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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 27° BIS. (ORD. N° 1636, DE 16.09.2010) REEMBOLSO DE REMANENTE DE CRÉDITO FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, SOPORTADO EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES CORPORALES MUEBLES O INMUEBLES DESTINADOS A FORMAR PARTE DEL ACTIVO FIJO – CONCEPTO ACTIVO FIJO – SERVICIOS QUE DEBEN FORMAR PARTE DEL COSTO DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre los alcances de lo dispuesto en el artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en relación al caso que expone. I. ANTECEDENTES: Con fecha 30 de Noviembre de 2009, la empresa XXX, ha presentado solicitud de devolución de impuesto en virtud de lo establecido en el artículo 27 bis del D.L. 825, en atención al crédito fiscal recargado en la adquisición de aerogeneradores y servicios destinados al traslado y seguridad de los equipos, en el marco de la construcción de un parque eólico que, de acuerdo a lo expresado por el solicitante, forman parte del activo fijo que conforma el proyecto YYY. Señala que las aspas que integrarán el parque eólico serán montadas en terreno arrendado y, según lo expresado por el contribuyente, dicho montaje se realizará mediante la construcción de un radier sobre el cual se levantarán las aspas, afirmadas por grandes tuercas, no adheridas por tanto al inmueble, ya que serían fácilmente desmontables con lo cual no se produciría una accesión de mueble a inmueble como la describe el Código Civil, opinión que no es compartida por el Director Regional consultante, quien estima que sí se produce dicha accesión. De los antecedentes adjuntos, se desprende que el contribuyente XXX, cuyo giro es la generación y creación de centrales termoeléctricas, prestará servicios consistentes en el suministro de energía eléctrica, circunstancia que se encontraría acreditada, de acuerdo al informe acompañado. Se estima que la dicción “deban”, se refiere a los servicios que “según la ley” integran el valor de costo, por lo tanto se debe recurrir al artículo 30 que se refiere a los costos en la Renta Líquida Imponible, y el artículo 33 N° 1 letra d) sobre mejoras al activo fijo y otras normas sobre valorización del activo fijo, todas de la Ley de la Renta. Entre los costos que “deban” integrar el valor del activo fijo, la ley no consulta otros servicios como lo serían el de perforación y sondajes geotécnicos y supervisión para el diseño del parque eólico y seguros por riesgo de montaje, los servicios de asesoría en el montaje y otros servicios distintos de los señalados en la ley, que también son incluidos en la solicitud del artículo 27 bis. Se solicita un pronunciamiento respecto de los siguientes puntos: a) Si lo que da derecho al beneficio del artículo 27 bis es un activo fijo como unidad, o también los bienes corporales destinados a formar parte de un activo fijo como lo serían, por ejemplo, las partes o piezas antes de su ensamblado o montaje. b) Cuál es el alcance de la frase “servicios que deban integrar el valor de costo de éste”, contemplada en la referida disposición. II. ANALISIS: El artículo 27 bis, del D.L. N° 825, de 1974, en lo pertinente faculta a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, para obtener reembolso del remanente acumulado, por seis meses consecutivos a lo menos, de crédito fiscal de ese tributo soportado en la adquisición de bienes corporales muebles o inmuebles destinados a formar parte de su activo fijo o de servicios que deban integrar el valor de costo de éste. En un pronunciamiento anterior , este Servicio se ha manifestado en orden a señalar un concepto de activo fijo y los elementos que deben formar parte de su costo, para efectos de lo dispuesto en el artículo 27 bis expresando que, en el concepto de activo fijo a que hace referencia la norma, se comprenden aquellos bienes que han sido adquiridos con el ánimo o intención de usarlos en forma permanente en la explotación de la empresa o negocio, sin el propósito de negociarlos, revenderlos o ponerlos en circulación. Ahora bien, en consideración a que no se cuenta con todos los antecedentes necesarios para establecer si en el caso particular los servicios que menciona deben o no formar parte del costo de los referidos bienes, toda vez que no se han acompañados los respectivos contratos, se estima que es la Dirección Regional respectiva la que deberá determinar si el contribuyente XXX tiene derecho a solicitar la devolución de los remanentes de crédito fiscal, previo análisis de los siguientes aspectos: a) Verificar que se trate de servicios efectivamente afectos al Impuesto al Valor Agregado, de manera que se trate de créditos generados válidamente; b) Una vez determinado lo anterior, para analizar si estos servicios deben formar parte del costo directo del respectivo bien, se debe seguir el criterio de que todo servicio en su calidad de desembolso que ha incidido directamente en la adquisición o construcción de bienes del activo fijo de la empresa en el marco de la construcción del parque eólico, deberá integrar el costo del bien en la medida que se incorpore como elemento permanente al respectivo bien. Es así, como por ejemplo, tratándose del montaje e instalación del bien, quedarán comprendidos todos aquellos desembolsos en que se incurra con motivo de servicios que permitan habilitar el bien para su correcto funcionamiento, de manera que quede operativo para la empresa. III. CONCLUSION: Conforme a lo anteriormente expresado, la empresa tendrá derecho a solicitar la devolución de los remanentes de crédito fiscal, originados en la adquisición de las partes o piezas que conforman los aerogeneradores en los términos y condiciones expresados en el artículo 27 bis del D.L. 825. Para determinar los servicios que deben formar parte del costo de los referidos bienes, éstos deberán analizarse conforme a los criterios expresados. De estimarse que determinados servicios forman parte del costo directo de los bienes destinados al activo fijo de la empresa, la sociedad podrá obtener la devolución de los remanentes acumulados de crédito fiscal IVA soportado al incurrir en los respectivos desembolsos, conforme lo dispone el artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado. Oficio N°1636, de16.09.2010
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