Home | Ventas y Servicios - 2010

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2 – DECRETO LEY N° 2.757, DE 1979, ART. 1° – RESOLUCIÓN EXENTA N° 6080, DE 1999. (ORD. N° 1477, DE 27.08.2010).

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE AFECTA A LA ADHESIÓN COBRADA PARA PARTICIPAR EN UN CONGRESO ORGANIZADO POR UNA ASOCIACIÓN GREMIAL – LA FINALIDAD DEL CONGRESO ES REUNIR A LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN, PARA DISCUTIR, DIFUNDIR E INTERCAMBIAR CONOCIMIENTOS SIN QUE MEDIE UN EXPOSITOR U OTRA PERSONA, CUYA FINALIDAD SEA INSTRUIR A LOS ASISTENTES, NO TIENE LA NATURALEZA DE UN SERVICIO, POR CUANTO NO EXISTE UNA ACCIÓN O PRESTACIÓN QUE SE EFECTÚE, SINO EL MERO DEBATE DE TEMÁTICAS INHERENTES AL EJERCICIO DE SUS PROFESIONES – NO PROCEDE LA EMISIÓN DE NINGÚN DOCUMENTO TRIBUTARIO DE LOS SEÑALADOS EN LA RESOLUCIÓN N° 6080, DE 1999.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre el Impuesto al Valor Agregado que afecta a la adhesión cobrada para participar en un Congreso, organizado por la XXXX.

I.- ANTECEDENTES:

La XXXX, junto a otras empresas vinculadas desea realizar el III Congreso de Ingeniería Estructural, a fin de compartir experiencias sobre los avances de las metodologías para el diseño estructural, así como la divulgación de aplicaciones de nuevos productos o servicios que ofrece la industria en pro de la generación de proyectos de vanguardia.

La adhesión cobrada a los asistentes incluirá la conferencia, alojamiento, 2 almuerzos, desayuno y cena.

El programa cuenta con el patrocinio del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del YYYY

II.- ANÁLISIS Y CONCLUSION:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ley 2.757, de 1979, el objeto de las Asociaciones Gremiales es “promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que les son comunes, en razón de su profesión, oficio o rama de la producción o de los servicios, y de las conexas a dichas actividades comunes”.

Como se desprende de la norma legal precedentemente citada, la finalidad de estas organizaciones no es organizar eventos, sin perjuicio que en la consecución de sus objetivos deban realizar ciertos trámites de carácter administrativo que le permitan llevarlos a cabo.

En esa situación se encuentran los Congresos organizados por estas entidades, cuya finalidad es básicamente, y tal como lo señala en su presentación, compartir experiencias, así como también divulgar la aplicación de nuevos productos ofrecidos en la industria, siendo absolutamente accesorio a ese fin el tener que proveer administrativamente de lo necesario para que éste se lleve a cabo.

Siendo así, este tipo de reuniones organizados por la Asociación Gremial, en que se congregan miembros de la misma, con el fin de discutir, difundir e intercambiar conocimientos sin que medie un expositor u otra persona, cuya finalidad sea instruir a los asistentes, no tiene la naturaleza de un servicio, por cuanto no existe una acción o prestación que se efectúe, sino el mero debate de temáticas inherentes al ejercicio de sus profesiones.

En consecuencia, al no existir un servicio en los términos del Art. 2°, N° 2, del D.L. N° 825, la adhesión cobrada por la asociación a sus asociados no debe recargarse con Impuesto al Valor Agregado.

No procede tampoco que se emita por dicho cobro, boleta o factura de aquellas dispuestas en Res. Ex. N° 6080, de 1999, siendo suficiente la emisión de cualquier documento que acredite fehacientemente el pago efectuado.

Finalmente, se hace presente que como siempre, la validación de los elementos de hecho y derecho expresados en su consulta, son materias de los procesos e instancias de fiscalización que corresponda.


MARIO VILA FERNÁNDEZ
DIRECTOR SUBROGANTE


Oficio N° 1.477, de 27.08.2010
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos