Home | Ley Renta - 2010

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41° – DECRETO LEY N° 3063, DE 1979, ART. 24°. (ORD. N° 1703, DE 24.09.2010)

RECTIFICACIÓN O CORRECCIÓN DEL CAPITAL PROPIO DECLARADO EN EL FORMULARIO N° 22 DE RENTA.

Se ha solicitado a este Servicio señalar si, en su opinión, las Municipalidades están facultadas para rebajar del Capital, para el cálculo de la patente municipal, activos como por ejemplo los bienes muebles o transportes, o si los contribuyentes deben dirigirse a este Servicio para regularizar su situación.

I.- ANTECEDENTES.

El artículo 24 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece en su inciso 3° que para los efectos de este artículo se entenderá por capital propio el inicial declarado por el contribuyente si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba prestarse la declaración, considerándose los reajustes, aumentos y disminuciones que deben practicarse de acuerdo con las normas del artículo 41 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El inciso 4° de la misma disposición legal agrega que el Servicio de Impuestos Internos aportará por medios electrónicos a cada una de las municipalidades que corresponda, dentro del mes de mayo de cada año, la información del capital propio declarado, el rol único tributario y el código de la actividad económica de cada uno de los contribuyentes.
II.- ANÁLISIS.
En consideración a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 24 del Decreto Ley N° 3.063, en relación a lo establecido en los artículos 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y 6° inciso 1° del Código Tributario, este Servicio es la institución competente para pronunciarse sobre las partidas que sirven de base para la cuantificación del capital propio declarado en el Formulario N° 22 sobre Impuestos Anuales a la Renta, ello siempre que corresponda para efectos de determinar o aplicar los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta.
III.- CONCLUSIONES.
En base a las normas legales y consideraciones antes señaladas, se informa a Ud. que este Servicio es el organismo competente para la aplicación y fiscalización de las disposiciones tributarias, por lo que la respectiva rectificación o corrección que corresponda efectuar al Capital Propio informado por los contribuyentes en el Formulario N° 22 de Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, deberá efectuarse ante la unidad u oficina de este Servicio competente, y siempre que ello corresponda en el proceso administrativo de determinación del respectivo impuesto establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

La oficina o unidad de fiscalización respectiva validará la modificación o rectificación siempre que ello se ajuste a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en mérito de los antecedentes proporcionados y otros que se estime pertinente solicitar.

Finalmente se indica que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 4° del artículo 24 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, este Servicio deberá aportar por medios electrónicos a la municipalidad que corresponda, el capital propio declarado, el rol único tributario y el código de actividad económica de cada contribuyente, dentro del mes de mayo de cada año.

MARIO VILA FERNÁNDEZ
DIRECTOR SUBROGANTE


Oficio N° 1703, de 24.09.2010
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos