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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 36°, ART. 12°, LETRA E), N°16. (ORD. N° 1419, DE 20.08.2010). CONSULTA SOBRE SITUACIÓN TRIBUTARIA FRENTE AL IVA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN VIRTUD DE UN CONTRATO DE INGENIERÍA Y SUMINISTRO, Y LA PROCEDENCIA DE LA DEVOLUCIÓN DEL IVA EXPORTADOR RELACIONADOS CON ESOS SERVICIOS – SERVICIOS CALIFICADOS COMO DE EXPORTACIÓN POR EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS – HECHOS NO GRAVADOS CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – IMPROCEDENCIA DE RECUPERAR EL IMPUESTO.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre la situación tributaria frente al IVA de los servicios prestados en virtud de un contrato de ingeniería y suministro, y la procedencia de la devolución del IVA exportador relacionados con tales servicios. I.- ANTECEDENTES: En los Documentos Únicos de Salida (DUS) correspondiente al servicio prestado, el contribuyente clasifica la prestación realizada bajo el código 1090080, indicando en la glosa “servicio de diseño de ingeniería para instalaciones de la minería extractiva”. Asimismo, en las facturas de exportación relacionadas con dicho servicio, el contribuyente identifica el número y fecha del estado de avance correspondiente al proyecto, agregando que se refiere a: “Engineering and procurement services, Servicios de Ingeniería relacionados con servicios profesionales desarrollados exclusivamente en Chile”, identificando el mismo código y glosa de exportación de servicios que en los DUS. Por su parte, el Servicio Nacional de Aduanas, mediante Resolución Exenta N° 002.511, de 16 de mayo de 2007, calificó como exportación, de conformidad con lo dispuesto en el N° 16 de la letra E del artículo 12 del D.L. N° 825, de 1974, los servicios que enumera el listado anexo a la mencionada resolución, identificado como “Listado de Servicios Calificados como Exportación”, señalando que estos servicios no requerirán de nueva calificación, sin perjuicio del necesario cumplimiento de los requisitos establecidos en el N° 1 de la resolución. Asimismo, la resolución en comento advierte que para impetrar los beneficios a que se refiere el D.L. N° 825, de 1974, y en particular el establecido en el artículo 36 de dicho cuerpo legal, el exportador deberá ser contribuyente del Impuesto al Valor Agregado y los servicios de exportación respectivos estar gravados con dicho impuesto y en este sentido, surge la interrogante de si los servicios de diseño, ingeniería, suministro y otros que presta XXXX constituyen hechos gravados con IVA y si, en consecuencia, procede a su respecto el beneficio citado. II.- ANÁLISIS: Sin embargo, se encontrará gravada con IVA la asesoría, cuando el informe que se emita por el prestador constituya parte de las obligaciones que se deriven u originen en un contrato de construcción, de aquellos que de ordinario y por su propia naturaleza se encuentran sujetos al Impuesto al Valor Agregado. De esta manera, si las empresas constructoras, no participan en la construcción de las obras, deben emitir facturas exentas por los servicios de consultoría que realicen. Sin embargo, bajo el mismo principio, si la empresa realiza exportaciones, el IVA soportado en las adquisiciones o servicios utilizados no puede ser recuperado vía artículo 36 del D.L. N° 825, de 1974, debiendo incorporar ese impuesto como costo de la exportación. III.- CONCLUSIÓN: JULIO PEREIRA GANDARILLAS Oficio N° 1.419, de 20.08.2010
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