Home | Ley Renta - 2010
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42°, N° 2, ART. 43°, ART. 84° – CIRCULAR N° 21, DE 1991, (ORD. N° 195, DE 29.01.2010) ASIGNACIONES QUE RECIBEN PERSONAS NATURALES RESPONSABLES DE PROYECTOS DE PARTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES CONSTITUYEN UN INCREMENTO PATRIMONIAL CLASIFICADO EN EL N°2 DEL ARTÍCULO 42° DE LA LEY DE LA RENTA, RESPECTO DEL CUAL NO SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A EMITIR BOLETAS DE HONORARIOS, POR NO EXISTIR UNA CONTRAPRESTACIÓN A FAVOR DEL CONSEJO POR LA CUAL PROPIAMENTE, SE PERCIBA UN PAGO – TANTO EL CONSEJO COMO LOS BENEFICIARIOS O ADMINISTRADORES DE LOS FONDOS, DEBEN CONTAR CON LA INFORMACIÓN NECESARIA QUE PERMITA LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PROPIAS DE LOS BENEFICIARIOS, ADMINISTRADORES Y PERSONAS RELACIONADAS AL PROYECTO – CADA RESPONSABLE PERSONA NATURAL DEBER JUSTIFICAR LA PERCEPCIÓN DE SU INGRESO, DEBIENDO AL EFECTO EL CONSEJO EXTENDER UNA CERTIFICACIÓN AL RESPONSABLE PERSONA NATURAL QUE PERCIBA LA ASIGNACIÓN, EN QUE CONSTE SU MONTO Y FECHA DE ENTREGA – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL SERVICIO A TRAVÉS DE CIRCULAR 21, DE 1991.
1.- Por intermedio de su Ordinario indicado en el antecedente, esa entidad plantea que es de conocimiento de esta Servicio, que la Ley N° 19.891, de 2004, creó el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante, CNCA, mediante el Ordinario N° 2.446, de 25 de agosto de 2008, informó a ese organismo que no le corresponde efectuar retenciones por conceptos de impuestos a la renta en los términos del artículo 74 N°2, de la LIR, por los fondos que se entreguen a los Responsables de los Proyectos, ya que éstos no corresponden al pago de honorarios por parte del CNCA a cambio de una prestación de servicios. Sin perjuicio de ello, se hizo presente a esa entidad que tanto el Consejo como los beneficiarios o administradores de los fondos, deben contar con la información necesaria que permita la revisión y fiscalización de las obligaciones tributarias propias de los beneficiarios, administradores, y personas relacionadas al proyecto. En tal sentido, informa que los responsables de proyecto tienen la obligación de acreditar ante el Consejo su fehaciente ejecución y la debida utilización de los recursos, indicando que en caso de existir recursos remanentes, una vez ejecutado íntegramente un proyecto, deben ser reintegrados al CNCA. Se agrega que, del total de los recursos entregados a los proyectos, sólo en el caso de personas naturales, se permite contemplar en el ítem de gastos de operación una asignación para el responsable del mismo, la cual sería tributable por constituir renta para éste, conforme lo establece la LIR, en su artículo 2° N°1. El resto de los recursos entregados, no pueden constituir renta, ya que no existe posibilidad de que lleguen a incrementar su patrimonio, al ser recursos que si no se utilizan en los gastos establecidos en los proyectos, deben devolverse íntegramente al CNCA. En atención a ello, y para efectos de que el responsable, persona natural, justifique ante el Servicio de Impuestos Internos la correspondiente asignación dentro del ITEM operación, consulta si la emisión de un certificado por parte de ese organismo constituye un instrumento suficiente para acreditar su recepción, declarando este ingreso el responsable a través del Formulario 29, realizando pagos provisionales mensuales, sólo respecto de la asignación señalada, en el mes correspondiente a su percepción, para posteriormente cumplir con la tributación establecida en la LIR, debiendo una copia del Formulario 29 ser entregada al Consejo, como parte de la rendición de cuentas del proyecto suscrito con los responsables . 2.- Sobre el particular, analizados los antecedentes, se advierte que el problema que motiva la consulta encuentra su origen en la existencia de ciertos convenios celebrados con responsables personas naturales a cargo de un proyecto, los cuales contemplan, dentro del Item de gastos de operación, una asignación para éstos últimos, la cual, sin lugar a dudas constituye un incremento patrimonial para quien la recibe, que coincide con el concepto de renta contenido en el N°1 del artículo 2° de la LIR, constituyendo un ingreso proveniente del ejercicio de una profesión liberal o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa, clasificado en el N° 2 del artículo 42 de ese texto, quedando afecto a la tributación establecida en el artículo 43 del referido texto.
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