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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59° – LEY N° 19.879, DE 2003 – CIRCULAR N° 48, DE 2003 (ORD. N° 551, DE 06.04.2010) REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL – DETERMINACIÓN DE EXCESO DE ENDEUDAMIENTO – TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DEUDAS E INTERESES – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
1.- Por presentación indicada en el antecedente, señala que solicita un pronunciamiento del Servicio de Impuestos Internos sobre la materia que pasa a describir: De la misma manera, el artículo transitorio de la misma Ley, estableció en la parte pertinente, que: ”Lo dispuesto en la letra A) del artículo 1º regirá a contar del 19 de junio del año 2001, respecto de los intereses que se paguen, abonen en cuenta, se contabilicen como gasto, se remesen o se pongan a disposición a contar de esa fecha, con excepción de la modificación dispuesta en los literales i) e iv) de la letra c), del Nº 2), la cual regirá respecto de los créditos que se otorguen a contar del 1º de enero del año 2003. La modificación referida en el literal iii), de la letra b), del número 2), de la letra A), del artículo 1º, regirá desde la fecha de publicación de esta ley, si a esa fecha y desde el 19 de junio del año 2001, se consideró como un nuevo crédito el traslado o la novación de deudas.” Por su parte, este Servicio a través de la Circular 48 de 2003, publicada en su página web, www.sii.cl, señaló que tal modificación dice relación con la determinación del endeudamiento total anual de la empresa y que cuando se trate de fusiones, divisiones, disoluciones o cualquier otro acto jurídico u operación que implique el traslado o la novación de deudas de una empresa a otra, los intereses que se devenguen de dichas deudas, seguirán afectos al impuesto que se hubiere determinado en el ejercicio en el que éstas fueron contraídas, por el exceso de endeudamiento y se considerarán como deuda, a contar de la fecha en que ocurra tal circunstancia para los efectos de determinar el exceso de endeudamiento que afecta a la entidad que se hizo cargo de la deuda, en el caso que también exista relación con el acreedor extranjero. Dicha Circular, agrega respecto de las instrucciones sobre la vigencia de la modificación en comento, que conforme a lo dispuesto por el inciso segundo, del artículo transitorio de la Ley N° 19.879, tal modificación regirá desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Ley precitada, hecho éste último que ocurrió el 24 de junio de 2003, si es que desde el 19 de junio del año 2001 y hasta la fecha antes indicada, el traslado o la novación de las deudas se consideró como un nuevo crédito. En los casos en que no se aplicó este criterio, la norma en comento regirá desde el 19 de junio del año 2001. 3.- Como se puede apreciar de las normas legales e instrucciones señaladas precedentemente, la modificación efectuada al artículo 59 de la LIR, presenta dos efectos tributarios principales en relación con los intereses y las deudas que se originan con ocasión de fusiones, divisiones, disoluciones, o cualquier otro acto jurídico u operación que implique el traslado o la novación de deudas de una empresa a otra: ii) Tales deudas se considerarán como deuda de la empresa a la cual se traspasó o asumió éstas, a contar de la fecha en que ocurra tal circunstancia, para los efectos de determinar el exceso de endeudamiento que afecta a la entidad que se hizo cargo de la deuda, en el caso que también exista relación con el acreedor extranjero. Respecto de las normas de vigencia, cabe señalar que conforme a lo dispuesto por el inciso segundo, del artículo transitorio de la Ley N° 19.879, la modificación al artículo 59 de la LIR rige en principio desde el 19 de junio de 2001, no obstante lo anterior, si el traslado o la novación de las deudas en la empresa continuadora se hubiese considerado, desde el 19 de junio del año 2001 y hasta el 24 de junio de 2003, como un nuevo crédito, tal modificación regirá desde esta última fecha. De ahí entonces que tome especial relevancia, la interpretación respecto de qué debe entenderse por “se consideró como un nuevo crédito el traslado o la novación de deudas”. 4.- Para los efectos señalados y respondiendo su primera consulta, debe entenderse que el contribuyente consideró como un nuevo crédito, el traslado o la novación de las deudas en las situaciones indicadas, y por tanto se ajustó a derecho, si dio cumplimiento a las siguientes obligaciones: i) Haber presentado antes del 30 de septiembre de 2002, el formulario de "Declaración Jurada sobre Exceso de Endeudamiento", en conformidad a lo dispuesto por la Circular 24 de 2002 y Resoluciones Exentas N° 14 y N° 17 de 2002, según formato que se acompañaba en Anexo N° 5 de la primera resolución indicada, incorporando los créditos referidos. ii) Haber incorporado los mismos créditos, en la determinación del endeudamiento total y en el cálculo de la tasa de exceso de endeudamiento del período en cuestión. iii) Haber determinado la diferencia de impuesto por exceso de endeudamiento, enterando éste a través del formulario 22, en el plazo legal respectivo, si así hubiese correspondido. Respecto de su segunda consulta, cabe señalar que la acreditación de las situaciones indicadas precedentemente; resulta ser una cuestión de hecho que debe ser verificada por las instancias de fiscalización correspondientes, en las cuales el contribuyente podrá aportar los antecedentes necesarios según los términos ya señalados, razón por la cual no procede emitir un pronunciamiento sobre la materia. Sin embargo, de los antecedentes acompañados a su presentación, se desprende que los créditos a que se refiere han sido tratados como nuevos, ello sin perjuicio de los errores de cálculo que señala, los que si bien influyen en la respectiva determinación, no afectan la calificación como nuevos de los créditos analizados. JULIO PEREIRA GANDARILLAS Oficio N°551, de 06.04.2010
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