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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – OFICIO N° 3.225, DE 2003. (ORD. N° 196, DE 29.01.2010) SUBSIDIO RECIBIDO POR UNA FUNDACIÓN POR PARTE DEL SUPREMO GOBIERNO DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN DE SU CENTRO ARTÍSTICO, CULTURAL Y CONVENCIONES, CONSTITUYE PARA LA INSTITUCIÓN UN MENOR COSTO EN SU CONSTRUCCIÓN Y NO UN INGRESO AFECTO A LA TRIBUTACIÓN NORMAL ESTABLECIDA EN LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – PASIVO EXIGIBLE, QUE IMPIDE CONSIDERAR LOS RECURSOS COMO UN BENEFICIO PARA LA INSTITUCIÓN PERCEPTORA, CONFORME EL PRONUNCIAMIENTO EMITIDO A TRAVÉS DE ORDINARIO N°3.225, DE 02.07.2003.
Dado lo anterior, la Fundación solicita se ratifique que este aporte, que constituye un subsidio otorgado por el Gobierno de Chile a la Fundación, no se encuentra afecto al Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, así como tampoco con el Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por cuanto no constituye un ingreso tributario para ella. En efecto, como antecedente a su solicitud informa que: 1.- El Gobierno de Chile, se comprometió con la Fundación XXXXX a apoyar la construcción del Centro Artístico Cultural y de Convenciones XXXXX según documento que adjunta. 2.- Este subsidio, en su calidad de tal, por estar destinado asumir parte del costo de construcción del Centro Cultural, no constituye de modo alguno una donación y, por lo tanto, no se encontraría afecto al Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones establecido en la Ley N°16.271. 3.- De acuerdo a lo entendido en otras oportunidades por este Servicio, respecto al tratamiento tributario de los subsidios, este no debiera ser gravado con el Impuesto de Primera Categoría, pues no constituiría un ingreso para la Fundación XXXXX, sino más bien un menor costo en la construcción del Centro Artístico Cultural y de Convenciones XXXXX. En mérito a lo anteriormente expuesto, solicita se confirmen los siguientes criterios: b) Este subsidio no se encuentra afecto al Impuesto a las Herencias Asignaciones y Donaciones, y c) Asimismo, el subsidio no constituirá un ingreso para la Fundación XXXXX, sino más bien un menor costo en la construcción del citado Centro Artístico y Cultural, por lo cual no se encontrará afecto al Impuesto de Primera Categoría establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta. 3.- Finalmente, por tratarse de un subsidio, y no de una donación, dicha entrega de recursos quedará marginada de la aplicación del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, establecido en la Ley N°16.271.
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