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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – 23°, N°2 – D.L. N° 1.244, ART. 4° – RESOLUCIÓN EXENTA N° 6080, DE 1999. (ORD. N° 1019, DE 22.06.2010)

CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE HOSPITAL UBICADO EN ISLA DE PASCUA – PROCEDENCIA DE APLICAR LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL D.L. N° 1244 DE 1975 – IMPOSIBILIDAD POR PARTE DE QUIEN CONSTRUYE, DE UTILIZAR EL IMPUESTO SOPORTADO, COMO CRÉDITO FISCAL.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre la procedencia de aplicar la exención del Impuesto al Valor Agregado, contenida en el Art. 4°, del D.L. N° 1.244, de 1975, al contrato de construcción para la edificación del Nuevo Hospital Intercultural Hanga Roa de Isla de Pascua.

I.- ANTECEDENTES:

- Por Resolución Afecta xxx, del Servicio de Salud Metropolitano AAA, se adjudicó al Consorcio BBB, la construcción del Nuevo Hospital Intercultural Hanga Roa de Isla de Pascua, perteneciente a la red del Servicio de Salud.

- Con fecha xx de xx de 2010, se procedió a firmar, ante notario, el contrato de construcción de obra material entre el Servicio de Salud y el Consorcio adjudicado, cuya cláusula tercera establece que el contratista ejecutará la obra encomendada por la suma alzada sin reajuste, de XXX pesos, incluido IVA.

- En la cláusula novena del contrato, se señala que los pagos por avance de la obra se harán mediante estados de pago, según lo establecido en el artículo nueve de las Bases Generales Administrativas, artículo que señala también que dichos pagos se cursarán a la presentación de la respectiva factura por parte del consorcio adjudicado.

- Con fecha 8 de Febrero de 2010, el Consorcio BBB, informó al Servicio de Salud Metropolitano AAA, el cambio de su domicilio social de Santiago a Isla de Pascua con el objeto de gozar de los beneficios tributarios que contempla la legislación, especialmente el Art. 41°,de la Ley N° 16.441.

- En atención a lo anterior y considerando que este tipo de contratos constituye un hecho gravado (D.L. 825), es que se solicita un pronunciamiento respecto de la situación tributaria de ese Servicio de Salud en el marco del contrato de construcción suscrito con el Consorcio BBB.


II.- ANALISIS:

El Art. 41°, de la Ley N° 16.441, de 1966 dispone que: “Los bienes situados en el departamento de Isla de Pascua y las rentas que provengan de ellos o de actividades desarrolladas en él, estarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones, incluso la contribución territorial, y de los demás gravámenes que establezca la legislación actual o futura.

De igual exención gozarán los actos o contratos que se ejecuten o celebren en el departamento de Isla de Pascua por personas domiciliadas en él respecto de actividades o bienes que digan relación con ese mismo territorio”.

Por otra parte, el Art. 4°, del D.L. N° 1.244, de 1975, dispone que “Las ventas que se realicen por vendedores domiciliados o residentes en el departamento de Isla de Pascua, y que recaigan sobre bienes situados en dicho departamento, estarán exentas de los impuestos establecidos en los Títulos II y III del decreto ley N° 825, de 1974. Asimismo, estarán exentas de impuesto a los servicios las prestaciones realizadas por personas domiciliadas o residentes en ese departamento”.

Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar que la exención contenida en el artículo 41°, de la Ley 16.441, fue derogada respecto de los impuestos establecidos en el D.L. N° 825, de 1974, al entrar éste en vigencia el 1° de marzo de 1975.

Sin perjuicio de lo anterior, el 8 de noviembre de 1975 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Ley N° 1.244 que estableció una franquicia tributaria referida exclusivamente a los impuestos contenidos en los Títulos II y III del D.L. 825 de 1974, esto es, al Impuesto a las Ventas y Servicios, y a los Impuestos Especiales y Adicionales contemplados en el referido decreto ley.

De este modo y en lo que dice relación con la consulta, sólo es procedente analizar si resulta aplicable al caso, la franquicia contenida en el Art. 4°, del D.L. N° 1.244.

Cabe tener presente que a la luz de la referida disposición legal, para que las ventas y los servicios se encuentren exentos de Impuesto al Valor Agregado, éstos deben ser prestados por personas domiciliadas o residentes en el Departamento de Isla de Pascua.

En el caso bajo análisis se observa que en el contrato de construcción firmado entre la empresa constructora y el Servicio de Salud Metropolitano AAA, ambos fijaron su domicilio en Santiago. Sin embargo, con posterioridad el Consorcio BBB, presentó ante este Servicio, una solicitud de cambio de domicilio de su casa matriz al Departamento de Isla de Pascua, la cual fue visada por éste.

A mayor abundamiento, en el contrato de arrendamiento adjunto a la solicitud de cambio de domicilio, se establece en la cláusula segunda que el arrendador, Consorcio BBB, arrienda la propiedad, “para los efectos de instalar las Oficinas de la Empresa en la Isla de Pascua, y construir el campamento de los profesionales de la misma”.

III.- CONCLUSIONES:


En virtud de los antecedentes de hecho y derecho analizados, este Servicio estima procedente la aplicación de la franquicia contenida en el Art. 4°, del D.L. 1.244, al contrato de construcción del Nuevo Hospital Intercultural Hanga Roa de Isla de Pascua, perteneciente a la red del Servicio de Salud.

Sin embargo, cabe señalar que, de conformidad a lo establecido en el Art. 23°, N° 2, del D.L. N° 825, el Impuesto al Valor Agregado soportado por el contribuyente Consorcio BBB en la construcción del señalado inmueble, no podrá ser utilizado por éste como crédito fiscal.

Respecto de la situación tributaria de ese Servicio de Salud en el marco del contrato de construcción de obra material precedentemente analizado, cabe informar a Ud. que el contribuyente, para efectos del Impuesto al Valor Agregado, es en este caso el Consorcio BBB., quien es el ente designado por la ley para cumplir con todas las obligaciones tributarias que conlleva dicha operación, entre las cuales se cuenta la emisión de la documentación correspondiente, que en el caso bajo análisis corresponde a una factura exenta o no gravada con IVA, de aquellas establecidas en la Res. Ex N° 6080, de 1999.

Por lo expuesto, en su calidad de contratante, no adquiere ninguna obligación tributaria especial en relación con este contrato.


MARIO VILA FERNANDEZ
DIRECTOR SUBROGANTE


Oficio N° 1.019, de 22.06.2010
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos.