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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42°, N°1, ART. 42° BIS – DECRETO LEY N° 3.500, DE 1980, ART. 20° – CIRCULARES N° 31, DE 2002 Y N° 51, DE 2008. (ORD. N° 028, DE 12.01.2010)

OBLIGACIÓN DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES, DE INFORMAR A SUS AFILIADOS Y AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RESPECTO DE LOS DEPÓSITOS DE COTIZACIONES VOLUNTARIAS – DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS A TRAVÉS DE RESOLUCIÓN N° 34, DE 2002, LAS AFP DEBERÁN INFORMAR A TRAVÉS DE LA DECLARACIÓN JURADA N° 1899, DENOMINADA “DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE MOVIMIENTO DE LAS CUENTAS DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO ACOGIDAS A LAS NORMAS DEL ART. 42 BIS DE LA LEY DE LA RENTA”, LOS ANTECEDENTES SOBRE LOS AHORRANTES QUE HAYAN EFECTUADO DEPÓSITOS O RETIROS DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO Y DE LAS COTIZACIONES VOLUNTARIAS ACOGIDAS AL ARTÍCULO 42 BIS DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, DETALLANDO LA MISMA INFORMACIÓN QUE HAYAN CERTIFICADO A SUS AFILIADOS A TRAVÉS DEL MODELO DE CERTIFICADO N° 24 – LA OBLIGACIÓN DE LAS AFP, RIGE INDEPENDIENTEMENTE DE CUÁL SEA EL MONTO DE LOS DEPÓSITOS O RETIROS DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO, Y DE LAS COTIZACIONES VOLUNTARIAS ACOGIDAS AL ARTÍCULO 42 BIS, EFECTUADOS POR EL TITULAR, INDEPENDIENTEMENTE DE LA SITUACIÓN TRIBUTARIA QUE AFECTE A DICHAS PERSONAS POR TALES INGRESOS.

1.- Se ha recibido en este Servicio Oficio Ord. del antecedente, mediante el cual señala que, en fiscalización efectuada al proceso de emisión del Certificado N°24, Sobre Movimiento Anual de la Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario acogida a las normas del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la Superintendencia de Pensiones constató que existen afiliados que en diciembre de 2008, efectuaron un único depósito de cotizaciones voluntarias por un monto de $100, depósito que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) no informaron a los respectivos afiliados en el certificado antes mencionado ni a este Servicio mediante la Declaración Jurada N°1899, toda vez que atendido su bajo monto y el alto valor de la cuota, tales depósitos no alcanzaron a generar cuotas que permitieran su acreditación en las cuentas personales de los trabajadores en los respectivos Fondos de Pensiones, ya que de acuerdo a la normativa de esa Superintendencia, las cuotas se registran don dos decimales, es decir, sólo cuando el monto depositado alcanza a generar al menos 0,01 cuotas.

Agrega que, eventualmente tales depósitos podrían haber sido efectuados por los afiliados no con el objetivo de tener ahorro previsional voluntario, sino que con el propósito de reliquidar el impuesto de segunda categoría que pudiera haber afectado sus rentas mensuales variables.

En consecuencia, solicita un pronunciamiento respecto a si procede o no que las AFP informen a los afiliados y a este Servicio aquellos depósitos de cotizaciones voluntarias acogidos al número 2 del inciso primero del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuando el monto de los mismos no alcance a generar cuotas.

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar que el inciso primero del artículo 20 del Decreto Ley N°3.500, de 1980, dispone que cada trabajador podrá efectuar cotizaciones voluntarias en su cuenta de capitalización individual, en cualquier fondo de la administradora en la que se encuentra afiliado o depósitos de ahorro previsional voluntario en los planes de ahorro previsional voluntario autorizados por las superintendencias de Bancos e Instituciones Financieras o de Valores y Seguros, según corresponda, que ofrezcan los bancos e instituciones financieras, las administradoras de fondos mutuos, las compañías de seguros de vida, las administradoras de fondos de inversión y las administradoras de fondos para la vivienda. A su vez, la Superintendencia de Valores y Seguros podrá autorizar otras instituciones y planes de ahorro con este mismo fin.


El tratamiento tributario aplicable a los depósitos de ahorro previsional voluntario, cotizaciones voluntarias y ahorro previsional voluntario colectivo que los contribuyentes clasificados en el artículo 42, Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta efectúen de conformidad a lo establecido en los párrafos 2 y 3 del Título III del Decreto Ley Nº3.500, de 1980, está establecido en el artículo 42 bis de la citada Ley sobre Impuesto a la Renta. Las instrucciones respectivas, este Servicio las impartió mediante las Circulares 31 de 2002, y 51, de 2008.

3.- Conforme lo prescribe la parte final del N° 4 del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las respectivas AFP o Instituciones autorizadas, deberán informar anualmente respecto de los montos de ahorro previsional y de los retiros efectuados, al contribuyente y al Servicio de Impuestos Internos, en la oportunidad y forma que este último señale.

En cumplimiento de la norma legal antes citada, este Servicio emitió la Resolución N° 34 de 2002, en la que se dispone que las instituciones señaladas deberán certificar a sus ahorrantes para el fiel cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la información relativa a los depósitos y retiros de ahorro previsional voluntario y de las cotizaciones voluntarias acogidas al artículo 42 bis de la Ley mencionada, utilizando para tales efectos el Modelo de Certificado N° 24.
Asimismo, en dicha Resolución se instruyó que las mismas instituciones deberán informar a este Servicio a través de la Declaración Jurada N° 1899, denominada “Declaración Jurada Anual Sobre Movimiento de las Cuentas de Ahorro Previsional Voluntario Acogidas a las Normas del Art. 42 bis de la Ley de la Renta”, los antecedentes sobre los ahorrantes que hayan efectuado depósitos o retiros de ahorro previsional voluntario y de las cotizaciones voluntarias acogidas al artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, detallando la misma información que hayan certificado a sus afiliados a través del Modelo de Certificado N° 24.
Cabe señalar, que en esta Resolución se indica que la obligación que se establece en ella, regirá cualquiera que sea el monto de los depósitos o retiros de ahorro previsional voluntario, y de las cotizaciones voluntarias acogidas al artículo 42 bis referido, efectuados por el titular, y además, independientemente de la situación tributaria que afecte a dichas personas por tales ingresos.
4.- En consecuencia, conforme a lo dispuesto en las normas legales e instrucciones antes citadas, se señala que las AFP se encuentran obligadas a informar tanto a sus afiliados -a través del modelo de Certificado N° 24-, como a este Servicio -mediante la Declaración Jurada N° 1899-, las cotizaciones voluntarias acogidas al artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cualquiera que sea el monto de los depósitos o retiros de cotizaciones voluntarias acogidas a esta disposición legal efectuados por el titular.


RICARDO ESCOBAR CALDERÓN
DIRECTOR


Oficio N° 028, de 12.01.2010
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos