓN ES INDISPENSABLE QUE LOS BIENES O RECURSOS OBJETO DE LA DONACIÓN SEAN DESTINADOS POR LA DONATARIA AL FIN PARA EL CUAL FUERON DONADOS, CIRCUNSTANCIA QUE NATURALMENTE QUEDA SIEMPRE SUJETA A LA POSTERIOR VERIFICACIÓN POR LAS INSTANCIAS QUE CORRESPONDAN.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Ordinario indicado en el antecedente, mediante el cual solicita un pronunciamiento respecto de la consulta efectuada el 26 de noviembre del año 2009 por la Fundación de XXXX, entidad que efectuará una donación a YYYY.

Junto con indicar que conforme los antecedentes tenidos a la vista se ha acreditado que ambas fundaciones tienen por único objeto la “educación y capacitación” y que, en razón de ello, la donación se encontraría exenta del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones conforme el Artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271, se solicita un pronunciamiento que confirme tal criterio.

2.- En relación con la materia consultada, cabe señalar que de la presentación y los antecedentes acompañados, consta la adopción de una serie de acuerdos por parte de la XXXX, relativos a la condición que debe verificarse para efectuar la donación referida, el objeto de la misma y su finalidad (Acta de la Nonagésima Primera Sesión de Directorio de la Fundación, celebrada el 23 de noviembre del año 2009 y reducida a escritura el 11 de diciembre del mismo año en la Notaría de Santiago de don TTT.

Sobre lo primero, se acordó que la donación se efectuará una vez que este Servicio confirme que la operación se encuentra exenta del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Seguidamente, el acuerdo se refiere a que la donación incluye todos los bienes de la donante, excepto aquellos estrictamente indispensables para el cumplimiento de los fines de la donante. Finalmente, se acordó que la donación tendrá como único fin específico fortalecer, promocionar y asegurar el correcto cumplimiento de los objetivos de instrucción, formación, capacitación y educación de una y otra fundación.

Por su parte, del estudio de los estatutos de ambas fundaciones, se puede apreciar que las dos entidades tienen como objeto la difusión de la enseñanza. Así, la Fundación de XXXX tiene por objeto, en lo pertinente, el establecimiento y mantención de escuelas de orientación agrícola y la mantención de la Escuela “ZZZ”. La Fundación YYYY, por su parte, tiene como objeto único y exclusivo la capacitación.

3.- Al respecto, el Artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones dispone: “Artículo 18.- Estarán exentas del impuesto que establece esta ley las siguientes asignaciones y donaciones: (…) 5º.- Aquellas cuyo único fin sea la beneficencia, la difusión de la instrucción o el adelanto de la ciencia en el país;”.

La norma legal citada establece una exención aplicable a cada donación en particular, en la medida que tenga por fin alguno de aquéllos que expresamente indica.

De esta manera, considerando que el fin específico de la donación que se pretende realizar es fortalecer, promocionar y asegurar el correcto cumplimiento de los objetivos de instrucción, formación, capacitación y educación de la fundación donataria, la que su vez tiene por objeto la capacitación, el requisito legal antes indicado se cumpliría si el contrato se celebra en los términos descritos. En tal caso, la donación se encontraría exenta del impuesto que establece la ley 16. 271.

Por otra parte, para la procedencia de la exención es indispensable que los bienes o recursos objeto de la donación sean destinados por la donataria al fin para el cual fueron donados, circunstancia que naturalmente queda siempre sujeta a la posterior verificación por las instancias que correspondan.


4.- Por consiguiente, en respuesta a su consulta se confirma la opinión expresada en el sentido que respecto de la donación que se proyecta efectuar, resulta aplicable la exención establecida en el Artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, en la medida que la donación cumpla efectivamente con el fin indicado en el N° 2 precedente, materia que este Servicio podrá constatar en el ejercicio de su acción fiscalizadora.

JUAN ALBERTO ROJAS BARRANTI
DIRECTOR (S)


Oficio N° 638, de 21.04.2010
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria