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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20°, N° 1 – CIRCULAR N°68, DE 2001 (ORD. N° 1215, DE 22.07.2010)

REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL – DIVISIÓN – DERECHO DE SOCIEDAD ANÓNIMA DIVIDIDA A UTILIZAR EL CRÉDITO POR CONTRIBUCIONES DE BIENES RAÍCES DE LOS INMUEBLES NO AGRÍCOLAS DE SU PROPIEDAD ANTES DE LA DIVISIÓN – TITULAR DEL DERECHO AL CRÉDITO – PROPIETARIO O USUFRUCTUARIO DEL INMUEBLE RESPECTIVO – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.

Se ha solicitado a este Servicio, pronunciarse respecto de la utilización del crédito por impuesto territorial, en caso de división de una sociedad anónima dedicada al arrendamiento de bienes raíces no agrícolas.


I.- ANTECEDENTES

Mediante sus presentaciones de fechas 05.02.2010 y 13.04.2010, expone que una sociedad anónima que explota bienes raíces no agrícolas mediante su entrega en arrendamiento, fue objeto de división en seis sociedades, la dividida, más 5 sociedades nuevas resultantes de la división, asignándose varios de los inmuebles que explotaba a las sociedades resultantes de la división.

Por lo anterior, consulta si procede o no que la sociedad dividida utilice el crédito por contribuciones de bienes raíces, pagadas respecto de aquellos inmuebles de los cuales era dueña hasta antes de su división, aún cuando éstos en una fecha posterior al pago y antes del 31 de diciembre del ejercicio de la división, fueron asignados a otras sociedades, no siendo dueña de ellos al término de ese ejercicio.

II.- ANALISIS

Sobre el particular, cabe señalar que el N°1 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, grava con el Impuesto de Primera Categoría la renta de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas, afectando a quienes los posean o exploten en calidad de propietario o usufructuario. De acuerdo a lo dispuesto por el inciso 2° de ese precepto, tienen derecho al crédito por contribuciones de bienes raíces, el propietario o usufructuario del inmueble respectivo, y en tal sentido este Servicio ha impartido las instrucciones respectivas a través de la Circular N°68, de 2001.

III.- CONCLUSIONES

En consecuencia, debe concluirse que la sociedad anónima dividida, pese a no ser dueña de los inmuebles al 31 de diciembre del ejercicio respecto del cual está declarando el Impuesto de Primera Categoría, producto de su escisión en el mes de Septiembre de dicho ejercicio, podrá invocar el crédito por contribuciones de bienes raíces pagadas por los bienes raíces de su propiedad hasta antes de la división, siempre que a esa fecha haya cumplido con todos los requisitos legales para acceder a tal derecho, precisados en la Circular N°68 antes indicada.


Por su parte, las sociedades resultantes de la división, de cumplir con todos los requisitos legales referidos, podrán invocar como crédito las contribuciones de bienes raíces que hayan pagado por dichos bienes y que les fueran asignados con motivo de la división.


JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR


Oficio N° 1.215 de 22.07.2010
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos