Home | Ventas y Servicios - 2010

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°1 Y N°3, ART. 8°, LETRA D), ART. 55°. (ORD. N° 1420, DE 20.08.2010)

ENTREGA DE PRODUCTOS CON FINES PROMOCIONALES – TODA ENTREGA O DISTRIBUCIÓN GRATUITA DE BIENES CORPORALES MUEBLES QUE LOS VENDEDORES EFECTÚEN CON FINES PROMOCIONALES O DE PROPAGANDA SE ENCUENTRA GRAVADA CON IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS – LA ENTREGA GRATUITA QUE EFECTÚA EL LABORATORIO A LA DISTRIBUIDORA, CORRESPONDE A UNA ENTREGA CON FINES PROMOCIONALES, DE AQUELLAS GRAVADAS CON IVA – EL LABORATORIO, DEBERÁ EMITIR UNA FACTURA, QUE DEBE SEÑALAR QUE NO OTORGA CRÉDITO FISCAL, AL MOMENTO DE EFECTUARSE LA ENTREGA DE LOS BIENES.

I.- Antecedentes:


Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre el tratamiento tributario aplicable a la entrega con fines promocionales o de propaganda de productos de perfumería y cosméticos.

II.- Análisis:

En relación a lo anterior, se ha solicitado responder una serie de preguntas, a las que nos referimos a continuación:

1. ¿Qué ocurre si un laboratorio le remite a una distribuidora, sin costo, cosméticos de su producción con fines de promoción o propaganda, bajo la condición de que éstos sean entregados gratuitamente a los clientes de la distribuidora?

De conformidad a lo establecido en el artículo 8, letra d), del D.L. N° 825, de 1974 (en adelante Ley del IVA), toda entrega o distribución gratuita de bienes corporales muebles que los vendedores efectúen con fines promocionales o de propaganda se encuentra gravada con Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante IVA).

En consecuencia, la remisión que el laboratorio efectuaría a la distribuidora de los bienes señalados estaría afecta con IVA.

Por su parte, de conformidad a lo establecido en el artículo 55 de la Ley del IVA y las instrucciones emitidas por este Servicio, el laboratorio que efectúa la remisión señalada, deberá emitir una factura, que debe señalar que no otorga crédito fiscal, al momento de efectuarse la entrega de los bienes.

Por su parte, de conformidad a lo establecido en el artículo 55, inciso final, de la Ley del IVA, en el evento que los bienes señalados deban ser trasladados, el laboratorio podrá emitir una guía de despacho.

Cabe señalar que, toda vez que la remisión es efectuada bajo la condición de entrega gratuita a los clientes de la distribuidora, en opinión de este Servicio, la distribuidora actúa como mera mandataria del laboratorio en la entrega de los referidos bienes, por lo que los bienes remitidos no ingresarán al inventario de la distribuidora.

Derivado de lo anterior, no procedería que el laboratorio emita una nota de crédito a la distribuidora a fin de eliminar los referidos bienes del inventario. Adicionalmente, las situaciones en las que procede la emisión de notas de crédito se encuentran descritas en el artículo 21 de la Ley del IVA, las cuales no concurren en el caso bajo análisis.

2. Asimismo, cuando la distribuidora hace entrega gratuita de dichas mercaderías a sus propios clientes, ¿Debe emitir documentos al entregarlos? De ser ello afirmativo, ¿Qué documentos y de qué manera debería emitirlos?

Toda vez que la remisión es efectuada bajo la condición de entrega gratuita a los clientes de la distribuidora, en opinión de este Servicio, la distribuidora actúa como mera mandataria del laboratorio en la entrega de los referidos bienes, por lo que, la posterior entrega que efectúe la distribuidora a sus clientes no configura un hecho gravado con IVA.

Ahora bien, si para cumplir con el mandato encomendado la distribuidora debe trasladar las referidas mercaderías en vehículos destinados al transporte de carga, este Servicio estima que el mismo mandatario debe cumplir con la obligación de emitir la correspondiente guía de despacho.

3. ¿Cuál sería el documento con el cual se deben recibir las mercaderías cuando el laboratorio dona a la distribuidora bienes de su producción con fines de promoción y propaganda?

De conformidad a lo establecido en los artículos 8 letra d) y 55 de la Ley del IVA el laboratorio deberá emitir una factura en los términos señalados previamente y, eventualmente, una guía de despacho, siendo éstos los documentos con los que se debe recibir las mercaderías por parte del distribuidor.

4. Asimismo, si la distribuidora decide -posteriormente- donar estas mismas mercaderías a sus propios clientes o al público consumidor que concurre a sus locales ¿Qué documentos debe emitir?

Al igual que en el caso del laboratorio y, considerando que la distribuidora tendría la calidad de vendedora de los referidos bienes, en el evento que decida donarlos con fines promocionales, deberá emitir una factura o boleta, según corresponda, en los mismos términos señalados precedentemente y, eventualmente una guía de despacho en el evento que deba trasladarlos.

Cabe señalar que, a diferencia de lo señalado en la pregunta uno, en la presente, entendemos que el distribuidor no operaría como mandatario del laboratorio.

5. Señala la situación que se presenta cuando los laboratorios deseen enviar a la empresa distribuidora los productos denominados “probadores de perfumes”. Indica que la empresa distribuidora entregará dichos probadores de perfumes a los referidos negocios (perfumerías, farmacias, etc.) por cuenta del laboratorio de los cuales los recibió.

Este Servicio coincide con la opinión del contribuyente en cuanto a que la entrega gratuita que efectúa el laboratorio a la distribuidora, corresponde a una entrega con fines promocionales, de aquellas gravadas con IVA de conformidad a lo establecido en el artículo 8, letra d), de la Ley del IVA, siendo aplicable lo señalado en la respuesta a su primera pregunta.

6. La distribuidora puede recibir bonificaciones de los laboratorios consistentes en, por ejemplo, comprar 1.000 unidades de un determinado producto a un costo de $300 por unidad, debidamente facturado por el proveedor. Sin embargo el mismo día el proveedor le entregará 100 unidades como bonificación con una guía de despacho sin costo para la distribuidora. En este caso ingresan al activo de la empresa distribuidora 1.100 unidades, de modo que la duda que se presenta es la de cuál sería el costo. ¿Habría que promediar el total de las mercaderías ingresadas y fijar, en el ejemplo, un costo de $272,20 por unidad?

Tributariamente, la determinación del costo directo de los bienes vendidos, se encuentra establecida en el artículo 30 de la LIR, el que dispone en su inciso segundo, que deberán utilizarse los costos directos más antiguos o el método denominado costo promedio ponderado.

Por lo tanto, para determinar el costo de las mercaderías, el contribuyente debe sujetarse a la norma legal antes referida, cuyas instrucciones se encuentran contenidas en la Circular N° 4, del 06/01/1977.

En consecuencia, en el evento que el contribuyente utilice el sistema de costos directos más antiguos, los bienes ingresados bajo la modalidad de bonificación carecerán de costo de adquisición. Por el contrario, en el evento que el contribuyente utilice el sistema de costo promedio ponderado, deberá seguirse este sistema a fin de determinar el costo de la totalidad de los bienes adquiridos, incluidos los bienes adquiridos bajo la denominada bonificación.

Cabe señalar que los bienes entregados en calidad de bonificación constituyen una entrega o distribución gratuita de bienes corporales muebles efectuada con fines promocionales o de propaganda, por lo que los impuestos que se recarguen por este concepto no darán derecho a crédito fiscal.

7. Los proveedores, junto con las mercaderías vendidas, le entregan a la distribuidora material promocional que la empresa distribuidora debe entregar gratuitamente a los clientes finales que compren otras mercaderías del mismo proveedor. Por ejemplo “Por la compra de 6 unidades de un producto de gran valor el comprador recibe gratis 1 display con 100 sachets pequeños de shampoo”.

¿Cómo debe documentarse esta transacción?

La situación planteada da cuenta de dos transacciones; por una parte una venta de productos la que debe ajustarse a las reglas generales de la Ley del IVA y, por otra, una entrega promocional.

El proveedor deberá registrar ambas transacciones en forma independiente.

Respecto de la venta propiamente tal, transacción que cumple con lo establecido en los numerales 1 y 3 del artículo 2 de la Ley del IVA, deberá emitirse la correspondiente factura según las reglas generales. Al respecto, el laboratorio deberá documentar ambas transacciones en forma independiente. Por aquellos productos en que se cumple con lo establecido en el artículo 2 N° 1 y 3 de la Ley del IVA, deberá emitir la correspondiente factura o boleta, según corresponda. Por su parte, la distribuidora al momento de vender dichos productos, deberá emitir los documentos tributarios correspondientes.

Asimismo, respecto de aquellos productos que se entregan con cargo a ser distribuidos gratuitamente a los consumidores finales, deberá seguirse el procedimiento señalado en su primera pregunta.

Respecto de la forma de emitir la correspondiente boleta a los consumidores finales, ésta sólo deberá contener el precio correspondiente a la parte efectivamente vendida y no los productos donados por cuenta del laboratorio.

Cuando su representada remita desde la casa matriz a sus sucursales estas mercaderías promocionales, deberá hacerlo con una guía de despacho que señale que dicho traslado no importa venta. Finalmente, para efectos tributarios, no es necesario emitir documento tributario alguno cuando los productos sean entregados a los clientes finales, ya que ellos son entregados por cuenta de su proveedor, quien ya enteró el impuesto, por concepto del Art. 8°, letra d), del D.L. N° 825.


JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR

Oficio N° 1.420, de 20.08.2010
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos