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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31°, N°7 – LEY N° 18.681, ART. 69° – CIRCULARES N° 24, DE 1993, 55 Y 59, DE 2003 – RES. EX. N° 110, DE 2004. (ORD. N° 1265, DE 29.07.2010)

SITUACIÓN TRIBUTARIA DE LAS DONACIONES EFECTUADAS A UNIVERSIDADES, CONFORME AL ARTÍCULO 69°, DE LA LEY N° 18.681, Y AL ARTÍCULO 31°, N°7 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL SERVICIO.

Mediante correo electrónico de la referencia, consulta en relación al procedimiento que deben seguir las donaciones de la Ley N°18.681, efectuadas a universidades.

I.- ANTECEDENTES

Señala que han surgido donaciones de equipos de mayor envergadura y por ello se han originado diferentes inquietudes, por lo cual solicita orientación sobre el particular, indicando que el equipo ingresa a la Universidad acompañado de una carta que indica que se acoge al beneficio tributario, además, adjunta una guía de despacho para respaldar la salida del equipo desde la empresa. Posteriormente, se emite un certificado (carta) firmada por el señor Rector en su calidad de Representante Legal de la Universidad, indicando las características del equipo donado, su valor comercial, número de inventario, el uso que se dará al equipamiento e indica además, que se acoge a lo dispuesto en el artículo 31, N° 7, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). El certificado antes mencionado se envía a la empresa y en ese momento se termina el trámite por parte de la Universidad.

En relación a lo anterior se efectúan las siguientes consultas:

a) ¿El procedimiento que se indica en los antecedentes es el adecuado para este tipo de donaciones en especies?
b) ¿Existe algún manual de procedimiento o instructivo para las Universidades que operan con este tipo de donaciones?
c) ¿Cuál es el beneficio tributario que brinda esta ley a la empresa donante?
d) ¿Se debe informar al Servicio sobre cada donación que ingrese o es la empresa quién se encarga de gestionarlo?
e) ¿Las donaciones que se acogen a esta Ley pueden ser en materiales fungibles o sólo en equipos?
f) ¿El valor que debe indicar el certificado es el valor comercial o el valor depreciado?
g) En el caso que una empresa desee donar equipos de mayor magnitud, Ej. Una planta completa de equipamiento, ¿El procedimiento es el mismo que para una donación de menor valor?

II.- ANÁLISIS

Su presentación hace referencia a dos normas legales que regulan beneficios tributarios derivados de cierto tipo de donaciones, cuales son el artículo 69, de la Ley N°18.681 , y el artículo 31, N° 7 de la LIR. Dichas disposiciones legales, establecen beneficios tributarios distintos, los que en general dependen de la forma en la que ésta se materializa, de los donatarios autorizados, los donantes beneficiados, requisitos y formalidades que deben cumplir las donaciones, destino de las mismas, etc.

Las instrucciones impartidas por este Servicio sobre los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para acceder a los beneficios tributarios que cada norma legal señalada establecen, así como los procedimientos para impetrarlos, se encuentran contenidos en la Circular N°24, de 1993, la cual fue complementada posteriormente por las Circulares N°55 y 59, ambas de 2003, todas las cuales se encuentran publicadas en la página web de este Servicio, www.sii.cl.

Respecto de la obligación de informar este tipo de donaciones, este Servicio emitió la Resolución Exenta N° 110, de 2004, estableciendo que las entidades donatarias a que se refiere el N° 7, del artículo 31, de la LIR, deben presentar a este Servicio, antes del 15 de Marzo de cada año, una Declaración Jurada Anual, (N°1832) con la información relativa a las donaciones recibidas durante el año calendario anterior, proporcionando el RUT del donante, con indicación de la norma legal que ampara la donación efectuada, el monto anual actualizado de la donación valorizada en dinero, fecha de recepción de ésta y el número del certificado o comprobante de recepción de la donación entregado al donante.

Las entidades donatarias, en este caso la Universidad, sólo debe informar aquellas donaciones por las cuales emitieron un certificado o comprobante al donante acreditando haber recibido una donación bajo las normas del texto legal de que se trate. Conjuntamente con la información mencionada, el declarante del Formulario N°1832, en este caso la Universidad, debe dejar constancia que no ha realizado ningún tipo de contraprestación, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley N°19.885, de 2003.

III.- CONCLUSIÓN

Las respuestas a sus consultas se encuentran disponibles en las instrucciones impartidas previamente por este Servicio en las Circulares señaladas en el título II anterior. En cuanto a la obligación de informar a este Servicio, sobre las donaciones que haya recibido, debe remitirse a lo dispuesto por la Res. Ex. N° 110, de 2004.

En relación con su consulta b), cabe señalar finalmente que no existe un manual de procedimiento especial dirigido a las Universidades que operan con este tipo de donaciones, ya que las instrucciones de este Servicio se encuentran contenidas en las Circulares referidas.



JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR


Oficio N° 1.265, de 29.07.2010
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos