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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 15°. (ORD. N° 1586, DE 09.09.2010)

PROCEDENCIA DE INCLUIR EN LA BASE IMPONIBLE DETERMINADOS INTERESES CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 15° N°1 DEL D.L. N°825 – LOS INTERESES GENERADOS, CON MOTIVO DEL ENVÍO DE SUMAS DE DINERO ENTRE LAS PARTES, EN VIRTUD DEL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE, PROVIENEN DE UNA RELACIÓN JURÍDICA DISTINTA DE LA VENTA, CONSECUENTEMENTE NO ACRECENTARÁN LA BASE IMPONIBLE – INDIVISIBILIDAD DEL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE MERCANTIL.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre la procedencia de incluir en la base imponible del Impuesto al Valor Agregado, determinados intereses, conforme lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del D.L. 825.


I.- ANTECEDENTES:

Una casa comercial vende a sus Clientes al contado, según consta en boletas que emite. Sin embargo, en algunas oportunidades, las señaladas boletas indican en su parte superior el número y monto de cada cuota, incluyendo intereses.

Por su parte, los clientes suscriben con otra empresa, XXXX, un Contrato de afiliación al Sistema de Crédito Rotatorio en Cuotas, Uso de tarjeta de crédito ‘ZZZZ’, Mandato y Aceptación de Gastos”, cuyo objeto principal es proporcionar el financiamiento de las compras o adquisiciones que se realizan en ciertos establecimientos comerciales, mediante la apertura de líneas de crédito. Así, una vez convenido el crédito entre el cliente y la empresa de Inversiones, esta última se obliga a pagar al vendedor el precio de adquisición u operación.

De esta forma, el precio por las compras realizadas por los clientes no es pagado directamente por ellos, sino por XXXX, empresa esta última constituida por los mismos socios que la primera. Lo anterior, a su juicio se vería corroborado por la circunstancia de que ambas sociedades mantienen cuentas corrientes mercantiles, en las cuales se reflejan contablemente los pagos que XXXX hace a ZZZZ, por las compras realizadas por los clientes, siendo sus contra-cuentas “Banco” o “Cheque por pagar”.

Ahora bien, en algunas oportunidades XXXX, paga en forma tardía el precio a ZZZZ, devengándose -en estos casos- intereses por la mora, pactados estos últimos en el contrato de cuenta corriente mercantil suscrito entre ambas.

En base a lo señalado, se solicita se confirme que XXXX mediante las remesas registradas en la contabilidad de la cuenta corriente, está pagando una deuda ajena, esto es el precio que el Cliente adeudaba a ZZZZ y que, en consecuencia, los intereses por mora pagados por esta última acceden a aquel, pudiendo de esta forma considerarse como integrantes de la base imponible afecta a IVA, de conformidad al artículo 15 N° 1 de la Ley sobre Impuesto las Ventas y Servicios y gravarse, por tanto con dicho impuesto.

II.- ANÁLISIS:

Los antecedentes acompañados evidencian la existencia de distintas convenciones que han dado origen a diversas relaciones jurídicas que vinculan a las partes.

En primer lugar, entre el XXXX, existe un contrato denominado “De afiliación al Sistema de Crédito Rotatorio en Cuotas, Uso de Tarjeta de Crédito ‘ZZZZ’”, en virtud del cual las partes han regulado los aspectos relativos al financiamiento de las adquisiciones que realice el Cliente en ZZZZ y en los locales adheridos al sistema de uso de la tarjeta de crédito. Por su parte, XXXX y ZZZZ, mediante un contrato de Cuenta Corriente Mercantil han regulado sus relaciones de negocios. Cabe hacer presente, que este último es distinto e independiente del primero, ello se desprende en primer lugar de su propia naturaleza y del hecho que ninguno de los contrato alude al otro.

Como ya se ha expresado en oportunidades anteriores , el criterio implícito en el artículo 15 N°1 del D.L. 825 de 1974, es que cualquier suma adicionada al precio originalmente pactado con el comprador, llámese intereses, reajustes o gastos de financiamiento, indudablemente forman parte del mismo precio, y como tal, forman parte de la base imponible y por tanto se afectan con el impuesto al valor agregado. En ese sentido, se ha concluido que los reajustes, intereses y gastos de financiamiento de una operación a plazo, forman parte de la base imponible y por lo tanto se afectan con Impuesto al Valor Agregado, sólo cuando el crédito que origina dichos montos es otorgado directamente por el vendedor de los bienes.

En la especie, la venta se realiza entre el Cliente y ZZZZ, y el financiamiento es otorgado por un tercero. Por lo tanto, el valor de la respectiva operación es aquel pactado entre Cliente y ZZZZ, quienes no han convenido plazo alguno para el pago del precio, en efecto, debe entenderse que se trata de una venta pura y simple, o al contado.

Ahora bien, los intereses respecto de los cuales se consulta, se generan en el contexto de las operaciones relativas al contrato de cuenta corriente mercantil, en el cual el Cliente resulta ser un tercero ajeno, por lo tanto, no tienen relación con el precio que previamente acordaron el Cliente y vendedor (ZZZZ).

III. CONCLUSION

Conforme a lo expresado, no cabe sino concluir que los intereses generados, con motivo del envío de sumas de dinero entre XXXX y ZZZZ en virtud del contrato de cuenta corriente, provienen de una relación jurídica distinta de la venta, consecuentemente no acrecentarán su base imponible.

Por último, cabe hacer presente que conforme lo señala la doctrina, una de las principales características del Contrato de Cuenta Corriente es la indivisibilidad, en virtud de la cual cada operación pierde su individualidad, por lo tanto, una vez registrada la cantidad acreditada queda sujeta al régimen de la cuenta corriente, y no procede estimar que los fondos remitidos por la deudora se encuentren afectados de antemano a un empleo determinado, como lo sería el pago de una determinada operación, en consecuencia, no procede estimar que determinadas remesas registradas en la cuenta corriente mercantil correspondan a un pago por cuenta ajena realizado por XXXX, a ZZZZ con motivo del precio que el Cliente adeudaba a esta última.

JULIO PEREIRA GANDARILLAS
DIRECTOR


Oficio N° 1586, de 09.09.2010
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos