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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 4° – RESOLUCIÓN EXENTA N° 5.007, DE 2000. (ORD. N° 1036, DE 23.06.2010)

INGRESO Y REEXPEDICIÓN VIRTUAL DE MERCADERÍAS A ZONA FRANCA – LOS USUARIOS DE LA ZONA FRANCA PUEDEN VENDER BIENES CORPORALES MUEBLES SITUADOS EN EL EXTERIOR O BIENES CORPORALES MUEBLES SITUADOS EN CHILE SIN ESTAR NACIONALIZADOS, LIBERADOS DEL PAGO DEL IVA Y SUJETOS A LA REGULACIÓN ESTABLECIDA EN EL RESOLUCIÓN N° 5.007, DE 2000 – EMISIÓN DE FACTURA DE VENTA DE MERCADERÍAS SITUADAS EN EL EXTRANJERO O SITUADAS EN CHILE Y NO NACIONALIZADAS.

Se ha solicitado a este Servicio pronunciarse sobre el ingreso a la Zona Franca de Iquique y la reexpedición en forma virtual – documental, de maquinarias o componentes, cuya dimensión, volumen, tipo, naturaleza u otra condición, hacen necesario su envío inmediato a otros países, evitando el traslado físico a la Zona Franca y posterior retorno al extranjero que encarece en forma desproporcionada el costo de tales mercaderías.

I.- ANTECEDENTES

Las empresas productoras y comercializadoras de maquinarias para construcción y minería han multiplicado significativamente sus negocios en el país por lo cual, actualmente, y con el afán de optimizar sus procesos productivos, requieren reducir los inventarios a nivel de distribuidores y facilitar la distribución de sus productos a los mercados que sirven. En ese contexto, se señala que para las empresas que operan desde la Zona Franca de Iquique sería fundamental que se les permitiera facturar productos a los países que atienden sin que las mercancías lleguen físicamente a dicha Zona Franca.

El tipo de operación descrito sería perfectamente posible de realizar actualmente en nuestro país, por empresas que operan bajo régimen general (retorno al extranjero de mercancías traídas al país y no nacionalizadas), sin embargo no es posible su ejecución operando bajo régimen de zona franca, esencialmente en razón de que éste tiene una operatoria diferente en cuanto a los documentos que generan cada envío al extranjero.

Se concluye en el oficio, que sería indispensable y urgente permitir el establecimiento de un sistema que facilite a las empresas usuarias de la Zona Franca de Iquique la operación descrita, que consiste esencialmente en comprar aquellas maquinarias que se encuentran depositadas en otros países para posteriormente venderlas facturando desde Zona Franca y con destino final en un tercer país, sin necesidad de que éstas ingresen físicamente a la Zona Franca de Iquique, es decir, operar a través de un ingreso virtual – documental.

Se remite también copia del Oficio N° 1.795, de 3 de febrero de 2010, del Director Nacional de Aduanas, en el que se expone que esas operaciones se enmarcan dentro de los parámetros actuales de los negocios internacionales y que, salvo mejor parecer de ese Ministerio, se podría acceder a la petición sobre la base de lo dispuesto en el artículo 9° del DFL N° 2 de 18.04.2001 (D.O. 10.08.2001) que autoriza al Director Nacional de Aduanas para arbitrar las normas especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicable al ingreso y salida de mercancías a y desde Zona Franca.

En el oficio del Director Nacional de Aduanas se hace presente que, como lo que se pretende es el envío directo de estas mercancías desde las fábricas en Panamá a los países de destino, sin ingresarlas físicamente al territorio nacional, y en la Zona Franca de Iquique solamente se realizarían actividades de facturación, se requeriría la opinión de este Servicio, por cuanto el Servicio de Aduanas tiene como función controlar el paso (físico) de mercancías en su ingreso y salida del país, hecho que en el caso presentado no ocurriría.

II.- ANÁLISIS

De conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Decreto Ley N° 825, de 1974), las ventas de mercaderías situadas en el extranjero, o situadas en Chile y no nacionalizadas, no quedan afectas al Impuesto al Valor Agregado de conformidad a las reglas generales que regulan la aplicación de ese tributo.

Es por ello que, tratándose de ventas efectuadas por usuarios de la Zona Franca de Iquique, de bienes que al tiempo de celebrarse la convención respectiva se encuentren situados en el extranjero, ellas no quedan afectas al Impuesto al Valor Agregado, por no cumplir con el requisito de territorialidad que la ley exige para la aplicación del impuesto.

La situación descrita, que también se presenta con contribuyentes ubicados en el resto del país, se encuentra regulada por este Servicio mediante la Resolución N° 5.007, de 8 de noviembre de 2000, que con la finalidad de facilitar este tipo de operaciones, estableció documentos, registros especiales y normas contables respecto de convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, y cuyo país de destino no es Chile, sino que un país extranjero. Los contribuyentes deben emitir, por las ventas que realicen respecto de estas operaciones, un documento denominado Factura de Venta de Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y no Nacionalizadas.

En la misma resolución se estableció, que tratándose de convenciones que recaigan sobre mercaderías que ingresen a Zonas Francas nacionales, Centros de Exportación u otros similares que existan o se establezcan, o se comercialicen desde éstos al extranjero o a Zonas Francas nacionales; se regirán por las normas especiales que regulan a estas zonas, centros o regímenes especiales, aplicándose, en todo caso, las disposiciones de la Resolución en aquello que no esté regulado por dichas disposiciones especiales.

III.- CONCLUSIÓN

La legislación vigente y las instrucciones impartidas sobre la materia, permiten a los usuarios de la Zona Franca de Iquique vender bienes corporales muebles situados en el exterior o bienes corporales muebles situados en Chile sin estar nacionalizados, liberados del pago del IVA y sujetos a la regulación establecida en el Resolución N° 5.007, de 2000, de manera que no se necesitaría, en opinión de este Servicio, introducir modificaciones en la normativa aplicable a las Zonas Francas.


MARIO VILA FERNANDEZ
DIRECTOR (S)

Oficio N° 1.036, de 23.06.2010
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria