Home | Ley Renta - 2010

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N°8, LETRA B) – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 68° – CIRCULAR 31, DE 2007. (ORD. N° 1701, DE 24.09.2010)

INICIACIÓN DE ACTIVIDADES – LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR ANTE EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, LA DECLARACIÓN JURADA DE INICIO DE ACTIVIDADES, NACE CUANDO EL CONTRIBUYENTE REALIZA ALGUNA ACTIVIDAD SUSCEPTIBLE DE PRODUCIR RENTAS GRAVADAS – VENTA DE BIEN RAÍZ – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.


Se ha solicitado a este Servicio, un pronunciamiento acerca de si existe obligación de dar aviso de inicio de actividades respecto de sociedad de responsabilidad limitada que indica y sobre los efectos respecto del Impuesto a la Renta de la venta de un bien raíz que pertenece al mismo contribuyente.

I.- ANTECEDENTES.

Una sociedad inmobiliaria de responsabilidad limitada, que se constituyó por escritura pública de xx de xx de 198x, adquirió en remate un bien raíz con fecha x de xx de 198x, y lo enajenó sin urbanizar el xx de xx de 200x. Agrega en su requerimiento que esta compra y posterior venta, son las únicas operaciones realizadas por la empresa.

El objeto social es la adquisición de terrenos para construir viviendas económicas, sea para los socios o para terceros, pudiendo enajenar los terrenos adquiridos una vez que estos estén urbanizados, y toda actividad relacionada con lo anterior.

Indica que la sociedad nunca presentó Declaración de Inicio de Actividades ante este Servicio.

Por lo tanto, consulta si la utilidad o beneficio de la venta del bien raíz es un ingreso no constitutivo de renta de conformidad a los artículos 17 N° 8 letra b) y 18 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y además, si la empresa estaba o no obligada a declarar ante este Servicio el inicio de sus actividades.

II.- ANÁLISIS.

Sobre la materia en análisis, cabe considerar en primer término que desde el punto de vista tributario, toda persona natural o jurídica reviste la calidad de contribuyente, en la medida que pueda ser afectada con impuestos, lo cual sucede en el caso que tales personas posean bienes o desarrollen actividades susceptibles de generar rentas que se clasifiquen en la Primera Categoría de la LlR.

Conforme a lo establecido en el inciso 1°, del artículo 68, del Código Tributario, las personas que inicien negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera y segunda categorías a que se refieren los números 1º, letras a) y b), 3º, 4º y 5º de los artículos 20, 42 Nº 2º y 48 de la LIR, deberán presentar al Servicio, dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades, una declaración jurada sobre dicha iniciación. En la Circular N° 31 de 2007 se dispone que el plazo de dos meses antes indicado se contará desde la fecha en que el contribuyente efectúe su primer acto de comercio, o su primera actividad susceptible de producir rentas gravadas con los impuestos mencionados precedentemente.

Por su parte, conforme a lo establecido en la letra b) del inciso 1° y en el inciso 4°, del N° 8 del artículo 17, de la LIR, en relación al artículo 18 del mismo texto legal, el mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces, incluido el reajuste de saldo de precio, constituye un ingreso no renta, salvo que: a) Se trate de la enajenación de bienes raíces que forman parte del activo de empresas que declaren su renta efectiva en la Primera Categoría, bastando para estos efectos que los citados bienes integren el activo de la empresa, sin entrar a precisar el ítem o cuenta a que corresponden dichos bienes, y que las mencionadas empresas declaren su renta efectiva en la Primera Categoría, ya sea que estén obligadas a dicha base de declaración o hayan optado por tal modalidad; b) Si la enajenación efectuada por un contribuyente es realizada a una persona con la que se encuentre relacionado en los términos señalados por la Ley, y c) Si la operación representa el resultado de negociaciones o actividades realizadas habitualmente por el contribuyente. En cualquiera de estas tres situaciones, el mayor valor estará afecto a la tributación general establecida en la citada Ley, esto es, Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, según corresponda.

III.- CONCLUSIÓN.
De esta forma, y considerando lo establecido en el artículo 68, del Código Tributario y en la Circular N°31, de 2007, antes citados, la obligación de presentar ante este Servicio la declaración jurada de inicio de actividades, nace cuando el contribuyente realiza alguna actividad susceptible de producir rentas gravadas, lo que en el caso análisis se estima que se produjo el x de enero de 198x, fecha de adquisición del bien raíz.
La sociedad de responsabilidad limitada a que se refiere su consulta, se encuentra además sujeta a todas las demás obligaciones aplicables a los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, entre ellas la de presentar el Año Tributario 2010, respecto de sus ingresos percibidos o devengados el año 2009, una declaración jurada de sus rentas, mediante el Formulario N° 22.
Por consiguiente, y en armonía con lo antes señalado, se concluye que el ingreso obtenido por la enajenación del bien raíz, realizada con fecha 28 de agosto de 2009, está afecto a las reglas generales de la Ley del ramo, por lo que deberá ser considerado como ingreso bruto conforme a lo establecido en el artículo 29 de la LIR. Lo antes señalado, en atención a que dicho bien raíz, a la fecha de su enajenación, formaba parte del activo de una empresa obligada a declarar su renta efectiva en la Primera Categoría, conforme a lo establecido por el artículo 17 N° 8 letra b) de la LIR.


MARIO VILA FERNÁNDEZ
DIRECTOR SUBROGANTE

Oficio N° 1701, de 24.09.2010
Subdirección Normativa
Dpto., de Impuestos Directos