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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N°15, ART. 42°, N°2, ART 43°, N°2 – RESOLUCIÓN EX. N°1.414, DE 1978. (ORD. N° 1937, DE 25.10.2010)

SITUACIÓN TRIBUTARIA DE SUMAS PROPORCIONADAS A TÍTULO DE TRASLACIÓN Y VIÁTICOS A PROFESIONALES, CONTRATADOS EN BASE A HONORARIOS POR INSTITUCIÓN PÚBLICA.

Se ha recibido en este Servicio Oficio Ord. indicado en el antecedente, mediante el cual solicita un pronunciamiento sobre la situación tributaria de las sumas pagadas por concepto de traslación y viáticos a profesionales contratados en base a honorarios por una repartición pública.

I.- ANTECEDENTES.

Su petición la fundamenta en lo resuelto por la Contraloría General de la República en el Dictamen N°13.067, de 11 de marzo de 2010, en el que se reconsidera, en lo que corresponda, anterior jurisprudencia de ese órgano contralor.

II.- ANÁLISIS.

En Dictamen N°13.067 de 2010 antes citado, la Contraloría General de la República ha expresado que en un convenio a honorarios, los pagos para resarcir desembolsos por alimentación y alojamiento producidos durante la ejecución de un encargo a favor de la Administración, fuera del lugar habitual en que su beneficiario se desempeña, cumplen la misma finalidad que la Ley le asigna al viático y por ende es posible atribuirle a esa clase de estipulaciones una naturaleza compensatoria, por lo que procedió a reconsiderar, en lo que corresponda, lo señalado en los dictámenes N°s18.250, de 2000, y 49.380, de 2004, ambos de esa Entidad de Control, en los que se indicaba que la alusión a viáticos y pasajes contenida en los convenios a honorarios, debía ser interpretada en el sentido de que su beneficiario tenía derecho al pago de un honorario adicional.

III.- CONCLUSIONES.

En relación a su consulta, este Servicio informa que las sumas pagadas por la Administración Pública a su personal contratado a honorarios, por concepto de traslación y viáticos, otorgados con ocasión del cumplimiento de un encargo a favor de la Administración en un lugar diverso al que habitualmente se desempeñan, deben sujetarse al siguiente tratamiento tributario:
a) En el caso de los profesionales a que se refiere el artículo 16 del Decreto Ley N°824, de 1974, y siempre que las sumas pagadas por dicho concepto cumplan con los requisitos indicados en el Oficio N°5.631 de 1975 de este Servicio, dichos emolumentos no constituirán renta en conformidad a lo dispuesto por el Artículo 17 N° 15 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En el caso de los profesionales a que se refiere el citado Artículo 16 no existe, para fines tributarios, obligación de emitir boletas de honorarios por sus emolumentos.
En el caso en que tales sumas no cumplan los requisitos indicados en el citado Oficio, se afectan con el Impuesto Único de Segunda Categoría en los términos dispuestos por el artículo 16 del Decreto Ley N°824, de 1974.
b) Tratándose de los profesionales contratados en base a honorarios por la Administración Pública, que no cumplan con los requisitos a que se refiere el Artículo 16 del Decreto Ley N°824, de 1974, los desembolsos por concepto de traslación y viáticos, no constituyen ingresos brutos, no estando por consiguiente afectos a Impuesto Global Complementario, al tratarse de sumas cuyo objeto es compensar gastos incurridos a favor de la Administración, ello de acuerdo a lo resuelto por la Contraloría General de la República en Dictamen N°13.067 de 2010.

Respecto de las cantidades recibidas por estos conceptos no existe, para fines tributarios, obligación de emitir boletas de honorarios por los emolumentos referidos. Su acreditación se deberá efectuar en la forma señalada en la Circular N°21, de 1991, esto es, los respectivos pagos y reembolsos de gastos efectuados se deberán comprobar con documentación fidedigna y deberán individualizarse en forma detallada y no en forma global o estimativa.

Ahora bien, si las sumas pagadas por estos conceptos no son acreditadas en cuanto a su naturaleza y monto en la forma señalada en la citada Circular, se encontrarán afectas a impuesto de acuerdo con los artículos 42, N°2, y 43, N°2, y demás normas pertinentes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo emitirse una boleta de honorarios por las cantidades percibidas; esto último, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución N°1.414 Ex., de 1978.


JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Oficio N° 1937, de 25.10.2010
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos