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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 20.241, ART. 5°. (ORD. N° 1266, DE 29.07.2010)

PROCEDENCIA DEL CRÉDITO TRIBUTARIO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.241, POR INVERSIONES PRIVADAS EFECTUADAS EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, BAJO LA MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO ASOCIATIVO – CONCEPTO DE CONTRATO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO – REQUISITOS – EL BENEFICIO QUE ESTABLECE LA LEY PARA CADA CONTRIBUYENTE, SERÁ APLICABLE SOLAMENTE SOBRE AQUELLA PARTE DE LOS DESEMBOLSOS DESTINADOS A DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES QUE EMANAN DEL CONTRATO, QUE HAYAN SIDO EFECTUADOS DIRECTAMENTE POR CADA UNO DE ELLOS.

Mediante presentación indicada en el antecedente, solicita a este Servicio, un pronunciamiento relativo a la aplicación del incentivo tributario establecido en la Ley N° 20.241.

I.- ANTECEDENTES

Solicita un pronunciamiento sobre la procedencia del crédito tributario, en el marco de un contrato de investigación y desarrollo suscrito bajo la modalidad de financiamiento asociativo, es decir, aquéllos celebrados entre un centro inscrito en el registro para la realización de actividades de investigación o desarrollo, y dos o más contribuyentes de los que refiere el artículo 5° de la Ley N° 20.241.

II.- ANÁLISIS

Según el artículo 5° de la Ley N°20.241 , los contribuyentes de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, (LIR) que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría del ejercicio, equivalente al 35% del total de los pagos en dinero efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados por CORFO, aun cuando tales actividades de investigación o desarrollo no se relacionen directamente con su giro.

Se entiende por Contrato de Investigación y Desarrollo al contrato de prestación de servicios suscrito entre un contribuyente de aquellos a que se refiere el artículo 5° de la Ley 20.241 y el representante legal de un centro de investigación registrado, o de la persona jurídica patrocinante, según corresponda, ("representante"), que tenga por objeto la realización o ejecución, por parte del centro de investigación, de actividades de investigación o desarrollo, o ambas, conforme ellas se definen en dicha Ley. Una vez certificado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3°, este contrato dará derecho a los beneficios tributarios establecidos en esta Ley.

El contrato de investigación y desarrollo suscrito bajo la modalidad señalada (financiamiento asociativo), cumple con la definición legal; la que no ha establecido un límite o restricción respecto del número de contribuyentes que pueden concurrir a su suscripción.

III.- CONCLUSIONES

Este Servicio estima que tales contratos pueden acogerse a los beneficios tributarios que se contemplan en dicha Ley, teniendo en cuenta eso sí, que tal y como establece el artículo 3° de la Ley N°20.241, cada contribuyente ha de obligarse por un monto superior al equivalente a 100 UTM al momento de la celebración del contrato.

Finalmente, cabe agregar que en cualquier caso, el beneficio que establece esta Ley para cada contribuyente, será aplicable solamente sobre aquella parte de los desembolsos destinados a dar cumplimiento a las obligaciones que emanan del contrato, que hayan sido efectuados directamente por cada uno de ellos.


JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR


Oficio N° 1.266, de 29.07.2010
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos