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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 58°, N°1 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64° – CIRCULAR N° 45, DE 2000 – OFICIOS N°´S 4.848 Y 4.849, DE 2005. (ORD. N° 408, DE 15.03.2010)

SITUACIÓN TRIBUTARIA DE APORTES DE DERECHOS SOCIALES A SOCIEDAD QUE SE INDICA, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 64°, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO – FACULTAD DE TASAR – SÓLO AFECTA A LAS REORGANIZACIONES DE EMPRESAS ESTABLECIDAS EN CHILE Y NO A LAS RADICADAS EN EL EXTERIOR – LA REORGANIZACIÓN A QUE SE REFIERE LA NORMA DEL CÓDIGO TRIBUTARIO CONSISTE EN EL APORTE QUE EMPRESAS EFECTÚEN A OTRAS SOCIEDADES AMBAS ESTABLECIDAS EN EL PAÍS, DE CUALQUIER BIEN QUE FORME PARTE DE SU ACTIVO, Y NO A LA SITUACIÓN PARTICULAR DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DE TALES EMPRESAS QUE APORTAN A OTRAS SOCIEDADES LAS PARTICIPACIONES SOCIALES O ACCIONARIAS DE QUE SEAN TITULARES DE LAS MENCIONADAS EMPRESAS.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, se señala que XXX es una sociedad constituida y existente bajo las leyes de la provincia de YYY, ("XXX"), y es dueña del 99% de los derechos sociales en una sociedad de responsabilidad limitada domiciliada y residente en Chile denominada TTT ("TTT"). EI 1 % restante de los derechos sociales en TTT pertenece a un inversionista chileno no relacionado con XXX.

Expresa a continuación, que con el objeto de ingresar XXX las divisas constitutivas de su inversión en TTT, suscribió con fecha 20 de Mayo de 2004 un contrato de inversión extranjera con el Gobierno de Chile, regido por las disposiciones del DFL N°523, que fija el texto refundido y sistematizado del DL N°600, referente al Estatuto de Inversión Extranjera ("DL 600"). Mediante el referido contrato, el Gobierno de Chile autorizó a XXX para efectuar un aporte de capital de hasta USD 10 millones destinado a aumentar el capital de TTT Dicho aporte se encuentra totalmente internado en Chile. Adicionalmente, el Gobierno de Chile se comprometió en virtud del referido contrato a otorgar a XXX un trato no discriminatorio aplicándole el mismo régimen jurídico aplicable a los inversionistas nacionales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9 y 10 del DL 600.

El objeto de TTT, señala, es explorar, reconocer, prospectar e investigar geológica y mineralógicamente y explotar yacimientos mineros a fin de extraer, producir y procesar minerales, subproductos y derivados, u otra cualquier clase de productos que se obtengan de dicha extracción de los yacimientos de TTT, pudiendo para estos efectos instalar, explotar y operar plantas de beneficio y tratamiento de minerales y sustancias provenientes de la extracción y explotación de yacimientos mineros; constituir y adquirir derechos de cualquier naturaleza, especialmente concesiones mineras; vender, transportar, exportar y, en general, comercializar las sustancias y productos minerales de propiedad de TTT; y, en general, celebrar, realizar y ejecutar todos los actos y contratos civiles, comerciales, mineros e industriales y metalúrgicos que se relacionen con la exploración y explotación de minerales, productos y subproductos mineros conducentes a los objetivos señalados y a los demás objetivos que acuerden los socios.

Seguidamente indica, que XXX planea reestructurar sus negocios tanto en Canadá como en Chile.

Con este objetivo, XXX pretende constituir dos nuevas sociedades en las Islas Vírgenes Británicas ("BVI"). AAA 1 y AAA 2. El 100% de las acciones de estas dos nuevas sociedades serán de propiedad de XXX

Adicionalmente, XXX dividirá TTT en dos sociedades de responsabilidad limitada, TTT y Nueva TTT, de manera de asignar a Nueva TTT uno de sus proyectos mineros como asimismo sus respectivos activos y pasivos. Los restantes proyectos como asimismo sus respectivos activos y pasivos permanecerían en la sociedad original, TTT La referida división de TTT planea efectuarse en cumplimiento de las normas contenidas en el artículo 64 del Código Tributario ("CT") (i.e., Nueva TTT mantendrá registrados los activos y pasivos asignados con motivo de la división al valor tributario al cual estaban registrados en TTT).

Posteriormente, XXX aportará como capital el 100% de los derechos que posee y poseerá en TTT y Nueva TTT, respectivamente, a AAA l. Dicho aporte se efectuará al momento de la constitución de AAA l.

AAA 1 emitirá acciones de pago por el referido aporte de capital. Para los efectos del referido aporte de capital, la valoración de los derechos sociales en TTT y Nueva TTT se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 41, inciso 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta ("LIR").

Por último, XXX aportará como capital todas las acciones que posea en AAA l a AAA 2. AAA 2 emitiría acciones de pago a XXX por el referido aporte de capital. Este aporte se efectuará al mismo valor tributario en que se recibió el aporte de capital en AAA 1.

Expresa a continuación, que el objeto de la división de TTT en TTT y Nueva TTT como asimismo la posterior contribución de sus derechos en AAA l está destinado a optimizar el financiamiento y consecuente desarrollo de los proyectos mineros actualmente radicados en TTT Para los efectos de obtener el financiamiento necesario para los referidos proyectos, XXX realizará un proceso de "Oferta Pública de Acciones" ("IPO") en una Bolsa de Comercio de Canadá. Parte del financiamiento obtenido en el referido IPO será canalizado a través de contribuciones de capital a ser efectuados en AAA 2 y AAA 1 una vez que se haya efectuado la contribución de los derechos sociales de TTT y Nueva TTT en AAA 1 y la contribución de AAA 1 en AAA 2. Financiamiento adicional será requerido de instituciones bancarias para efectos de financiar cada uno de los proyectos mineros de TTT El financiamiento obtenido de instituciones bancarias será garantizado con los activos relativos a cada proyecto minero bajo la modalidad de "project financing".

Luego de efectuar una serie de consideraciones legales respecto de la norma contenida en el artículo 64 del Código Tributario y de las instrucciones impartidas por este Servicio sobre el particular, en su opinión, la reorganización que describe en su presentación, debería calificar como una reorganización sujeta al "Régimen de Reorganización Empresarial" de aquéllas regidas por lo dispuesto en el artículo 64, inciso 5° del CT, sin perjuicio de que XXX y AAA 1 sean sociedades no domiciliadas ni residentes en Chile. Lo anterior, por cuanto el artículo 64, inciso 5° del CT no exige que el aportante y receptor sean sociedades domiciliadas y residentes en Chile.


A mayor abundamiento, señala, habida consideración de que el artículo 9 del DL 600 establece que no se podrá discriminar a los inversionistas extranjeros y que su aplicación ha sido garantizada por el Gobierno de Chile a XXX, estima que XXX debiera estar sujeta a los mismos requisitos aplicados a los inversionistas locales para efectos de acogerse al "Régimen de Reorganización Empresarial" establecido en el artículo 64, inciso 5° del CT.

Adicionalmente, expresa, la reorganización que pretende efectuar XXX cumple con todos los requisitos exigidos por el Artículo 64, inciso 5° del CT y los Oficios N° 4.848 (2005) y 4.849 (2005) emitidos por el Servicio de Impuestos Internos para efectos de acogerse al "Régimen de Reorganización Empresarial".

En razón de lo expuesto, solicita que esta Dirección confirme su análisis respecto a que el Artículo 64, inciso 5° del CT, relativo al "Régimen de Reorganización Empresarial" en aporte de derechos sociales es aplicable al aporte de los derechos en TTT y Nueva TTT a valores tributarios que XXX planea efectuar en AAA 1.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que la reestructuración que se planea llevar a cabo consiste en que la sociedad XXX, pretende efectuar el aporte del 99% de los derechos sociales que le pertenecen en dos sociedades de responsabilidad limitada establecidas en Chile (TTT Limitada y Nueva TTT Limitada), a una sociedad extranjera (AAA 1), de la cual el aportante es propietario del 1 00% de sus acciones.

3.- En relación con lo consultado, se señala que el inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario, establece que tampoco se aplicará lo dispuesto en dicha norma, cuando se trate del aporte, total o parcial, de activos de cualquier clase, corporales o incorporales, que resulte de otros procesos de reorganización de grupos empresariales, que obedezcan a una legítima razón de negocios, en que subsista la empresa aportante, sea ésta, individual, societaria, o contribuyente del N° 1 del artículo 58 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que impliquen un aumento de capital en una sociedad preexistente o la constitución de una nueva sociedad y que no originen flujos efectivos de dinero para el aportante, siempre que los aportes se efectúen y registren al valor contable o tributario en que los activos estaban registrados en la aportante, debiendo asignarse los valores en la respectiva junta de accionistas, o escritura pública de constitución o modificación de la sociedad tratándose de sociedades de personas; cuyas instrucciones respecto de lo dispuesto por la citada norma legal este Servicio las impartió mediante la Circular N° 45, de 2001, publicada en Internet (www.sii.cl).

4.- Ahora bien, teniendo presente los objetivos que se tuvieron presente para la dictación de la mencionada norma legal, su ámbito de aplicación sólo afecta a las reorganizaciones de empresas establecidas en Chile y no a las radicadas en el exterior.

Además, se señala que la reorganización a que se refiere dicha norma consiste en el aporte que empresas efectúen a otras sociedades ambas establecidas en el país, de acuerdo al ámbito de su aplicación explicado anteriormente, de cualquier bien que forme parte de su activo, y no a la situación particular de los socios o accionistas de tales empresas que aportan a otras sociedades las participaciones sociales o accionarias de que sean titulares de las mencionadas empresas.

5.- Por otro lado, debe señalarse que este Servicio a través de los Oficios N°s. 4.848 y 4.849, ambos del año 2005, y de conocimiento del recurrente, y teniendo presente el ámbito de aplicación de la disposición en comento, expresó que para que tenga aplicación la norma contenida en el inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario, los efectos tributarios de las reorganizaciones empresariales que se lleven a cabo en virtud de dicho precepto legal, deben producirse y agotarse íntegramente en el país.

6.- En consecuencia, y habida consideración que en el caso que se plantea se trata del aporte por parte de uno de los socios (XXX) de los derechos sociales que posee en dos sociedades chilenas (TTT Limitada y Nueva TTT Limitada), a una sociedad extranjera (AAA 1), en tal caso no se cumplen los supuestos básicos exigidos por el inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario, y comentados en los números anteriores, por lo que en la especie no tiene aplicación lo dispuesto por el citado precepto legal.


RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR


Oficio N° 408, de 15.03.2010
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos