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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – OFICIO N° 3.225, DE 2003. (ORD. N° 196, DE 29.01.2010)

SUBSIDIO RECIBIDO POR UNA FUNDACIÓN POR PARTE DEL SUPREMO GOBIERNO DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN DE SU CENTRO ARTÍSTICO, CULTURAL Y CONVENCIONES, CONSTITUYE PARA LA INSTITUCIÓN UN MENOR COSTO EN SU CONSTRUCCIÓN Y NO UN INGRESO AFECTO A LA TRIBUTACIÓN NORMAL ESTABLECIDA EN LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – PASIVO EXIGIBLE, QUE IMPIDE CONSIDERAR LOS RECURSOS COMO UN BENEFICIO PARA LA INSTITUCIÓN PERCEPTORA, CONFORME EL PRONUNCIAMIENTO EMITIDO A TRAVÉS DE ORDINARIO N°3.225, DE 02.07.2003.


1.- Se ha recibido en este Servicio su presentación indicada en el antecedente, en la cual plantea que la Fundación XXXXX, persona jurídica sin fines de lucro de derecho privado, recibirá fondos que le aportará el gobierno de Chile, con el fin de apoyar la construcción del Centro Artístico Cultural y de Convenciones XXXXX.

Dado lo anterior, la Fundación solicita se ratifique que este aporte, que constituye un subsidio otorgado por el Gobierno de Chile a la Fundación, no se encuentra afecto al Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, así como tampoco con el Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por cuanto no constituye un ingreso tributario para ella.

En efecto, como antecedente a su solicitud informa que:

1.- El Gobierno de Chile, se comprometió con la Fundación XXXXX a apoyar la construcción del Centro Artístico Cultural y de Convenciones XXXXX según documento que adjunta.

2.- Este subsidio, en su calidad de tal, por estar destinado asumir parte del costo de construcción del Centro Cultural, no constituye de modo alguno una donación y, por lo tanto, no se encontraría afecto al Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones establecido en la Ley N°16.271.

3.- De acuerdo a lo entendido en otras oportunidades por este Servicio, respecto al tratamiento tributario de los subsidios, este no debiera ser gravado con el Impuesto de Primera Categoría, pues no constituiría un ingreso para la Fundación XXXXX, sino más bien un menor costo en la construcción del Centro Artístico Cultural y de Convenciones XXXXX.

En mérito a lo anteriormente expuesto, solicita se confirmen los siguientes criterios:


a) Que los fondos entregados por el Gobierno de Chile a la Fundación XXXXX para la construcción del Centro Artístico Cultural y de Convenciones XXXXX constituyen un subsidio para su construcción;

b) Este subsidio no se encuentra afecto al Impuesto a las Herencias Asignaciones y Donaciones, y

c) Asimismo, el subsidio no constituirá un ingreso para la Fundación XXXXX, sino más bien un menor costo en la construcción del citado Centro Artístico y Cultural, por lo cual no se encontrará afecto al Impuesto de Primera Categoría establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta.


2.- Sobre el particular, considerando que conforme al documento de 15 de enero de 2010 emitido por YYYYY, tenido a la vista, las sumas a que se refiere en su presentación constituyen un subsidio, para los efectos previstos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, no pueden ser consideradas como ingresos tributables para la Fundación, sino más bien un menor costo de construcción de la obra señalada, por lo que no se gravan con el Impuesto de Primera Categoría, dado que respecto de ellos existe una obligación ineludible de ejecutar dicha obra, la que representaría un pasivo exigible, que impide considerar tales recursos como un beneficio para la institución perceptora, tal como lo ha declarado este Servicio en el Ord. N°3.225, de 02.07.2003, respecto del tratamiento tributario de una subvención entregada por TTTT a una empresa privada.

3.- Finalmente, por tratarse de un subsidio, y no de una donación, dicha entrega de recursos quedará marginada de la aplicación del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, establecido en la Ley N°16.271.


RICARDO ESCOBAR CALDERON DIRECTOR


Oficio N° 196, de 29.01.2010
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos