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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, ART. 41° – CIRCULAR N° 01, DE 2009. (ORD. N° 197, DE 29.01.2010)

LAS COOPERATIVAS SE ENCUENTRAN AFECTAS A LAS NORMAS SOBRE CORRECCIÓN MONETARIA DEL ARTÍCULO 41° DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA EN LO QUE DICE RELACIÓN CON EL SISTEMA DE CORRECCIÓN MONETARIA DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS QUE COMPONEN EL BALANCE GENERAL – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.

1. Mediante Ordinario del antecedente, expresa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109° de la Ley General de Cooperativas, le corresponde a ese Departamento la supervisión del cumplimiento de las leyes aplicables a las cooperativas y especialmente la fiscalización de las cooperativas de importancia económica. En materia de corrección monetaria, las cooperativas se encuentran afectas a las disposiciones contenidas en el artículo 17, número 1, del D.L. N° 824 de 1974, del Ministerio de Hacienda, el que establece la aplicación de las normas del artículo 41, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Agrega, que en el ejercicio de sus actividades de fiscalización, ese Organismo ha constatado que los balances mensuales presentados por varias cooperativas, presentan la aplicación de corrección monetaria negativa, generándose cambios significativos en los resultados obtenidos. Con el objeto de fundamentar las observaciones que pudieran surgir del análisis de los citados estados financieros, solicita a este Servicio se sirva informar la identificación de las disposiciones aludidas en nota al pié del cuadro Porcentajes y Factores de Actualización, contenidos en la Circular 01, del 08 de enero de 2009, la que expresa: “ Se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0)…”, .

Finalmente expresa, que en atención a que el programa de fiscalización incluye para un número importante de cooperativas, la obligación de remitir balances mensuales, cuyos resultados se ven afectados por la aplicación de la corrección monetaria, es que solicita que la información requerida se proporcione a la brevedad, a fin de comunicarla oportunamente a quienes deben utilizarla.

2. Sobre el particular, tal como Ud. lo señala, por disposición del artículo 17 del Decreto Ley N° 824, de 1974, las cooperativas deben regirse por el artículo 41° de la Ley sobre Impuesto a la Renta en lo que dice relación con el sistema de corrección monetaria de los activos y pasivos que componen el balance general.

Dicho disposición legal tiene por finalidad revalorizar el capital propio inicial de la empresa, según se concluye especialmente de sus números 12°, letra a), y 13°, razón por la cual este Servicio de acuerdo a sus facultades ha sido consistente con este criterio, como se indica expresamente en la Circular N° 01, de 08 de enero de 2009, en la parte pertinente que Ud. reproduce, en cuanto a que si el porcentaje de reajuste da un resultado negativo éste se iguala a cero.

3. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que lo expuesto dice relación con la revalorización de activos, pasivo y capital propio para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y no para efectos financieros.


RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

Oficio N° 197, de 29.01.2010
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos.