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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – RESOLUCIÓN EXENTA N° 6080, DE 1999. (ORD. N°1584, DE 09.09.2010)

DOCUMENTACIÓN QUE CORRESPONDE EMITIR PARA DAR CUENTA DE LOS APORTES ENTREGADOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN AGRARIA – EN LA MEDIDA QUE LOS APORTES EFECTUADOS A LOS EJECUTORES EN EL MARCO DEL PROYECTO, NO SE DESTINEN A REMUNERAR SERVICIOS PRESTADOS A LA APORTANTE O A LA ADQUISICIÓN DE BIENES, SINO QUE EXCLUSIVAMENTE A FINANCIAR EL COSTO DE LOS RESPECTIVOS PROYECTOS, NO RESULTA PROCEDENTE EXIGIR LA EMISIÓN DE UNA FACTURA POR VENTAS O SERVICIOS NO GRAVADOS O EXENTOS DE IVA – SÓLO PROCEDERÍA LA EMISIÓN DE ALGÚN OTRO DOCUMENTO INTERNO QUE ACREDITE LA OPERACIÓN.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento relativo a la documentación que corresponde emitir por los aportes entregados por XXXX a los respectivos ejecutores de los proyectos.


I.- ANTECEDENTES:

XXXXX es una institución de derecho privado, que tiene por objeto el fomento y la promoción de la transformación de la agricultura y de la economía rural.

Para el cumplimiento de sus objetivos, entre otras actividades, financia parcial o excepcionalmente en forma total los proyectos, estudios o iniciativas que se refieren a actividades agrícolas, pecuarias, forestal, acuícola o agroindustrial, pudiendo contratar su ejecución con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

XXXX suscribe con sus ejecutores un contrato de aporte y ejecución de financiamiento o de aporte a terceros, según sea el caso, que tienen en común acordar la ejecución de una iniciativa, establecer los derechos y obligaciones de las partes, y convenir la entrega de los aportes comprometidos por XXXX, a través de desembolsos programados y sujetos a las condiciones pactadas y a la presentación de informes financieros y técnicos por parte del ejecutor, que den cuenta de la correcta utilización de los fondos.

En cumplimiento de la Resolución N° 6.080 de 1999, del Servicio de Impuestos Internos, y para respaldar la entrega de cada desembolso de aportes realizado en el marco de las iniciativas financiadas, XXXX ha exigido a sus ejecutores el otorgamiento de facturas de ventas y servicios no gravados o exentos de IVA.

No obstante lo anterior, y ante variadas solicitudes de sus ejecutores, se ha planteado la posibilidad de emitir solamente un mero recibo de dinero por la recepción de los fondos que entrega XXXX.

Por lo anterior, consulta acerca de cuál sería la normativa aplicable a estos casos, y si es posible exigir el otorgamiento de facturas de ventas y servicios no gravados o exentos de IVA para respaldar la entrega de estos fondos.


II.- ANÁLISIS:

De acuerdo al modelo de contrato acompañado, los aportes tanto en dinero, como en bienes, entregados por la XXXX a los ejecutores de los diversos proyectos de innovación, se encuentran destinados a financiar total o parcialmente el costo del respectivo proyecto, debiendo el ejecutor rendir cuenta periódica de los avances del mismo, sin perjuicio de los informes finales que debe presentar, en todos los cuales se debe justificar el gasto de las sumas entregadas en los diversos ítems aprobados por el respectivo proyecto.

En la medida que los aportes entregados por XXXX al ejecutor sean destinados exclusivamente al desarrollo o ejecución del respectivo proyecto, de manera que las sumas y bienes aportados no constituyan erogaciones que se destinen a remunerar servicios prestados por el ejecutor a XXXX, como tampoco a la compra de bienes, es decir, que la entrega del aporte no se encuentre asociado a contraprestación alguna de parte del ejecutor para con la Fundación, sino que éste opere como un verdadero subsidio para la realización del proyecto, se debe concluir que dichas operaciones no configuran venta o servicio a la luz de las normas del D.L. 825, de 1974.

La Resolución 6.080, de 1999, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 52° del D.L. 825, establece la obligación de emitir facturas o boletas con el objeto de respaldar todas aquellas operaciones de venta o servicio que no se encuentren afectas o bien que se encuentren exentas del Impuesto al Valor Agregado.

Sin embargo, para que exista la obligación de emitir facturas exentas o no gravadas, a la luz de la Resolución N° 6080 de 1999, es requisito esencial que a lo menos se haya prestado un servicio o realizado una venta, ya que si se verifica esta hipótesis de incidencia tributaria, no tiene aplicación tampoco la citada Resolución.

III.- CONCLUSIÓN:

De acuerdo con lo manifestado precedentemente, en la medida que los respectivos aportes que efectúa XXXX a los ejecutores en el marco de un proyecto de innovación, no se destinen a remunerar servicios prestados a la aportante o a la adquisición de bienes, sino que exclusivamente a financiar el costo de los respectivos proyectos, no resulta procedente exigir la emisión de una factura por ventas o servicios no gravados o exentos de IVA, toda vez que en la especie no existiría una venta o un servicio en los términos establecidos en el D.L. 825, requisito esencial para que proceda la emisión de una factura por servicios no afectos o exentos.

En consecuencia, los ejecutores para respaldar la recepción de los respectivos aportes deberán utilizar y emitir cualquier otro documento de carácter interno que estimen conveniente y que acredite fehacientemente la operación de que se trata.


JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR


Oficio N° 1584, de 09.09.2010
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos