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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2, ART. 8° – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20°, N°5. (ORD. N° 1233, DE 26.07.2010)

APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A ASESORÍAS TÉCNICAS PRESTADAS A UNA CORREDORA DE SEGUROS – LOS SERVICIOS PRESTADOS DE MANERA EXCLUSIVA A LA CORREDORA DE SEGUROS, CONSISTENTES EN TRADUCCIONES DE PÓLIZAS, ELABORACIÓN DE REPORTE DE SINIESTRALIDAD, ANÁLISIS DE RIESGOS, EVALUACIÓN FINANCIERA, ESTUDIOS ESTADÍSTICOS, INSPECCIONES EN TERRENO, ENVÍO Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN, Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD, NO SE ENCUENTRAN AFECTOS AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR TRATARSE DE PRESTACIONES QUE NO PROVIENEN DEL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN LOS N°S 3 Ó 4 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a asesorías técnicas prestadas a una corredora de seguros.


I. ANTECEDENTES:

Solicitan se confirme el siguiente criterio:

Que los servicios de asesoría técnica, contable y administrativos prestados por XXXX Ltda., en apoyo a las actividades realizadas por una empresa corredora de seguros extranjera YYYY, no se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado puesto que no provienen de ninguna actividad subsumible en aquellas señaladas en el artículo 20, numerales 3 y 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

De acuerdo a lo señalado por el recurrente, YYYY es una corredora internacional que se dedica a negociar, gestionar y obtener pólizas para el reaseguro de riesgos ubicados en diversos países, entre ellos Chile, en las condiciones de cobertura y primas que resulten más convenientes para las compañías de seguros locales.

Los servicios prestados consisten en la confección de traducciones de pólizas, elaboración de reportes de siniestralidad, de análisis de riesgo, evaluación financiera, entre otros, los cuales son solicitados por YYYY en la medida que alguna compañía de seguros nacional requiere los servicios de intermediación de esta última.

La información técnica y reportes elaborados a requerimiento de YYYY, son analizados y utilizados por la reaseguradora internacional para efectos de decidir si reasegurará o no con cierto riego en nuestro país y en qué condiciones.

En el evento que la reaseguradora extranjera decida reasegurar un riesgo en Chile, la empresa consultante asumirá una serie de funciones de apoyo administrativo, contable y de gestión entre la compañía de seguro nacional y YYYY, como por ejemplo, la de envío y recepción de documentos, traducción de pólizas, etc.

Argumentando el criterio en consulta el recurrente manifiesta que dicha empresa no podría ser calificada como agencia de negocios, puesto que no ofrece ni presta sus servicios técnicos y de administración al mercado, sino que estos son prestados exclusivamente a favor de la empresa extranjera YYYY.


II. ANALISIS

Para determinar si los servicios en consulta se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado, se hace necesario precisar la naturaleza de éstos.

En este sentido, cabe manifestar que si los servicios mencionados se materializan en meras asesorías, estudios o informes técnicos, o en labores de carácter administrativos, no constituirán hechos gravados por clasificarse en el numeral 5° del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por otra parte, dado que los servicios, según que indica, serán prestados de manera exclusiva a la corredora de seguros YYYY, se entiende que no concurren los presupuestos que configuran una agencia de negocios, por cuanto, para estar en presencia de una empresa de esta naturaleza se requiere que se encuentre abierta al público, circunstancia que no ocurre en el caso planteado.

Considerando que este Servicio en reiterada jurisprudencia ha entendido que el procesamiento automático de datos es aquel proceso integral de tratamiento de la información consistente en la entrada de datos, a un sistema mecánico o electrónico, mediante digitación, procedimientos ópticos u otros, para obtener como resultado final la información requerida, las prestaciones analizadas tampoco configurarían un procesamiento automático de datos, por cuanto de los antecedentes acompañados no es posible concluir que se dan los presupuestos necesarios para la existencia de este hecho gravado.


III. CONCLUSION

Considerando lo anteriormente expuesto, se estima que los servicios prestados por la recurrente, de manera exclusiva a la corredora de seguros YYYY consistentes en traducciones de pólizas, elaboración de reporte de siniestralidad, análisis de riesgos, evaluación financiera, estudios estadísticos, inspecciones en terreno, envío y recepción de documentación, y prestación de servicios de administración y contabilidad, no se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de prestaciones que no provienen del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 ó 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Lo anterior, en la medida en que constituyan asesorías técnicas, o bien labores de índole netamente administrativa cuyo desempeño no corresponda obligatoriamente a los agentes de venta o corredores de seguros, y sin que importen la ejecución de actividades de promoción, venta, participación o intervención en la comercialización de seguros.

JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Oficio N° 1.233, de 26.07.2010
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos