Home | Ley Renta - 2010
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20°, N°1 – CIRCULAR N° 68, DE 2001. (ORD. N° 1700, DE 24.09.2010) CRÉDITO POR CONTRIBUCIONES DE BIENES RAÍCES – REQUISITOS – DIVISIÓN DE SOCIEDAD – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL SERVICIO.
Se ha solicitado a esta Dirección, un pronunciamiento relativo a la utilización del crédito por impuesto territorial en caso de división de sociedades. I.- ANTECEDENTES.- Señala en su consulta que en proceso de fiscalización a dos sociedades, se ha presentado la inquietud acerca de cuál es el contribuyente que tiene derecho a utilizar como crédito las contribuciones de bienes raíces. Indica que en un caso, se asignó por división de una sociedad de responsabilidad limitada el usufructo de una propiedad, a una compañía que se constituyó a raíz de dicha división. En el otro caso, por división de una sociedad anónima se asignó a la nueva compañía que se constituyó el dominio de un bien raíz. Para los casos que motivan su consulta, señala que se hace necesario determinar si las sociedades a las que se asignaron dicho usufructo e inmueble pueden hacer uso del crédito por contribuciones de bienes raíces, no obstante que estas han sido pagadas por la correspondiente sociedad que se dividió. Por su parte, las sociedades divididas, pese a no ser, respectivamente, titular del usufructo o propietaria del bien raíz, al 31 de diciembre del ejercicio respecto del cual están declarando el Impuesto de Primera Categoría, producto de las escisiones realizadas por escritura pública del mes de Octubre de ese ejercicio, pueden invocar el crédito por contribuciones de bienes raíces pagadas por los bienes raíces que tenían en propiedad o usufructo hasta antes de la división, siempre que a esa fecha hayan cumplido con todos los requisitos legales para acceder a tal derecho, explicitados por este Servicio en la Circular N°68 antes indicada. MARIO VILA FERNÁNDEZ Oficio N° 1700, de 24.09.2010
|